Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
En Twitter, @marchenojob

EPS CompartaOtro caso que exacerba el ruin proceder de las EPS con sus pacientes, sobre todo cuando se trata de gente humilde, acaba de conocerse tras un fallo de la sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, tras confirmar una sentencia impugnada, en el sentido que si existió la vulneración alegada por la señora Bertilda López de Correa en favor de su padre José Fermín López Salas, quien falleció mientras su familia libraba una batalla jurídica para conseguir la atención especializada que necesitaba y que nunca recibió.

Los Hechos.

José Fermín López Salas, afiliado a la EPS Comparta, ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Fundación Amigos de la Salud el pasado 4 de octubre de 2015, con diagnóstico de “Infarto agudo de Miocardio, Edema Pulmonar Resuelto, Neumonía adquirida en Comunidad e Insuficiencia Renal Crónica”.

Al paciente se le dio de alta el 11 de noviembre del mismo año, ordenándose por parte del médico tratante “Consulta de control o de seguimiento por medicina especializada, (cantidad 2), Consulta de control o de seguimiento por nutrición y dietética (cantidad 1), y consulta de control o de seguimiento por fisioterapia (cantidad uno)”, e indicando que el tratamiento se deberá continuar de forma ambulatoria.

Debido a que la EPS Comparta, no autorizó las consultas y el servicio médico ambulatorio al paciente, su hija Bertilda Rosa López de Correa, actuando en calidad de agente oficiosa, presentó acción de tutela con el objeto de logar se le ampararan a su progenitor, los derechos fundamentales a la Salud y a la Vida.

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, mediante sentencia del 13 de enero de 2016 resolvió conceder el amparo constitucional solicitado; sin embargo, el señor José Fermín López Salas falleció estando en trámite la acción de tutela, de lo cual se tuvo conocimiento al momento en que se efectuaba la notificación a la accionante.

Por su parte la EPS Comparta, al no tener conocimiento del deceso, impugnó la decisión, insistiendo en su negativa a la prestación de los servicios y por ende a la orden proferida en su contra, tras argumentar no ser la competente para suministrar los servicios necesitados por el paciente, por encontrarse fuera del Plan Obligatorio de Salud, sin percatarse que las consultas especializadas que fueron recomendadas por el médico tratante si contaban con coberturas en el plan de beneficios.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, aprovechó la oportunidad para reiterar una vez más el llamado a las entidades que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud, a fin que dirijan todos sus esfuerzos para evitar que situaciones por las que tuvo que padecer el señor José Fermín López Salas se repitan en el futuro, habida consideración que la muerte de una persona, por imposibilidad de acceder a un determinado servicio de salud, debido a la imposición de barreras administrativas por parte de alguna de las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, es inadmisible, en un Estado cuya Constitución se funda sobre la base de la protección de los derechos constitucionales fundamentales y le otorga un lugar preponderante al amparo de los derechos de las personas de la tercera edad.

Es oportuno señalar que el citado Tribunal ordenó a la EPS Comparta publicar en un periódico de circulación nacional el texto del fallo y la parte resolutiva de la sentencia.