Por: JOSE JAVIER DE LA HOZ

Se conoció esta semana que el Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de un auto de fecha 19 de diciembre de 2017 decidió decretar una medida cautelar consistente en la suspensión de las obras del proyecto vial denominado “variante Lorica” específicamente sobre los tramos que afecten o comprendan el área del complejo cenagoso del bajo Sinú, todo esto dentro de una acción popular.

La alcaldesa de Lorica reconoce la importancia del proyecto vial, no obstante rechaza las decisiones adoptadas por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales por cuanto compromete gran parte del complejo cenagoso del bajo Sinú sobre la Margen derecha.

Si se revisa en detalle el expediente del licenciamiento se podrán encontrar con que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales en principio emitía concepto favorable por una de las alternativas presentadas por considerarla la que menos afectaba el área protegida, pero luego de la solicitud de modificación presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura la entidad encargada de expedir la licencia ambiental (ANLA) modifica su posición y emite concepto favorable por una alternativa que denomina “Alternativa Oriental Optimizada”.

Se viene sosteniendo por quienes se oponen  que la licencia ambiental es irregular y atenta de manera grave e irreversible contra el ecosistema del humedal que es un área protegida cuya conservación y protección es obligación de todos, agregando que el área por la cual se pretende desarrollar el proyecto vial esta afectado como suelo de protección por sus condiciones ambientales en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Lorica.

Según investigaciones adelantadas por un equipo internacional coordinados por el Instituto de Ciencia y Tecnología ambiental de la Universidad Autónoma de Barcelona, estudios estos que permitieron la creación del atlas global de justicia ambiental, Colombia es el primer país en Latinoamérica con mas conflictos ambientales y el segundo en el mundo, bien ganado tenemos este vergonzoso segundo lugar.

El área sobre el cual se pretende desarrollar parte del proyecto vial esta ubicado dentro del distrito de manejo integrado declarado así por la CVS desde el año 2007 y en consecuencia hace parte del Sistema Nacional Ambiental, se debe resaltar que la CVS se opuso al trazado vial que ahora el Tribunal Administrativo suspende, y es que no quedaba otra alternativa por cuanto algunas obras planteadas dentro del proyecto no son permitidas dentro del área protegida, y es que estimados lectores el 40% del proyecto vial en ese sector afecta el complejo cenagoso.

Ahora bien, olvidan estas entidades del orden nacional que existe un principio denominado  autonomía territorial el cual la Corte Constitucional se viene desarrollando  a través de  reiterada jurisprudencia en el sentido de que la preservación de este principio es  indispensable para el mantenimiento de la esencia e identidad de la Constitución, esto debido a que es la expresión de dos principios constitucionales relevantes, como son la consagración del municipio como la entidad fundamental del ordenamiento territorial y el ejercicio de sus competencias conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

La Constitución Política garantiza que el núcleo esencial de la autonomía territorial será siempre respetado, tan cierto es que la Corte Constitucional sostiene que los Planes de Ordenamiento Territorial son expresión de la autonomía administrativa y el gobierno nacional no puede incidir de manera inconsulta e injustificada para alterar de esta forma la planificación y ordenación del territorio establecida por los municipios, como por ejemplo, si en el POT de determinado municipio se decidió señalar algunas áreas como suelos de protección no puede una entidad del orden central, cualquiera sea su nombre desconocer esta declaratoria y autorizar algún proyecto que viole las normas locales adoptadas por el municipio para organizar su territorio, y mucho menos en este caso por cuanto es un determinante señalada por la autoridad ambiental.

En el caso del proyecto vial que atraviesa el complejo cenagoso del bajo Sinú nos encontramos en presencia de una tensión entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, con un componente adicional como es que el proyecto vial  viola el POT del municipio de Lorica.

En lo que respecta a la solución de la tensión existente entre desarrollo económico y protección del medio ambiente, este se resuelve a través del concepto de desarrollo sostenible, entendido como un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.

Acertada la decisión del tribunal en aras de proteger esta área protegida, no obstante esto no es suficiente, quisiéramos ver actuando con la misma verticalidad a la Corporación Ambiental por ejemplo en caso como la desecación de este complejo para practicas de ganadería y otros menesteres, lo que esta en juego es la sostenibilidad de un área que viene siendo afectada por múltiples actores impunemente.