De acuerdo a lo expuesto por Juan De La Cruz Martínez, “es muy evidente que existen aspirantes que, en los documentos anexos a las hojas de vida se les reconocen puntajes que no cumplen, que están incompletos y que en ciertos casos, debieron ser excluidos del proceso, tal y como lo expresa la Resolución de convocatoria que es la Norma Superior de este Concurso de Méritos”.
Sigue candente el proceso de selección de Contralor de Córdoba. Juan De La Cruz Martínez Petro, en su calidad de aspirante a la convocatoria para la selección del Contralor de Córdoba para el periodo 2021-2021, le solicitó al Procurador Regional de Córdoba, Nicolás Barguil Florez, que se revise el informe presentado por la Universidad CUC de Barranquilla, el cual-aduce-, es producto de las reclamaciones que él presentó el pasado 30 de diciembre de 2019.
Martínez Petro, sostiene en carta dirigida al Procurador Regional, que en dicho informe se desconocen a plenitud los requisitos que fueron exigidos en la resolución 073 del 22 de noviembre de 2019 expedido por la Asamblea Departamental de Córdoba para la selección del Contralor.
Irregularidades expuestas.
De acuerdo a lo expuesto por Juan De La Cruz Martínez, “es muy evidente que existen aspirantes que, en los documentos anexos a las hojas de vida se les reconocen puntajes que no cumplen, que están incompletos y que en ciertos casos, debieron ser excluidos del proceso, tal y como lo expresa la Resolución de convocatoria que es la Norma Superior de este Concurso de Méritos”.
Para fundamentar lo anteriormente expuesto, De La Cruz Martínez expuso las siguientes irregularidades detectadas al informe presentado por la Universidad CUC.
NO SE TUVIERON EN CUENTA LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA RECLAMACION Y ALGUNOS SE ADMITEN ESTANDO INCOMPLETOS.
- DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONOMICA PRIVADA DE PERSONA NATURAL (ley 190 de 1.995).
La resolución 073 del 22 de noviembre de 2019 expedida por la Asamblea Departamental de Córdoba, en su artículo 14, establece que uno de los requisitos adicionales exigido para la inscripción al presente concurso es presentar la declaración juramentada de bienes y rentas en el formato de la función pública debidamente diligenciado y firmado.
Las declaraciones juramentadas de bienes, rentas y actividad económica privada de persona natural (ley 190 de 1.995), este es un formato que su integridad consta de dos hojas y solicita lo siguiente:
En la primera hoja la información de declaración juramentada de:
-
- DE BIENES Y RENTAS
En la segunda hoja solicita información de declaración juramentada de:
-
- DE PARTICIPACIÓN EN JUNTAS, CONSEJOS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES, ADEMAS SOLICITA INFORMACION SI SE TIENE O NO SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE Y SI SE TIENE SOLICITAN NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y SU NUMERO.
Adicionalmente solicitan la firma del funcionario o contratista y la ciudad y fecha de la firma.
El artículo 14 de la convocatoria establece que “la no entrega de alguno de los requisitos antes señalados en el artículo 14 y el cronograma de esta resolución, en los términos, condiciones, y tiempos lo dejara por fuera del proceso sin excepción alguna.”
Los aspirantes:
Omar Lozano Flórez
Jorge Figueroa Pacheco
María Alejandra Otero Humánez.
Estos señores presentaron las declaraciones juramentadas de bienes y rentas y actividad económica privada de persona natural (ley 190 de 1.995), de manera incompleta, sin el lleno de los requisitos de ley, por lo cual deben estar por fuera del proceso sin excepción alguna.
El aspirante Omar Darío Lozano Flórez no anexo el Registro Civil de Nacimiento, anexó una certificación de la inscripción de la partida nacimiento de la Notaría Tercera de Montería; documento este que no reemplaza el requisito exigido en la convocatoria, que es el Registro Civil de Nacimiento, la certificación anexada solo es válida para demostrar parentesco según artículo 115 del Decreto 1260 de 1970.
