Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

En twitter, @marchenojob

La Asociación de Cabidos La Esperanza, que agrupa a comunidades indígenas del alto San Jorge, medio y bajo Sinú, denunció que el Secretario de Salud de Córdoba, Eduardo Vélez Baquero, tiene truncado el proceso de aseguramiento de 40 mil cabildantes, tras dicho funcionario argumentar que el mismo es ilegal.

El secretario de Salud ha hecho caso omiso a todas nuestras solicitudes, con respuestas desde su despacho que evidencian desconocimientos de las nomas, así como un prevaricato por omisión, al no aplicar correctamente la ley, aseguró, Natalie Salamanca, asesora jurídica de Asocabildos.

La profesional del derecho sostuvo, “No entendemos porque están dilatando este proceso, que no involucra a 3 o a 4 personas, ya que se trata del aseguramiento de 40 mil cabildantes quienes exigen el derecho a contar con un servicio de salud con enfoque diferencial por ser comunidades indígenas, algo que pareciera que no entendieran en las secretarías de salud de Córdoba y de Montería”.

El pasado 30 de junio de 2017, en respuesta a Miguel Emigidio Mestra Salgado, Coordinador de Asocabildos La Esperanza, el Secretario de Salud de Córdoba, señaló, “Esta Secretaría en virtud a las competencias otorgadas por la ley en cuanto a la inspección y vigilancia y control del sistema de general de seguridad social en salud, no avala ningún proceso de traslado masivo planteado por la asociación de cabildos hacia la EPS Comfacor, puesto que esta EPS se encuentra sometida a una medida preventiva de vigilancia especial adoptada mediante resolución 2263 del 4 de agosto del 2016 , y en la cual en su artículo Cuarto dice: Limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al programa de salud de la  Caja……..”

¿Por qué es legal el convenio con Comfacor?

Es oportuno explicar que Asocabildos La Esperanza celebró un convenio con enfoque diferencial para las comunidades indígenas pertenecientes a dicha asociación con la EPS Comfacor el pasado 18 de junio del año 2016, el cual tiene como base fundamental el aseguramiento de dichas comunidades allí representadas de acuerdo a las normas vigentes que regula la legislación indígena.

En relación a la medida cautelar de vigilancia especial que pesa sobre la EPS Comfacor de acuerdo a la resolución 2263 de 2016,  es oportuno recordar, que si bien una EPS intervenida tiene restricción a la capacidad de afiliación, el decreto 1184 de 2016,  hace unas excepciones a ciertos eventos en los que no habrá lugar a la limitación que pesa sobre la EPS para realizar el traslado, ya que con anterioridad a la resolución de intervención (4 agosto de 2016), Comfacor firmó el convenio con la asociación el 18 de julio de 2016 (Con anterioridad a la intervención).

“Por todo lo anterior, es pertinente afirmar que tanto la Secretaría de Salud Departamental, como algunas secretarías de salud municipal, están desconociendo en toda su magnitud la normatividad que enmarca el proceso de aseguramiento de las comunidades indígenas”, aseguró,  Natalie Salamanca, vocera jurídica de Asocabildos.

Afiliaciones colectivas son legales.

La Secretaría de Salud de Montería viene cuestionando la legalidad de las afiliaciones colectivas, a lo cual Asocabildos manifiesta, “La entidad municipal manifiesta que la EPS Comfacor ha incurrido en irregularidades tales como “que estos traslados no cuentan con las solicitudes voluntarias de sus usuarios”, desconociendo todo lo que estipula la circular 016 del 2011 del Ministerio de la Protección Social, donde manifiesta que las afiliaciones de las comunidades indígenas al régimen subsidiado podrán hacerse de forma colectiva”, y para ello se deben cumplir algunos requisitos.