Por ahora no habrá relleno sanitario regional  en Córdoba, en Cantagallo ganó la comunidad.

Aquí comenzaron los trabajos para la construcción del relleno 

Consideró la Corte Constitucional que la doble condición de la CAR-CVS como entidad responsable de financiar y  a la vez, conceder licencia ambiental al proyecto, afectó la garantía de independencia e imparcialidad de la autoridad ambiental.

 

Razones jurídicas y ambientales, para que Córdoba inicie el 2016 sin un relleno sanitario regional, lo cual obligará a que la mayoría de sus municipios sigan depositando la basura en el mal llamado relleno sanitario Loma Grande (expertos consideran que es un basurero a cielo abierto).

En 2007 comenzó la lucha de 60 familias de la comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú, en la vereda Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal en el municipio de Ciénaga de Oro, para que no se construyera un relleno sanitario que según estudios  acabaría con sus riquezas hídricas y diversidad ambiental.

Las gestiones de la comunidad comenzaron cuando supieron  que la empresa de servicios públicos CORASEO S.A E.S.P. había iniciado un proceso contractual para la obtención de una licencia ambiental, que le permitiera avanzar en la construcción de un relleno sanitario en la vereda Cantagallo, a siete kilómetros del casco urbano de dicho municipio en la vía que conduce al sitio conocido como la “Y”.

En mayo de 2009, mediante resolución Nº 3279, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, negó la licencia ambiental para la realización de este relleno sanitario, argumentando que se detectaron alrededor de veinticuatro  fallas técnicas dentro del proyecto y omisión de información relevante en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORASEO S.A. E.S.P.

Entonces CORASEO S.A. E.S.P. inició de nuevo el trámite de la licencia ambiental para el proyecto, concluyendo esta vez con la Resolución No. 14266 del 16 de junio de 2010, expedida por la CVS, mediante la cual se concedió licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario objeto de controversia.

El 9 de diciembre de 2010 la CVS y el Municipio de Ciénaga de Oro suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 048, por un valor de $4.995.715.847.00, que serían entregados por la CVS al municipio de Ciénaga de Oro quien, a su vez, contrataría con CORASEO S.A. E.S.P. la ejecución de las obras.

Ante las autoridades ambientales los habitantes del sector expusieron: “Con éste relleno sanitario se ocasionaría un daño ambiental con consecuencias muy negativas para la comunidad. “Es una reserva forestal, cabecera de un arroyo y el nacedero de cerca de 10 fuentes de agua pura, además de lo anterior hay alrededor de 10 fuentes de agua dulce subterránea altamente potable de las cuales se surte las comunidades indígenas Zenúes que se encuentran alrededor del sitio donde se está construyendo dicho relleno”  , además, las fuentes subterráneas que hacen parte de las fuentes de abastecimiento de los habitantes del municipio de Ciénaga de Oro, también resultarían gravemente afectadas.

Por lo anterior le solicitaron a la CVS, que ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, ya que en reiteradas ocasiones se le habían abierto investigaciones e impuesto multas a la empresa CORASEO S.A. E.S.P.

El 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento presentó un escrito ante el Ministerio del Interior con la solicitud de que se ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consulta previa.

Además, los habitantes  de Cantagallo presentaron una acción de tutela porque se vulneraron derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, la vida y la subsistencia como pueblos indígenas, la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y al ambiente sano.

En primera instancia, el 7 de mayo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló los derechos fundamentales al medio ambiente, dignidad humana y a la vida de los accionantes y ordenó a las entidades demandadas “la suspensión de la construcción del relleno sanitario Cantagallo hasta tanto no se disponga de común acuerdo con las comunidades que habitan la zona y que se verían afectadas, las alternativas que permitan contrarrestar los efectos que generaría el funcionamiento del relleno”. Ante este fallo la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS y la empresa CORASEO S.A. E.S.P. presentaron escrito de impugnación.

El 28 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión proferida por la autoridad de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de los ciudadanos. Como la Corte Suprema revocó la decisión de la primera  la instancia, la comunidad solicitó a la Corte Constitucional la selección en sede de revisión de la tutela.

