El paciente, quien está programado para el tercer ciclo de quimioterapias, no está recibiendo ningún tipo de tratamiento porque no ha recibido autorización por parte de COMFACOR.
Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
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El juzgado segundo promiscuo de Cereté, impuso al director de COMFACOR EPS, Luís Hoyos Cartagena, una sanción por desacato de tutela consistente en 10 días de arresto y multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La primera de ella deberá cumplirla en la estación de policía de dicha localidad y la multa deberá consignarla en el Banco Agrario de Colombia.
La juez, Elisa del Cristo Saibis Bruno, decidió el incidente de desacato iniciado por Sandra Lili Barguil Cogollo, quien actúa en nombre y representación del joven Diego Ramírez Barguil, contra la entidad COMFACOR EPS, representada legalmente por Luís Alfonso Hoyos Cartagena.
La accionante en su escrito de desacato manifiesta que, mediante sentencia del 17 de marzo de 2016, dictada por el juzgado en mención se ordenó a la entidad accionada cubrir los requerimientos médicos para que el joven Diego Ramírez Barguil, pueda tener una vida digna y mejore su estado de salud.
El 18 de marzo de 2016, el jefe de la Unidad COMFACOR EPS, fue informado del contenido del fallo de tutela, y sin embargo a la fecha no ha cumplido lo ordenado en la providencia; se ha limitado a dar respuestas verbales y manifestando que la EPS no cuenta con los recursos para realizar los giros al Instituto Nacional de Cancerología en Bogotá.
Debido a lo anterior, el joven Diego, quien está programado para el tercer ciclo de quimioterapias, no está recibiendo ningún tipo de tratamiento porque no ha recibido autorización por parte de COMFACOR, ni se han girado los recursos para su atención poniendo en grave riesgo la vida del usuario.
Dicha entidad ha hecho caso omiso a la orden impartida por el juez en la providencia antes mencionada, razón que obligó a los familiares a acudir al incidente de desacato para hacer efectivo lo ordenado en dicho fallo, dado que COMFACOR EPS se escuda con el argumento que no está prestando el tipo de servicios que el paciente requiere.
Por lo anterior, el representante legal de la EPS accionada, que es la entidad llamada a dar cumplimiento a la orden de tutela ha incurrido en desacato según el artículo 52 del decreto en mención, razón por la cual se acude al despacho para que imponga acciones legales.
Argumentos de COMFACOR.
El abogado Rafael Hernández Mestra, actuando en nombre y representación de COMFACOR, manifestó que reitera al despacho que las atenciones médicas del usuario se le han estado prestando de manera permanente, oportuna y eficaz, como es ostensible con las ordenes de servicios que pretende hacer valer. Que existe una imposibilidad jurídica de declarar en desacato a COMFACOR EPS. Que no es cierto que la entidad no haya cumplido por este despacho, toda vez que se han realizado todas las acciones positivas en virtud del cumplimiento del fallo de tutela.
Finalmente solicita respetuosamente sea desestimado el incidente de desacato, como quiera que se está cumpliendo el fallo.
Argumentos del afectado.
El pasado 4 de mayo se presentó en la sede del despacho de la juez, la señora, Alma Barguil Cogollo, manifestando que COMFACOR EPS no le ha cumplido con la orden del trasplante de médula al joven Diego Ramírez Barguil, quien lleva tres meses de estar esperando y nada que le realizan dicho trasplante, por lo cual decidió que resuelvan con urgencia el desacato.
El fallo.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté, decidió: “Declárese que el director de COMFACOR EPS, Luís Alfonso Hoyos Cartagena, incurrió en desacato al fallo de la acción de tutela de fecha 17 de marzo de 2016, proferida por este juzgado al no cumplir a cabalidad la orden impartida en dicho fallo”.