Es la lucha de David contra Goliat, de hombres humildes contra el casi ilimitado poder económico y el enorme arsenal jurídico de la multinacional minera más poderosa del mundo.
Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
@marchenojob
Al tiempo que algunos extrabajadores de Cerro Matoso -South32 han muerto de cáncer, otros mantienen una lucha sin cuartel en los estrados judiciales tratando que la empresa y los ministerio de Minas, Salud y Trabajo reparen los irreversibles daños producto de exposiciones no controladas a materiales peligrosos y sustancias cancerígenas presentes en el ambiente y en los procesos productivos de esta empresa concesionaria minera.
Es la lucha de David contra Goliat, de hombres humildes contra el casi ilimitado poder económico y enorme arsenal jurídico de la multinacional minera más poderosa del mundo
En un escenario de logros y derrotas se plasman las acciones judiciales no solo de trabajadores, y extrabajadores directamente afectados por los peligros para la salud humana que implica la producción del níquel y ferroníquel, si no de la población indígena y afro del área de influencia de esta explotadora de mineral de níquel, que gracias a la desidia y galimatías de los diferentes fallos judiciales no ha permitido un verdadero acceso a la justicia a personas que entregaron su vida, salud , tiempo y juventud, que hoy miran con resignación y fe como su futuro depende de un fallo judicial ajustado a la ley y a la verdad.
En la sentencia T733 de 2017, quedó de manifiesto entre otros hechos la existencia y uso irresponsable de sustancias peligrosas de uso restringido, cancerígenas y la emisión de contaminantes ambientales en los procesos productivos desarrollados por Cerro Matoso, capaces de producir graves e irreversibles daños en la salud humana y al medio ambiente en el área circundante y de influencia de este complejo minero.
El fallo de Tutela T733 de 2017 y el de la acción popular ( 2012/365 del 21 de junio de 2019), dejaron de manifiesto y al desnudó la incompetencia , indiferencia, complicidad y forma irresponsable, como la CAR CVS, máxima autoridad ambiental en Córdoba, hasta que los estrados judiciales la metieron en cintura y tumbaron su máscara de ineficiencia tras la cual se ocultaba al momento de darle rigurosa aplicación de la ley en materia ambiental y de derechos humanos, sin la debida mano dura requerida frente a las inocultables transgresiones ambientales de esta empresa concesionaria minera de alto riesgo y capital extranjero.
Extrabajadores de Cerro Matoso (en su mayoría enfermos y unos ya fallecidos), interpusieron a través de apoderado judicial una acción de grupo que pretende el reconocimiento de indemnizaciones a los accionantes por exposición no controlada a materiales peligrosos y sustancias cancerígenas presentes en los procesos y en el ambiente de la empresa concesionaria minera Cerro Matoso, catalogados dichos procesos por ley como de alto riesgo, cuya acción está basada en hechos debidamente probados, sustentados con argumentos sólidos e incontrovertibles a lo largo de la misma.
La accionada minera en el trasegar de 8 años que lleva la acción de grupo ha tratado por todos los medios al alcance de su abultado presupuesto de destruir el andamiaje sobre el cual se cimentan las verdades y certezas jurídicas que alimentan el proceso por ser contrarias a sus intereses, y que fundamentan este grito desesperado de seres humanos clamando justica
La presencia de materiales peligrosos y sustancias cancerígenas en los procesos productivos de Cerro Matoso quedó evidenciada en la sentencia T 733/2017.
A pesar de este fallo proferido por la instancia máxima de salvaguarda de la Constitución Política Colombiana, la Juez Tercera Administrativa de Montería, en sentencia del 12 de abril de 2019 emitida dentro de la acción de grupo radicada bajo el número 2012 / 114, y en contravía con la recurrida sentencia, concluyó de manera casi que podría considerarse inhumana, que no existen sustancias comprobadamente cancerígenas en las áreas de trabajo de Cerro Matoso.
Sin embargo, de manera ambigua y sorpresiva en la parte motiva de La citada sentencia advierte que existe una relación causal entre los padecimientos de salud de los accionantes y la labor desarrollada en la mina, y las considera según su “criterio” (dudoso a mi juicio) que las enfermedades son como resultado de la exposición a agentes de riesgos presentes en la empresa.
Pero esta fallo adverso, no mermo el hambre de justicia y verdad de los accionantes, y su apoderado presentó recurso de apelación que se alzó al Tribunal Administrativo de Córdoba, mientras los accionantes (algunos fallecidos de cáncer y de otras patologías asociadas y con demostrado nexo causal de su relación con la actividad de producción de ferro níquel), con el credo en la boca conservan la esperanza en la justicia y que el Tribunal Administrativo de Córdoba como instancia superior acoja a los lineamientos y a los hechos demostrados en la sentencia T733 de la Corte Constitucional, que guardan relación con el objeto de la acción de grupo
Las luces de una Acción Popular.
El abogado Alfonso Antonio Elles Domínguez, a título personal presentó una Acción Popular contra Cerro Matoso, con tres claras pretensiones: moralidad administrativa, detrimento al patrimonio de la nación y el derecho a un ambiente sano en el municipio de Montelibano. A pesar que en el fallo del tribunal no prosperó la moralidad administrativa y el detrimento al patrimonio de la nación, impartió ordenes que dan luces al oscuro panorama ambiental en el ambiente de la producción de Cerro Matoso y en su entorno.
En sentencia del 21 de junio del 2019 del Tribunal Administrativo de Córdoba, y tras un fallido intento del Ministerio de Ambiente de anular dicha sentencia, se declaró que la empresa Cerro Matoso, el Ministerio de Ambiente y La CAR CVS vulneraron el derecho colectivo relacionado con el goce de un ambiente sano.
En armonía con lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T-733 de 2017, impartieron órdenes encaminadas a la protección del derecho colectivo afectado.
Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se le ordenó que en el término de seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo se regule de manera específica, clara y suficiente los valores límite de concentración para el agua y el aire, respecto a las sustancias químicas de hierro y níquel; y ajuste los instrumentos normativos a que haya lugar, de conformidad con los estándares de la Organización Mundial de la Salud.
A la CAR CVS y al citado ministerio, que de manera coordinada y con base en las consideraciones de fallo, adopten los ajustes administrativos necesarios para la realización de un control ambiental estricto y efectivo sobre las actividades extractivas de la empresa Cerro Matoso y el cumplimiento de las medidas de mitigación, prevención y compensación que se acuerden en el proceso consultivo.
A la empresa Cerro Matoso, que dentro de un plazo de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de esta sentencia y siempre que no se haya cumplido la orden dada en este sentido por la Corte Constitucional en sentencia T-733/17, inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental.
Esta Sentencia a favor del actor popular, Adolfo Elles Domínguez, deja de manifiesto las irregularidades en materia medioambiental, y afianza más los argumentos esgrimidos por él como apoderado de los ex trabajadores de Cerro Matoso en la acción de grupo 2012 – 114, referente a la exposición no controlada durante muchos años a materiales peligrosos y sustancias cancerígenas presentes en los procesos productivos de la empresa concesionaria minera de alto riesgo CMSA, dejando de manifiesto la inoperancia y complicidad de los entes gubernamentales sobre esta concesión minera.