Para cerrar la llave de la corrupción, a la actual administración le tocó potenciar su defensa jurídica y ya se empiezan a conocer los primeros fallos.

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Foto tomada de: El heraldo

Dos fallos de tutela, uno el 8 de julio del juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Montería y otro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, le niegan las pretensiones a Funtierra Rehabilitación IPS SAS, en el sentido de exigir a la Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamental, la cancelación de dineros, que según la IPS, dicho ente territorial les debe por servicios prestados.

Es oportuno informar, que Funtierra está comprometida en un hallazgo fiscal que encontró la Contraloría General de la República en el pasado gobierno departamental. Recordemos que según el ente de control la administración del entonces gobernador Alejandro Lyons, habría pagado cerca de 10 mil millones de pesos por atención a menores con autismo o síndrome de Down.

Los dineros se pagaron a varias IPS por tratamientos de neurodesarrollo no cubiertos por el Plan Obligatorio de salud (POS); sin embargo la CGR detectó que al menos la mitad de dichos tratamientos (5.264), tendrían que haber sido pagados por las EPS ya que estaban cubiertos por el POS, y fueron pagados por la administración.

Furia y campaña de desprestigio de Eduardo Padilla Hernández, apoderado de Funtierra, por medidas del actual Gobierno Departamental.

El gobernador de Córdoba Edwin Besaile Fayad, y su Secretario de Salud, José Jaime Pareja Alemán, debieron adoptar medidas rigurosas de control para evitar que se siguieran realizando pagos irregulares, lo cual desató la furia de Eduardo Padilla Hernández, apoderado de Funtierra. Para cerrar la llave de la corrupción, a la actual administración le tocó potenciar su defensa jurídica y ya se empiezan a conocer los primeros fallos.

Tutela para cobrar más de 7 mil millones de pesos a los recursos de salud departamental.

El pasado 8 de julio de 2016, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, resolvió una acción de tutela presentada por Eduardo Padilla Hernández, actuando en condición de representante de la sociedad Funtierra Rehabilitación IPS, en contra de la Secretaría de Salud de Córdoba y además, contra la Gobernación de Córdoba.

Padilla Hernández, solicitó tutelar su derecho fundamental a la Seguridad Social y a la Salud, y en consecuencia ordenar a dicha Secretaría, para que dentro del término de 48 horas, procediera a la cancelación de los dineros adeudados.

Afirmó el representante de la citada sociedad, que mediante acta firmada en fecha 30 de julio de 2015 se acordó la prestación de unos servicios de salud, entre otros y así mismo se pactó el pago de unas sumas de dinero por parte de la Secretaría de Salud Departamental. Argumentó que la citada Secretaría incumplió lo pactado, negándose a realizar pagos pendientes y que la fecha actual se adeudaba la suma de $7.533.660.020.

img-20161203-wa0015Los argumentos de Salud Departamental.

La Secretaría de Salud Departamental adujo la improcedencia de la acción de tutela, cuando se está frente a una controversia de carácter económica, toda vez que escapa del ámbito propio del juez de tutela, y para el caso en particular Funtierra dispone de otro medio de defensa judicial, como lo es el de acudir a la jurisdicción ordinaria o contenciosa según sea el caso.

Señaló además, que la sociedad Funtierra Rehabilitación solicitó el amparo de derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, los cuales en principio no es factible tutelar, toda vez que como lo manifiesta el actor, la atención médica se ha venido prestando, muy a pesar del no pago de los dineros mencionados en el escrito de tutela. Concluyó que se pretende convertir el juez de tutela en un juez de ejecución, lo cual, sostuvo, “a todas luces no solo desnaturaliza la figura de la acción de tutela como herramienta de protección de derechos fundamentales, sino que extralimita la competencia del mismo”.

Consideraciones del despacho judicial.

En sus argumentos, el juez expuso: La acción de tutela es improcedente para reclamar prestaciones dinerarias, aun cuando éstas se hayan pagado como consecuencia de la violación al derecho fundamental. Relata, que la Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela no es el medio para reclamar reembolso de prestaciones económicas. Aseveró el despacho, que la acción de tutela no procede para derechos controvertidos o asuntos sujetos a controversias.

Estimó el juzgado en consecuencia, que existe un medio alternativo de defensa judicial, con suficiente idoneidad y eficacia para asegurar la protección de los derechos del peticionario, que hace improcedente la acción de tutela.

Finalmente, consideró el despacho, “Que para que pueda impetrarse la tutela de un derecho fundamental, es procedente que exista certeza en cuanto a la existencia del mismo en cabeza del peticionario. En el presente caso, no se ha establecido por la jurisdicción competente la responsabilidad de la Secretaría de Salud Departamental de Córdoba, en las omisiones de pago de los dineros de la entidad accionante, y por lo tanto, mal podría el juez de tutela ordenar el pago de suma, sin que exista previamente la obligación de la entidad accionada”.

El fallo que cierra la llave de la corrupción.

“Negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Eduardo Padilla Hernández, en su condición de representante de la sociedad Funtierra Rehabilitación IPS, en contra de la Secretaría de Desarrollo de Salud Departamental”.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, también niega los cobros de Funtierra.

El pasado 3 de agosto de 2016, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, resolvió en el mismo sentido, una acción de tutela instaurada en esta oportunidad, por Tania Otero Arroyo, en su condición de representante legal de Funtierra Rehabilitación IPS, contra el Ministerio de Protección Social y la Gobernación de Córdoba, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y salud de los trabajadores discapacitados y trabajo.

Con ponencia del Magistrado, Manuel Fidencio Torres Galeano, el Tribunal expuso, “Recuerda esta Corporación que la acción de tutela por su misma naturaleza es un mecanismo judicial que goza de unos requisitos esenciales para que se considere procedente en aras de garantizar la protección de derechos fundamentales cuando se afecten o amenacen por alguna entidad pública, privada o por un particular”. En este orden de ideas, sostuvo, “Encuentra la Sala que en esta oportunidad no se satisfacen, pues la misma accionante reconoció que cursan dos procesos donde se estudian las mismas pretensiones planteadas en esta demanda de tutela”,

Por lo expuesto, El Tribunal resolvió: No tutelar el derecho fundamental de petición invocado en la presente acción de tutela por la señora Tania Otero Arroyo, y negar, por improcedente el amparo invocado con relación a los derechos fundamentales a la igualdad, salud de los menores discapacitados y trabajo.