¿Qué está pasando en Planeación Municipal?, ¿Estará enterado el alcalde de Montería sobre los enormes costos económicos que deberá asumir el Municipio por las demandas que se le vienen al ente territorial por el mal uso de la figura “Planes de Implantación ”?
Por. Mauricio Castilla.
@pulsodeltiempo2
Millonarias demandas alistan habitantes del barrio El Recreo, que dicen sentirse afectados con el proyecto habitacional Montana Tower, el cual, al parecer fue beneficiado con los denominados planes de implantación.
El 10 de agosto del presente año la Curaduría Segunda Urbana de Montería decidió expedir licencia de construcción bajo la modalidad de obra nueva a solicitud de la firma E&D S.A representada legalmente por el señor Gustavo Alberto Giraldo Osorio, quien actúa como apoderado de los señores Pablo Remberto Suarez García y Yolanda Sofía Espinoza de Kerguelen. Dicha licencia tiene como objeto la construcción de un edificio denominado “Montana Tower” ubicado en la calle 68 con Cra 3 del Barrio el Recreo de Montería.
Los vecinos de este edificio por todos los medios han tratado de oponerse a la construcción del mismo, por cuanto a juicio de ellos el lote sobre el cual se va a construir no tiene el área suficiente para que se levante un proyecto que en principio era de 28 pisos y que luego de desatada la controversia se redujo a 25.
Es oportuno informar que según el POT de Montería los edificios en el barrio el Recreo pueden tener una altura máxima de 10 pisos, la pregunta es ¿Cómo entonces se están autorizando más de 10 pisos en este sector de la ciudad a pesar de esta restricción?, la respuesta a este interrogante es a través de los famosos y controvertidos planes de implantación figura esta que la Secretaria de Planeación de Montería viene usando de forma indiscriminada y selectiva para autorizar usos de suelo no permitidos, pero también como en este caso autorizar mayores alturas a las permitidas por la ley.
Tendríamos que preguntar al señor Secretario de Planeación ¿si son los planes de implantación los mecanismos adecuados para autorizar mayor altura? ¿Si define el POT de Montería los planes de implantación para este fin? ¿Qué ha pasado con las obras por compensación cuando se autorizan estas mayores alturas?
Las repuestas a los derechos de petición presentados a la Secretaría de Planeación Municipal sobre las obras por compensación cuando se adelantan los planes de implantación en Montería no han sido oportunas y las mismas no resuelven a satisfacción las preguntas contenidas en los mismos.
¿Qué está pasando en Planeación Municipal?, ¿estará enterado el alcalde de Montería sobre los enormes costos económicos que deberá asumir el Municipio por las demandas que se le vienen al ente territorial por el mal uso de la figura “Planes de Implantación”?
A la controversia se suma el fallo de tutela proferido el pasado 2 de diciembre en el cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería decidió proteger los derechos fundamentales a la defensa, legalidad y debido proceso del señor Daniel Miguel Bernardo Suarez García en la cual el Juzgado mencionado estableció que la Alcaldía de Montería y la Curaduría Segunda Urbana de Montería violaron el principio de publicidad y debido proceso.
En conclusión, como quiera que la resolución a través de la cual la Curaduría segunda Urbana de Montería no fue notificada en debida forma y por orden expresa del Juez de tutela la misma no está en firme, podemos decir con claridad que el mencionado proyecto carece de licencia de construcción. ¿Si verificará la Secretaria de Planeación Municipal que no sigan las obras en el mencionado proyecto?