Me surge una inquietud: ¿Y los fallos de las otras cortes? Por ejemplo, ¿cuántos concejales, diputados, alcaldes y gobernadores, han perdido su credencial de forma ilegal en los tribunales y Consejo de Estado?
Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
En Twitter: @marchenojob
Todas las semanas aparece alguien exigiendo que revisen su fallo, tras considerar que fueron víctimas de la red de corrupción que lideraba Moreno, Bustos, Ricaurte y compañía. Entre manipulación, falsos testigos y montajes, se dieron fallos en detrimento de posibles inocentes que no se dejaron extorsionar, ya sea por no contar con el dinero suficiente, o simplemente porque confiaron en la justicia.
Me surge una inquietud: ¿Y los fallos de las otras cortes? Por ejemplo, ¿cuántos concejales, diputados, alcaldes y gobernadores, han perdido su credencial de forma ilegal en los tribunales y Consejo de Estado?
Cambio Radical y la historia de un fallo
A principios del año 2001, buscando trabajo como periodista en Bogotá, un colega me presentó con dirigentes transportadores de la capital, quienes para la época, cansados de recibir todas las críticas en los medios por los problemas de movilidad, decidieron armar en la Confederación Nacional de Transporte Urbano, Conaltur, un departamento de comunicaciones para hacer presencia con notas positivas en los medios de comunicación.
Tuve la fortuna de integrar esa oficina, donde al lado de un excelente equipo de profesionales, logramos cambiar la imagen de los transportadores en Bogotá y en varias ciudades del país. En ese afán de ganar espacios, lanzamos al Concejo de Bogotá al presidente ejecutivo de la época, Juan Sánchez Avendaño, un abogado de la Universidad Libre que hizo la carrera de transportador desde abajo, hasta llegar a la gerencia de una empresa de transporte y luego a la presidencia del gremio.
Juan Sánchez Avendaño, fue elegido Concejal de Bogotá en la lista de Cambio Radical para el periodo 2004-2007. El 18 de junio de 2003, Sánchez Avendaño, actuando en nombre deConaltur, había suscrito un convenio con el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Fondatt, el cual tuvo como objeto que Conaltur sirviera como intermediario entre el Fondo y los conductores multados, para la suscripción de acuerdos de pagos de las multas respectivas.
Fue un ejercicio gremial para lograr que los conductores arreglaran sus deudas y siguieran laborando en las empresas sin perder sus empleos, y de paso le llegaban recursos a la Secretaría de Tránsito de Bogotá de la época. “Para algo tienen que servir los gremios”, me dijo Sánchez Avendaño.
Apenas estaba Juan Sánchez, aprendiendo a ejercer sus funciones como Concejal, y yo como Asesor de Prensa, cuando llegó la primera demanda exigiendo la perdida de investidura, precisamente por el convenio que Sánchez Avendaño había firmado como presidente de Conaltur.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó, en primera instancia, la suspensión provisional de la elección del concejal Sánchez Avendaño, por la presunta inhabilidad debido a la firma del mencionado convenio. La ley establece que no puede ser elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel.
La suspensión provisional fue apelada por la defensa de Sánchez Avendaño en el Consejo de Estado, cuya corporación decidió negar la suspensión provisional mientras se pronunciaba de fondo el TAC.
El 17 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, sin embargo, no podíamos cantar victoria porque seguía una segunda instancia en el Consejo de Estado, y para entonces ya Juan Sánchez tenía un proceso disciplinario al interior de Cambio Radical por no seguir algunas de las directrices de Germán Vargas Lleras.
Recuerdo que por aquellos días, con la angustia de llegar a quedar sin trabajo, se filtró que Cristina Plazas Michelsen, quien aspiró en la misma lista de Cambio Radical, sin llegar al Concejo de la capital, estaba interesada en el proceso de demanda por ser la persona que se beneficiaría con la entrada al Concejo, en caso de perder Sánchez Avendaño su curul en el Consejo de Estado, tras haberla mantenido en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Todos sabíamos en la oficina de Juan Sánchez, y era vox pópuli en Bogotá, que a Germán Vargas Lleras le servía tener más en el Concejo de la capital a Cristina Plazas Michelsen, que al representante de los transportadores.
Los argumentos de la defensa
La defensa del concejal Juan Sánchez, expuso de forma brillante ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, argumentos suficientes para evitar la pérdida de la curul:
1º El convenio número 34 del 18 de julio de 2003 a que alude la demanda es de aquellos convenios sui generis que no tienen la naturaleza de un contrato estatal, en los términos de la Ley 80 de 1993, pues no son predicables de él los requisitos previstos en los artículos 23 a 31 de ese estatuto contractual, dentro de los cuales se encuentra el precio o la cuantía.
2° La intermediación en cuestión no puede entenderse como gestión de negocios, ni como intervención en la celebración de contrato con entidad pública. Se trata, sin más, de «un documento de buenas intenciones de una entidad sin ánimo de lucro que en la política del buen ciudadano busca que asociados cumplan con la ley y que el Estado respete los fallos judiciales (…) lo único que existe acá es un escrito mal denominado convenio al cual se le incluyeron unas normas legales que no son aplicables para buscar que unos malos ciudadanos cumplan con el deber legal de pagar las multas que adeudan al Estado». Y los buenos oficios no constituyen causal de inhabilidad ni de incompatibilidad, máxime si se tiene en cuenta que en este caso se prestaron para el cumplimiento de la ley y sin obtener lucro alguno, al igual que sucedió con todos los celebrados con ese fin, con otras personas jurídicas del gremio como Apetrán, Sinaltax, Asontransbogo, etc.
A pesar de aquella pieza de derecho que elaboró la defensa de Sánchez Avendaño, el Consejo de Estado, sección quinta, acogió los argumentos del demandante y suspendió el acto administrativo que decretó la elección del concejal Juan Sánchez Avendaño.
¿Por qué estos argumentos fueron acogidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no por el Consejo de Estado? A la luz del derecho, y en medio de la crisis de la justicia, ¿no sería oportuno y pertinente revisar este fallo que en la época generó mucha controversia al interior del Concejo de Bogotá?