Artículo 14 de la Res 073 de la convocatoria establece que “la no entrega de alguno de los requisitos antes señalados en el artículo 14 y el cronograma de esta resolución, en los términos, condiciones, y tiempos lo dejara por fuera del proceso sin excepción alguna.”
- CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIAS LABORALES.
En cuanto a Certificaciones Laborales es bien claro y exigente el artículo 14 de la Resolución 073 del 22 de noviembre de 2019, el cual establece lo siguiente:
Requisitos para las certificaciones de los contratistas de entidades públicas; siendo estos los siguientes:
“Para el caso de quienes hayan sido o sean contratistas de entidades públicas se deben anexar las certificaciones en hoja membretada de la entidad, expedidas por la autoridad competente, que señalen, razón social y Nit de la entidad contratante, objeto del contrato, alcance del objeto, actividades detalladas realizadas, plazo del contrato, fecha de inicio, HONORARIOS, teléfonos de contacto para la verificación de datos, y aportar a la certificación acta de terminación o liquidación del contrato.”
“La experiencia se deberá acreditar únicamente mediante certificaciones laborales y contractuales expedidas con no más de un mes de vigencia a la fecha de la inscripción,…”
“En el caso de no aportar los certificados laborales y contractuales tal como se indican en el artículo 14 de la presente resolución, que acrediten la experiencia relacionada en la hoja de vida, NO SERÁ TENIDA EN CUENTA ESTA Y RECHAZADA DE PLANO.”
Con la exigencia clara y expresa del artículo 14 de la convocatoria donde establece que las certificaciones laborales debieron ser expedidas un mes antes de la fecha de las inscripcionesal presente concurso las cuales fueron el día 3 de diciembre de 2019.
Certificaciones Laborales que no cumplen:
Omar Lozano Flores:
- Concejo de Montería: Fecha de expedición 30. Nov. 2.015
- CVS: Fecha de expedición 21. Sept. 2.010
- ATLANTE: Fecha de expedición 14. Enero. 2011
- Aguas de Córdoba: Fecha de expedición 12. Sept. 2.017
- Gobernación de Córdoba: Fecha de exped. 03. Sept. 2.010.
- Consorcio Pupo De la Espriella: Fecha de exp. 17. Nov. 2.005.
- Universidad Pontificia Bolivariana: fecha exp.17 Mayo. 2006
Tania Soto Petro:
- Juzgado Promiscuo de Chimú: El funcionario que expide este certificado Laboral en litigios no es el competente para hacerlo, debido a que los asuntos que un secretario de juzgado puede certificar no se encuentra la experiencia como litigante de un abogado, mucho menos sin realizar la debida relación de los procesos en los cuales la aspirante Soto Petro figura como abogada litigante en dicho despacho.
- De igual forma, la secretaría del juzgado promiscuo municipal del circuito de Chinú, expide dicha certificación cuando la señora Soto Petro estuvo nombrada en la Alcaldía de ese mismo municipio, lo que la inhabilitaría para litigar; hecho este que, sumado a la no relación de los procesos y la no competencia para expedir dicho documento, genera mayor duda e incertidumbre sobre la información allí consignada.
- Esta aspirante estuvo como asesora jurídica de la Alcaldía de Planeta Rica, desde el 17 de enero de 2019, con vigencia hasta el 2 de diciembre de2.019, por lo cual se debe verificar que la contratación de la vigencia 2019 del municipio de Planeta Rica, será objeto de auditoría fiscal por parte del Contralor Departamental de Córdoba para el periodo 2020-2021, motivo por el cual, y en caso de ser escogida para desempeñar dicho cargo, la señora Soto Petro podrá estar incursa en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para ostentar el cargo sometido a este concurso, con respecto a dicho contrato.
