Por: Javier de la Hoz
El 14 de marzo del 2016 la Republica de Colombia presento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre las obligaciones de los estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, esta solicitud se efectuó a fin de que la Corte Interamericana determinara de que forma se debe interpretar el pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe.
Colombia pretendió limitar el alcance de la opinión consultiva, no obstante la Corte Interamericana de derechos Humanos atendiendo el interés general que revisten sus opiniones procedió a declarar que no procede limitar el alcance de las mismas por cuanto las preguntas planteadas por Colombia son de importancia para todos los estados del planeta, ampliando así su ámbito de aplicación refiriéndose no solo al medio ambiente marino sino también al medio ambiente en su totalidad en lo que se refiere a las obligaciones estatales relacionadas íntimamente con la protección de derechos humanos.
Se debe resaltar que esa opinión consultiva emitida con base a la solicitud de Colombia es una de las primeras ocasiones en que la Corte Interamericana se ha referido en forma extendida sobre las obligaciones de los estados surgidas por la necesidad de protección del medio ambiente bajo el amparo de la Convención Americana.
El Sistema Interamericano reconoce la existencia de una relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, esto en la medida en que la degradación del medio ambiente y los efectos del cambio climático afecten el goce efectivo de los derechos humanos, agregando que varios derechos fundamentales requieren como precondición para su ejercicio unas condiciones de calidad medio ambiental mínimas.
El Derecho al medio ambiente sano esta consagrado expresamente en el articulo 11 del protocolo de San Salvador , igualmente debe considerarse incluido según lo viene expresando la Corte Interamericana entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el articulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Derecho al medio ambiente sano según el Sistema Interamericano implica cinco obligaciones para los estados; esto es, garantizar a toda persona, sin discriminación alguna un medio ambiente sano para vivir, garantizar a toda persona sin discriminación alguna servicios públicos básicos, promover la protección del medio ambiente, promover la preservación del medio ambiente y promover el mejoramiento del medio ambiente.
Nos debemos preguntar; le estarán dando cumplimiento los estados a las disposiciones del Sistema Interamericano De derechos Humanos? ¿Las decisiones de las autoridades ambientales están aplicando las normas consagradas en el Sistema Interamericano?