Las medidas fueron socializadas con los alcaldes municipales del departamento y los entes de control, con base en la declaratoria de la ALERTA ROJA realizada por la secretaría de desarrollo de la salud, ante el elevado número de casos positivos de COVID–19 registrados (1.086) a la fecha del 05 de julio de 2020, ante el número de fallecidos (77 sospechosos), de las cuales 64 han sido confirmadas como consecuencia del coronavirus, es decir un porcentaje de letalidad del 6,1%, por encima de la media nacional que es del 3,4% y ante el nivel de ocupación de camas UCI, que ya alcanza en Córdoba un 81,8%, previa la realización de consultas con especialistas, epidemiólogos y científicos e investigadores, el gobernador ORLANDO DAVID BENÍTEZ MORA decidió ordenar la implementación de medidas adicionales, tendientes a minimizar el crecimiento de la pandemia en esta sección del país.

 El nuevo documento reitera que las medidas NO PERMITIDAS son: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de MÁS DE 10 PERSONAS, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video; Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar; Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles; Cines y teatros; La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto; Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

La medida de los TOQUES DE QUEDA FINES DE SEMANA SIN LUNES FESTIVO, será Desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m. FINES DE SEMANA CON LUNES FESTIVO, la medida operará desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el martes a las 5:00 a.m. El toque de queda el resto de la semana será de lunes a jueves de 6 de la tarde a 5 de la mañana.

El mandatario exhorta a los alcaldes del Departamento de Córdoba a no realizar planes pilotos con establecimientos gastronómicos o a autorizar servicios religiosos de los que tratan los parágrafos anteriores, hasta tanto se supere la DECLARATORIA DE ALERTA ROJA.

 “Los trabajadores de cualquiera de las actividades exceptuadas del TOQUE DE QUEDA SOLAMENTE podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio. Los casos o actividades exceptuadas para realizarse en los horarios y vigencia del TOQUE DE QUEDA deberán ser estrictamente para el personal que tenga horarios o turnos programados durante este, y DEBERÁN ESTAR ACREDITADOS POR EL EMPLEADOR O CONTRATANTE específicamente que en razón de su actividad están autorizadas para circular durante el TOQUE DE QUEDA…” advierte la medida.

Igualmente, precisa que Toda COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, DURANTE LOS HORARIOS Y VIGENCIA DEL TOQUE DE QUEDA, deberá realizarse a través de canales virtuales y por servicio a domicilio.

Las excepciones del toque de queda quedan de la siguiente manera: Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos o dispositivos médicos.

  1. La adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, SOLAMENTE mediante plataformas de comercio electrónico y/o por servicio a domicilio.
  2. La comercialización de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, SOLAMENTE podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. SOLAMENTE cuando dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.
  11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  14. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  15. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
  17. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento, exclusivamente cuando se trate de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
  19. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  20. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  21. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio departamental y de las plataformas de comercio electrónico.
  23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  24. .El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico.
  25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ií) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – GLP-, (íii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  27. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras, SOLAMENTE cuando dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.
  28. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  29. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
  30. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
  31. Servicios de domicilios.

 Igualmente se ordena que se decrete la LEY SECA en toda la jurisdicción del departamento. Incluso el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en aquellos elementos constitutivos o artificiales del espacio público como los antejardines de propiedad privada o terrazas.

Se establece también la regulación y seguimiento al cumplimiento de los horarios para ejercitarse al aire libre: Entre los 18 y los 69 años, dos horas diarias, entre las 05:00 y las 08:00 am; mayores de 70 y personas con comorbilidades, de 08:30 a 10:30 am (lunes, miércoles y viernes 30 minutos al día); menores entre 6 y 17 años (lunes, miércoles y viernes una hora por día), entre las 3:30 y las 5:30 pm. Personas menores de 2 y 5 años (lunes, miércoles y viernes 30 minutos por día), entre las 3:30 y las 5:30 pm.

El aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de julio para personas con diagnóstico confirmado positivo para COVID-19; con sintomatología respiratoria; niños menores de 5 años; grupos de riesgo: Personas adultas mayores de 70 años; personas con comorbilidades o preexistencias. El uso de tapabocas es obligatorio en espacios públicos. Incluye la adopción de protocolos para su uso en espacios laborales de actividades que van recuperando vida productiva. Los Alcaldes Municipales deberán atender las instrucciones y lineamientos establecidos por el presidente de la República y el Gobernador de Córdoba, las cuales en uso de sus competencias y facultades deberán ser congruentes y coordinadas con todas las decisiones del orden nacional y departamental.