Jorge Figueroa Pacheco:
- DIAN – SINCELEJO: Fecha de expedición 14. Enero. 2011
- DPS – Bogotá: Fecha de expedición 12. Julio. 2.016
- DPS – Bogotá: Fecha de expedición 12. Abril. 2.018
- Fundación Construir Futuro: Fecha de exp. 15. Enero 2.015
- SEMPI S.A.S: No tiene Firma del Rep Legal.
María Alejandra Otero Humánez:
- Contraloría General de la República: 1. Agosto. 2.019
- Gobernación de Córdoba: No tiene las funciones desempeñadas en el cargo
Mónica Marcela Mendoza Humánez:
- CECAR: No tiene Honorarios
De igual manera me permito informarle que revisada los títulos académicos se encuentran lo siguiente:
Formación Profesional que no cumple:
Omar Lozano Flores: Presenta a folio 58 de su hoja de vida,un título de Magister en Gestión de las Organizaciones expedido por la Universidad EAN, de Bogotá, pero no se anexa el acta de grado de este diploma, lo cual según los requisitos de la convocatoria “Todo Titulo debe estar acompañado de su Acta de Grado” por lo cual no se debe tener en cuenta este título por no cumplir con los requisitos de la convocatoria.
Así mismo, solicito excluir del proceso a los aspirantes María Alejandra Otero Humánez, Omar Lozano Flórez y Jorge Figueroa Pacheco por no acreditar todos los documentos exigidos por la convocatoria en su artículo 14, lo que trae como consecuencia la exclusión de los aspirantes del proceso en cualquier momento que se evidencien, de acuerdo al artículo séptimo de la misma. En concreto estos tres aspirantes no aportaron en forma completa la declaración juramentada de bienes y rentas en el formato de la función pública, toda vez que aportaron únicamente una hoja del mismo, cuando dicho documento consta de dos folios; quedando sin diligenciar información fundamental para la determinación de inhabilidades e incompatibilidades tales como la participación en juntas, consejos, corporaciones, sociedades y asociaciones, ostentar la calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones, la posibilidad de que el aspirante tenga sociedad conyugal vigente, y en caso de tenerla, con quien, la relación de la actividad económica privada del aspirante y la firma del formato.
Esta solicitud la fundamento en el numeral 5 y en parágrafo del artículo 7 y 14 de la convocatoria, los cuales, contemplan lo siguiente:
“ARTÍCULO 7- CAUSALES DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Son causales de inadmisión o exclusión las siguientes:
- No acreditar los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria para la inscripción.
PARÁGRAFO: Las anteriores causales de inadmisión o exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas en que pueda incurrir.
ARTICULO 14 – REQUISITOS ADICIONALES EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN. El aspirante que cumpla con el perfil y los requisitos mínimos habilitantes que establece el artículo 5to de esta resolución, para participar en el proceso de selección del cargo a Contralor Departamental de Córdoba para el período 2020-2021, debe aportar en original y copia la documentación que a renglón seguido se relaciona, en la forma y términos que señala el cronograma que hace parte integral de la convocatoria.
- Formato de declaración de bienes y rentas de la función pública debidamente diligenciado y firmado sin enmendaduras ni tachones, no se acepta ningún otro tipo de formato diferente al solicitado, lo cual será motivo de rechazo para continuar en la próxima fase del proceso.www.funcionpublica.gov.co
PARÁGRAFO: La NO entrega de alguno de los requisitos antes señalados en el artículo 14 y el cronograma de esta resolución, en los términos, condiciones, y tiempos lo dejara por fuera del proceso sin excepción alguna.”
Señores Diputados, someto para conocimiento y fines pertinentes las anteriores irregularidades que se han cometido por parte de la Universidad CUC, y que violan flagrantemente las normas que rigen esta convocatoria y que no es posible jurídicamente, que se tenga en cuenta estas calificaciones para ser seleccionado el Contralor Departamental de Córdoba de manera ilegal.
El documento lleva la firma del aspirante, Juan De La Cruz Martínez Petro.