El 22 de mayo de 2014 la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

La Corte Constitucional, estableció además que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar previsto para la construcción del relleno sanitario, con el fin de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. Después de ésta visita la ANLA debió rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determinaría si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.

Luego de un largo proceso en diferentes instancias judiciales, en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 0256 del 15 de marzo de 2015resolvió revocar la Resolución 14266 del 10 de junio de 2010, por la cual la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS otorgó licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Cantagallo”.

 

Además, la ANLA  resolvió  imponer a CORASEO S.A. E.S.P, entre otras obligaciones adicionales la siguiente: Realizar reconformación morfológica, paisajística y vegetal de la totalidad del área intervenida por el proyecto “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo”.

La sentencia de la Corte Constitucional marca una hoja de ruta en temas ambientales.

Cantagallo

En la sentencia T-294 de 2014 la Sala Primera de Revisión amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Venado, perteneciente al pueblo Zenú, vulnerados como consecuencia del inicio de las obras de construcción del relleno sanitario de Cantagallo, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro, sin efectuar la respectiva consulta previa, y sin haber considerado y adoptado medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales y ambientales, en particular sobre las fuentes de agua que abastecen a la comunidad, derivados de la construcción del proyecto.

 

Las entidades demandadas argumentaron que no era obligatoria la consulta previa, por cuanto la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior no había certificado la presencia de comunidades indígenas; dependencia que a su vez explicó que la Dirección de Asuntos Indígenas no había certificado el carácter indígena de la comunidad, por cuanto no había sido efectuado el estudio etnológico requerido para el efecto.

 

La Sala Primera encontró que los cargos formulados requerían dar respuesta a dos problemas jurídicos. En primer lugar, si se habían desconocido las exigencias de distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, y de adecuada participación de la población impactada, como resultado de las decisiones adoptadas a propósito de la definición del sitio de localización, el trámite de licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Cantagallo.

 

Al respecto, concluyó que la CAR-CVS y CORASEO ESP habían omitido el cumplimiento de tales exigencias y, con ello, vulnerado los derechos tanto de la comunidad accionante, como del resto de la población asentada en la zona de influencia del proyecto.

 

En concreto, consideró que: (i) la elección de la vereda Cantagallo como sitio para la construcción del relleno no estuvo acompañada de medidas de compensación adecuadas para la población que tendría que soportar las cargas ambientales y sociales derivadas de su ejecución; (ii) se afectó el derecho de acceso al agua potable de los habitantes de esta vereda, pues la autorización ambiental del relleno se otorgó pese a no contar con estudios sobre los impactos al recurso hídrico y sin haber sido previstas e implementadas medidas concretas para prevenir, mitigar y compensar tales efectos

 

Consideró que la doble condición de la CAR-CVS como entidad responsable de financiar y, a la vez, conceder licencia ambiental al proyecto, afectó la garantía de independencia e imparcialidad de la autoridad ambiental y, con ello, los derechos de la población afectada por su ejecución; (iv) se vulneró el derecho fundamental a la participación en materia ambiental de la población asentada en el área de influencia del relleno sanitario de Cantagallo.

 

Pero además, en respuesta al segundo problema jurídico planteado, concluyó que la comunidad de Venado es titular del derecho a la consulta previa, por cuanto le asiste el derecho a ser reconocida como indígena.

 

Reiteró que, en caso de controversia en torno a la identidad étnica de una comunidad, debe prevalecer el criterio de autoidentificación, razón por la cual las certificaciones expedidas por las entidades correspondientes no ostentaban un carácter constitutivo ni se erigían en criterio dirimente de las disputas en torno a la identidad indígena.

 

Sobre esta base, concluyó que las Direcciones de Consulta Previa y de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior vulneraron los derechos fundamentales al reconocimiento y subsistencia como pueblo indígena y a la consulta previa de la comunidad de Venado, al negarse a reconocer y certificar su presencia en la zona, y a efectuar la consulta previa del proyecto de relleno relleno sanitario de Cantagallo.

 

A partir de los anteriores argumentos, la Sala Primera de Revisión amparó los derechos fundamentales al medio ambiente y a la vida digna de los accionantes y demás comunidades que habitan la zona de influencia del relleno sanitario de Cantagallo, así como los derechos a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia como pueblo indígena de la comunidad de Venado.