Por Eder Blanco Bohórquez

De aquella columna de opinión escrita el 10 de marzo de 2018, en la cual puse en evidencia la participación ilegal e indignante del abogado MOISÉS DAVID ARTEAGA ESPINOSA, quien se desempeñó durante un tiempo como Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano,  cargo público al que renunció el 22 de febrero de 2015, para hacer parte de la nómina de empleados de alto rango ejecutivo de la Multinacional SOUTH32 – filial de la empresa productora de Ferroníquel en Colombia CERRO MATOSO S.A. en el cargo de Abogado In House.

En el nuevo cargo actuó como apoderado judicial de la mencionada compañía minera  en múltiples litigios del derecho laboral individual y colectivo; habiendo el señor Arteaga Espinosa conocido de todos esos procesos durante su rol como secretario y funcionario público de la rama judicial del Juzgado del Circuito de Montelíbano, sabiendo, tanto él, como RICARDO GAVIRIA JANSA, en calidad de presidente de la Empresa Cerro Matoso que ese tipo de actuaciones van en contra de la ley, convirtiéndose así, en una conducta reprochable que pone en duda el actuar, el prestigio y el buen nombre de la Multinacional SOUTH32.

¿Qué paso con esa denuncia?

Conocidos los hechos, posterior a la denuncia realizada en mi columna de opinión, el 18 de octubre de 2018 el abogado JAIRO DÍAZ SIERRA, obrando cómo  querellante instaura ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA DE MONTERÍA Queja en contra del profesional del derecho y funcionario de la multinacional SOUTH32, MOISES ARTEAGA ESPINOSA por presunta falta disciplinaria establecida en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 que hace referencia a las INCOMPATIBILIDADES. En la citada norma se establece que No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos; «los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido».

El proceso disciplinario le fue asignado el número de radicado 23001110200020180047000 y el reparto le correspondió a la magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, notificación que se hizo efectiva al día siguiente, expidiendo por parte de la togada auto de sustanciación por medio del cual se acredita la calidad de disciplinable al  abogado y funcionario de SOUTH32 – Cerro Matoso.

Durante el transcurso del proceso la magistrada expide un auto con fecha 26 de octubre de 2018, donde ordena la apertura del proceso disciplinario, fijándose en el mismo, fecha para la primera audiencia de prácticas de pruebas y calificación provisional de la conducta disciplinable para el 28 de marzo de 2019 a las 08:30 de la mañana.

La audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta se desarrolló el 28 de marzo de 2019,  y en la diligencia judicial, el abogado y alto funcionario de la empresa Cerro Matoso – SOUTH32, Moisés Arteaga Espinosa acepta los cargos. La audiencia se suspende para continuarla de acuerdo con la agenda que lleva el despacho y se programa nueva audiencia para el día 30 de abril de 2019 a las 04:30 de la tarde, con el objeto de proceder con la respectiva CALIFICACION PROVISIONAL DE LA CONDUCTA.

La audiencia programada para el 30 de abril de 2019 no se llevó a cabo, y en consecuencia se reprogramó para el 15 de agosto de 2019. La tan esperada fecha llegó y con ella, la audiencia; se formuló pliego de cargos junto con la práctica de pruebas y calificación provisional de la conducta al abogado y alto funcionario de SOUTH32 – Cerro Matoso, quien ACEPTO CARGOS, quedando el expediente en el despacho de la Magistrada para el proyecto de sentencia.

El 28 de agosto de 2019 se profirió Sentencia por parte de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MONTERÍA, donde decide IMPONER al abogado y alto funcionario de SOUTH32 – Cerro Matoso, MOISES DAVID ARTEAGA ESPINOSA, SANCIÓN DISCIPLINARIA CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES Y MULTA DE TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

De todo esté proceso queda un sinsabor en la decisión judicial, al ser esta una sanción muy irrisoria ante la gravedad de la falta y el tipo de conducta, ya que los criterios de graduación de la sanción se tornan de enorme agravación por haber afectación de los derechos humanos y derechos fundamentales en aquellos trabajadores que perdieron sus procesos judiciales en donde actuó el abogado Moisés Arteaga; pregunta, ¿qué pasará por la cabeza de aquellos trabajadores afectados? Supongo, indignación total, más cuando la falta que realizó el señor Arteaga Espinosa fue con la presunta intervención de varias personas, entre ellas, Ricardo Gaviria Jansa, cómo presidente de la empresa, Honorio Castañeda Crespo y Cecilia Castellanos Herrera, cómo funcionarios del área de Relaciones Laborales de SOUTH32 – Cerro Matoso.

Además, cuando el abogado y alto funcionario de la Multinacional SOUTH32, Moisés Arteaga Espinosa aceptó los cargos, no era buscando una atenuación de la sanción, cómo bien se podría entender, porque al final aceptando la culpa, él tenía bien claro que la sanción conforme a ley no podía ser la exclusión del ejercicio profesional de abogado y que el proceso terminaba ahí, sin involucrar a más nadie; su sacrificio obedeció en gran medida a cuidar la imagen corporativa de la multinacional Minera SOUTH32 a nivel nacional e internacional y cuidar la espalda, el buen nombre y honra  de quién le dio la orden para actuar de manera dolosa.