El fallo es de gran importancia porque le abre la posibilidad al departamento para acceder a un nuevo sitio para disposición técnica en el ámbito de la normatividad y con todos los parámetros nacionales e internacionales para el manejo de residuos.
El Tribunal Superior de Montería confirmó sentencia del juzgado tercero penal del circuito que negó tutela contra la empresa Siempre Limpio del Caribe, que buscaba frenar construcción de relleno sanitario. En la sentencia además, el alto tribunal ratifica la legalidad del proceso que terminó con la expedición de la licencia ambiental por parte de la CAR CVS a la empresa Siempre Limpio, para la construcción de un relleno sanitario regional en el municipio de Ciénaga de Oro.
Es oportuno recordar que el juzgado Tercero del Circuito de Montería, en sentencia del pasado 19 de mayo de 2021, resolvió negar por improcedente la acción de tutela presentada por Filiberto Segundo Sáenz Sierra, apoderado judicial de los señores Viviana Borja, Leonela Salcedo, Jesús Díaz Santana, y Domingo Muslasco Padilla, contra el Ministerio del Interior, CVS, y la empresa Siempre Limpio del Caribe.
El apoderado judicial y la empresa Siempre Limpio del Caribe, por no compartir lo resuelto impugnaron el fallo en referencia.
La fallida oposición a la Licencia Ambiental.
El apoderado judicial de los señores que presentaron la tutela en el juzgado Tercero del Circuito de Montería, aduce que a la Empresa Siempre Limpio del Caribe, le fue otorgada licencia ambiental para la construcción del relleno sanitario regional, denominado Parque Ambiental Verde Las Tangaras e indica que en la zona de influencia del proyecto se encuentran las comunidades indígenas Cabildo La Arena y Cantagallo de la etnia Zenú, Cerropando y Barrio Prieto.
Sin embargo –señala-, que los representantes de esas comunidades renunciaron al procedimiento de la consulta previa y se acogieron al mecanismo de participación del consentimiento previo libre informado, pese a que existían estudios que advertían de la necesidad de la consulta previa. Sostiene el apoderado judicial que a pesar de lo anterior fue emitida la licencia ambiental sin efectuarse la consulta previa.
Expuso que los accionados también inobservaron el derecho fundamental a la Participación, de la comunidad del barrio Julio Manzur del municipio de Ciénaga de Oro, el cual, afirma, se encuentra a 470 metros de la construcción y se verían afectados por los olores, presencia de vectores y demás plagas que trae el relleno sanitario. Adujo además que los habitantes de la vereda La Arena Bajo Muñoz del corregimiento San Antonio del Táchira, también está ubicada a 410 metros y no cuenta con agua potable, sino que se bastece de pozos artesanales, los cuales no servirán con la mencionada construcción.
Para el Tribunal Superior de Montería la tutela es improcedente.
Estas son las razones expuestas por el alto tribunal para negar la tutela:
1. el proceso administrativo que adelantaron las entidades accionadas fue correcto.
2. Señaló que, la consulta previa no es el único mecanismo de participación establecido.
3. Que el Ministerio del Interior consideró no adelantar el proceso de consulta previa de las comunidades: a- Cabildo la Arena, b- Cabildo Canta Gallo, c- Cabildo Cerro Pando, d- Cabildo Barrio Prieto; como titulares del derecho fundamental a la consulta previa, teniendo en cuenta que estas renunciaron de manera expresa e irrevocable al proceso de consulta previa.
5. El Ministerio del Interior al verificar los términos del consentimiento previo libre e informado, se sujetó a las normas que rigen el caso, resolvió, no adelantar el proceso de consulta previa por lo que, a criterio de esa sala, no le correspondería emitir un concepto diferente, teniendo en cuenta que la renuncia no fue al derecho a la consulta previa, sino al proceso que se debía adelantar.
6. Se allegó el proceso de tutela por parte de la empresa Siempre limpio del Caribe S.A. E.S.P. acuerdo con las comunidades indígenas sobre construcción de pozos artesanales, generación de empleo, entre muchos más.
7. El tribunal en cuanto a la problemática que se planteó respecto al barrio Julio Manzur de Ciénaga de Oro, tuvo en cuenta el análisis técnico cartográfico y geográfico de la CVS donde no se hace alusión a esta comunidad como afectada por el proyecto a desarrollar. Por lo que el tribunal fue contundente en afirmar en su decisión “que no encuentra reproche alguno respecto a la licencia ambiental expedida por la CVS”.
8. Señala igualmente el tribunal que el accionante tampoco demostró la existencia de perjuicio irremediable.
9. La tutela no es la vía y existen otros mecanismos para este reclamo.
Debido a las anteriores razones expuestas el Tribunal Superior de Montería confirmó la sentencia impugnada.