Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

@marchenojob

Tras aceptar que la empresa Cerro Matoso le vulneró derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, así como a la seguridad social y a la dignidad humana, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, ordenó a dicha compañía reintegrar al presidente de Sintracerromatoso, Eder Antonio Blanco Bohórquez.

El tutelante, manifestó que la entidad accionada, en este caso Cerro Matoso, le vulneró derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 25,29, 48 y 53 de la Constitución Nacional.

Es oportuno informar que Blanco Bohórquez al momento de ser despedido de la empresa, tenía un contrato vigente indefinido desde el día 16 de octubre de 2002, desempeñándose como Mecánico de Mantenimiento, y afiliado a la organización sindical Sintracerromatoso, y que además manifiesta la vigencia de dicho contrato por llevar aproximadamente 7 meses de incapacidad, la cual terminaba el 24 de enero del 2018.

Expresa, Blanco Bohórquez, que una vez ingresó a laborar a la empresa, automáticamente fue despedido y terminado su relación laboral sin justa causa, por lo cual quedó desempleado, sin percibir el mínimo vital y móvil, desprotegido totalmente de la seguridad social, en una decisión según el accionante, que no solo lo afectó a él, sino también a su grupo familiar.

En la acción de tutela, el accionante solicitó al juez constitucional tutelar a su favor el derecho fundamental al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada, para evitar así un perjuicio irremediable de otros derechos fundamentales, como los son el derecho al trabajo, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y a la dignidad humana.

Por todos los anteriores argumentos, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano:

RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR, el derecho fundamental al Debido Proceso, consagrado en la Constitución Nacional del señor EDER ANTONIO BLANCO BOHORQUEZ,  el cual viene siendo vulnerado por la empresa CERRO MATOSO S.A., de acuerdo a lo expresado y anotado en la parte considerativa de esta providencia, y en consecuencia de ello se ordenara a la empresa CERRO MATOSO S.A. a través de su representante legal RICARDO GAVIRIA JANSA o quien haga sus veces, dejar sin efecto el tramite que se le imprimió al proceso disciplinario adelantado en contra del señor EDER ANTONIO BLANCO BOHORQUEZ.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE esta decisión a las partes interesadas, por el media más eficaz, conforme a  lo  normado en el art. 30 Decreto 2591 de 1991.  Envíese por secretaria  las comunicaciones correspondientes.

TERCERO: En el evento de no ser impugnado este fallo, una vez se encuentre ejecutoriado, envíese en el termino legal a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.