Los vapeadores tendrán una regulación a la ‘imagen y semejanza’ que la de los productos de tabaco en Colombia. Una ley, sancionada por el presidente Gustavo Petro, pone en cintura la comercialización de estos productos.
La recién firmada ley 2354 de 2024 actualiza y modifica la ley antitabaco 1335 de 2009 para adecuarla al uso de dispositivos como los vapeadores y los cigarrillos electrónicos.
Una de las medidas principales es que estará prohibida su venta, directa e indirecta, a los menores de 18 años de edad. Previamente, los adolescentes podían acceder a ellos en almacenes de cadena.
La ley regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento.
De ahora en adelante, cuando se utilice la expresión ‘libre de humo’ en establecimientos comerciales, se entenderá como ‘libre de humo y aerosoles’.
El término aerosol hace referencia a la ‘nube’ de los cigarrillos electrónicos, que es una mezcla de químicos que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, y se produjeron antes o durante el proceso de calentamiento.
Entre los dispositivos que tendrán estas restricciones se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN), los productos de tabaco calentado (PTC) y productos de nicotina oral (PNO).
Por otra parte, se crearán programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores, dirigidos a toda la población, pero especialmente a los niños y a los jóvenes
El Ministerio de Salud diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de estos dispositivos.
Los establecimientos comerciales dispondrán de un plazo de un año para restringir el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de esta índole entre los menores de edad.