Investigación: La Ventana de Córdoba.

Unos de los sucesos más vergonzosos en la historia de la empresa CERRO MATOSO fue el acontecido con su funcionario Moisés David Arteaga Espinosa, quien desempeñó su rol como abogado de la prestigiosa compañía minera infringiendo la ley. Llama la atención que mientras al mencionado letrado del derecho le tocó abandonar el cargo, sus compinches, el actual gerente de Recurso Humanos y la líder de Relaciones Laborales permanecen en sus cargos como si nada hubiera pasado.

Un día como hoy 22 de febrero, pero del año 2016 fue la fecha de inicio escogida por el Magistrado Ponente JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para contabilizar los términos dentro del proceso disciplinario que se llevó a cabo contra el abogado MOISÉS DAVID ARTEAGA ESPINOSA, para luego, en sentencia con fecha del 02 de marzo de 2022 decretar la prescripción de la acción disciplinaria, y así exonerar de toda responsabilidad al aludido jurista, a quien en decisión de primera instancia del 28 de agosto de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, lo declaró responsable disciplinariamente por infringir el deber consagrado en el numeral 14ºdel artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con la incompatibilidad descrita en el artículo 29 y la falta disciplinaria del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa.

Recordemos ¿Quién es MOISÉS ARTEAGA ESPINOSA y las razones por la cual lo sancionaron? este personaje fungió como Secretario en provisionalidad del Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, en el período comprendido entre el 29 de julio de 2014 y el 22 de febrero de 2015, y la razón por la cual fue sancionado consistió en que de manera consciente y voluntaria, recibió poderes en representación de la empresa CERRO MATOSO S.A. dentro de procesos laborales de conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, habiendo ejercido como Secretario del mismo Juzgado, todo ello pese a que como profesional del derecho conocía del deber de respetar y cumplir la ley, sin que esperara un año para poder ejercer dicha representación judicial después de la dejación del cargo, situación que generó la imposición de suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión y la multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A pesar de la gravedad de las faltas por las que fue sancionado inicialmente el doctor Arteaga Espinosa, y de las nefastas consecuencias para los trabajadores demandantes en los procesos donde ejerció representación judicial en favor de la empresa CERRO MATOSO, el Abogado pudo salir bien librado; pues, no se logra entender como el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA declara la prescripción de los 5 años que estipula la ley en el proceso disciplinario tomando como fecha de inicio para contabilizar los términos el 22 de febrero de 2016 y fecha final el 21 de febrero de 2021, sin tener en cuenta que la queja disciplinaria fue radicada el 2 de octubre de 2018 y la apertura del proceso disciplinario contra el abogado de la multinacional minera SOUTH32 fue el 26 de octubre de 2018, obviando SAMPEDRO que la sentencia de primera instancia se profirió el 28 de agosto de 2019 (fecha de interrupción de términos), la cual es contrario a la norma y la jurisprudencia de las altas cortes, como a continuación se explica.

Después de dilucidar la ley en torno a la prescripción y la interrupción del proceso disciplinario, resulta necesario conocer un poco acerca del magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, entrando en detalle, se tiene que el término de la prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años contados a partir del día de la consumación de la falta hasta la expedición del fallo disciplinario de primera o única instancia, en ese orden, el término de prescripción de la acción disciplinaria del doctor Arteaga Espinosa inició el 22 de febrero de 2016 y finalizó 5 años después, esto es, el 21 de febrero de 2021; y el fallo disciplinario de primera instancia fue proferido el 28 de agosto de 2019, fecha está en que se interrumpe la prescripción y empieza a contabilizar los términos de 5 años; he aquí el detalle, si la falta disciplinaria según el Magistrado SAMPEDRO se consumó el 22 de febrero de 2016 y el fallo disciplinario de primera instancia fue proferido el 28 de agosto de 2019, es decir antes del 22 de febrero de 2021, en el caso del abogado de Cerro Matoso NO operó la prescripción de la acción disciplinaria.

Y no se configuró la prescripción disciplinaria, por cuanto éste término, de acuerdo con la jurisprudencia de las altas cortes se interrumpe cuando lo autoridad que adelanta el proceso impone la sanción, esto es cuando expide y notifica el fallo de primera o de única instancia según el caso, y en el caso del abogado de la multinacional minera la sentencia de primera instancia fue proferida el 28 de agosto de 2019, de manera que se equivocó el Magistrado en contabilizar dicho término hasta la notificación del fallo de segunda instancia como lo expuso en la sentencia motivo de consulta. Así las cosas, en el caso del funcionario de Cerro Matoso no se encontraba establecida la prescripción de la acción disciplinaria; ahora sí, recordemos quién es el magistrado y porque se hizo famoso en estos días; en una reciente información divulgada por la emisora La W Radio en el Reporte Coronell, en la que se da a conocer a la opinión publica maniobras dilatorias por parte del magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO dentro del proceso disciplinario contra el abogado Diego Cadena, buscando la prescripción del proceso. https://www.wradio.com.co/2023/01/19/en-un-mes-prescribe-la-primera-accion-disciplinaria-contra-diego-cadena/

Otra duda que deberá ser materia de investigación por los organismos de control es porque el expediente número 2300111020002018-000470 se mantuvo inerte desde el 28 de agosto de 2019, fecha en la que se profirió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba la sentencia de primera instancia hasta el 05 de febrero de 2021 cuando la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial efectuó el reparto del proceso, es decir, más de 17 meses inactivo y 16 días para decretar la prescripción. Por otra parte, deberá la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia según su competencia investigar el actuar y la conducta del representante legal de la empresa Cerro Matoso quien siendo abogado otorgó los poderes conociendo el deber de respetar y cumplir la ley, como también la relación del Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano, junto con los magistrados que integraban la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería para la época de los hechos, porque entre otras cosas, resulta curioso que mientras esos hechos ocurrían en el año 2015 y 2016, estaba en el punto más alto el escándalo de corrupción judicial conocido como “el cartel de la toga”.