Frente a la decisión tomada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendiente a asumir a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la competencia para el control y seguimiento de la licencia ambiental del proyecto “relleno sanitario Loma Grande”, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, informa a la comunidad y a la opinión pública, lo siguiente:
Desde el 21 de septiembre de 2021, cuando la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resuelve Conflicto de Competencia Negativo entre la CVS y ANLA, la CAR ejerció su función administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del proyecto “relleno sanitario Loma Grande”.
En lo corrido del año de haberse restituido la competencia, la CVS ha adelantado múltiples visitas de inspección técnica y ha rendido 25 informes, que han permitido obtener entre otros, los siguientes resultados:
– Apertura de cuatro procesos sancionatorios ambientales por presuntos incumplimientos.
FECHA DE INICIO |
CARGOS FORMULADOS |
ESTADO |
28 DE | Por la presunta existencia de un punto de vertimiento de aguas
negras y presuntamente no poner en operación la Planta de Tratamiento de los Lixiviados. |
En análisis de descargos |
SEPTIEMBRE DE | ||
2021 | ||
Por el presunto aprovechamiento forestal no autorizado,
Por la presunta intervención en áreas que se encuentran fuera del área licenciada. Por la presunta operación de dos puntos de vertimientos de aguas negras. |
En etapa de |
|
11 DE FEBRERO | alegatos (próximo | |
DE 2022 | a etapa de | |
decisión) | ||
02 DE AGOSTO |
Por la ocurrencia de hecho contraventor consistente en la
presunta actividad de transferencia de residuos sólidos en base operativa de la empresa ubicada en la calle 29ª Nº 29-1 del municipio de Montería, sin contar con Plan de Contingencia y los documentos que autoricen o soporten el almacenamiento de residuos sólidos en la base Operativa de Montería. |
En análisis de descargos |
DE 2022 |
FECHA DE INICIO |
CARGOS FORMULADOS |
ESTADO |
• Por presuntamente no contar con planta de tratamiento
químico. • Por presuntamente, no contar a la fecha de 10 de marzo de 2022, con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, para el tratamiento de lixiviados. • Por la presunta existencia de un acople entre el vaso de |
En traslado para descargos |
|
disposición inicial y el vaso de la ampliación. | ||
• Por presuntamente realizar disposición de residuos sólidos | ||
en un área de 0,8 hectáreas no autorizadas. | ||
• Por presuntamente no realizar cierre y clausura del vaso | ||
03 DE AGOSTO |
inicial de disposición de residuos sólidos. | |
DE 2022 | • Por presuntamente estar realizando mal manejo de lixiviados
dentro del relleno. • Por presuntamente realizar intervención en un área adicional a la licenciada. |
|
• Por presuntamente no haber realizado actividades | ||
preventivas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de la fauna silvestre en el lugar del presunto aprovechamiento forestal no autorizado.
• Por presuntamente haber realizado intervención en áreas de exclusión y de intervención con restricciones, identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Área de Influencia Directa. |
Cierre de un punto de vertimiento ilegal de aguas con características de lixiviados.
– Caracterización y análisis de parámetros fisicoquímicos de la calidad de las aguas dentro y fuera del relleno sanitario.
– Informes generados que sirvieron de insumo técnico para la toma de decisiones del
Tribunal Administrativo de Córdoba, tales como la reducción en un 40% de la disposición de los residuos sólidos en el sitio de disposición, pasando de disponer en el relleno más de 20 municipios aproximadamente a tan solo uno, Municipio de Montería.
– Instalación de una planta de tratamiento de lixiviados (marzo de 2022), exigible desde la vigencia 2015.
De igual forma, la Corporación requirió permiso de vertimientos por la contingencia presentada por las aguas represadas en el predio El Socorro, vereda Loma Grande, así como también fue realizada la solicitud de modificación de licencia ambiental, conforme al permiso de vertimientos que se necesita para la operación en el sistema de tratamiento de lixiviados del relleno.
Frente a la primera solicitud (permiso para la contingencia) se evaluó y se requirieron documentos adicionales al operador URBASER S.A. E.S.P., necesarios para el cumplimiento normativo y continuidad del trámite. A la fecha no se ha obtenido respuesta.