Por: Javier De La Hoz
Twitter: @javierdelahoz20

La convención americana de derechos humanos, consagra la libertad de expresión en su artículo 13 de igual forma, el mismo estatuto de derechos humanos en su artículo 11 consagra el derecho al respeto de la honra de toda persona. Es absolutamente claro que los dos derechos son reconocidos como derechos humanos, no sólo por el sistema interamericano sino también en multiplicidad de instrumentos de derecho internacional.

La libertad de expresión tiene una amplia y fuerte protección no sólo a nivel nacional sino en la jurisprudencia internacional, es así como en distintos pronunciamientos se protege este derecho llegando incluso a anular fallos condenatorios contra periodista, protegiendo de esta forma el derecho a la libertad de expresión. Para el Sistema Interamericano De Derechos Humanos “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática” (Opinión Consultiva OC – 5/85). Esta manifestación de la Corte Interamericana De Derechos Humanos pone de presente la importancia que tiene este derecho como derecho humano, y es que gracias a estas libertades se conocieron en el planeta entero situaciones que cambiaron la historia de naciones, se dan batallas por derechos de personas en situación de indefensión y se logra neutralizar intentos de parte de estados y algunos particulares tendientes a violar derechos humanos.

La Corte Europea de Derechos Humanos sostiene que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, y a su vez, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres”. No obstante, la libertad de expresión como todos los derechos debe ejercerse con respeto a los derechos de los demás, tan cierto es ésto que la misma Convención Interamericana De Derechos Humanos establece como uno de los objetivos legítimos por los cuales se puede limitar la libertad de expresión a través del establecimiento de responsabilidades posteriores, la protección a la reputación de otras personas (artículo 11 y 13 numeral 2 literal 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Pero, ¿qué hacer cuando estos derechos entran en conflicto? El Sistema Interamericano De Derechos Humanos viene resolviendo estos asuntos a través de ejercicios de ponderación sobre cada caso en concreto (criterios éstos, valga la pena recordar ,que son de obligatorio cumplimiento por todas las ramas del poder público de nuestro país).

Es absolutamente claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, razón por la cual puede ser objeto de restricciones vía legislativa, administrativa o judicial. Eso sí, éstas restricciones deben ser fundamentadas razonablemente atendiendo los criterios del sistema interamericano, de lo contrario las restricciones impuestas no serán legítimas.

La Convencion Interamericana De Derechos Humanos en sus artículos 13 y 29, nos enseña que el ejercicio abusivo de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo si no fundamento de responsabilidades ulteriores, es por ésta y otras razones que el deber de cuidado al hacer uso de este derecho tiene que ser muy estricto. Debemos tener muy presente que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y si abusan de él, muy seguramente tendrán que asumir las consecuencias de ese ejercicio abusivo tal y como la misma convención lo establece en ese sentido.

La Corte Interamericana De Derechos Humanos en el caso Mémoli vs Argentina manifestó que “No obstante, la corte estima pertinente aclarar que ello no significa que los periodistas estén exentos de responsabilidades en el ejercicio de su libertad de expresión”. En la misma sentencia la corte enseña que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, dicha libertad puede estar sujeta a condiciones o inclusive limitaciones en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la convención.

Nunca se debe olvidar que la reputación, honra y buen nombre de las personas son también derechos humanos que deben ser respetados.

Así las cosas para poder establecer el ejercicio abusivo de la libertad de expresión como fundamento de responsabilidades ulteriores, se deben cumplir tres requisitos, primero que estén previamente determinadas en la ley, segundo éstas deben estar destinadas a proteger los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral pública y por último deben ser necesarias para una sociedad democrática. Queda claro entonces que si bien es cierto, la libertad de expresión no puede ser objeto de censura previa, si puede ser fundamento de responsabilidades ulteriores en casos en que se violente el derecho al buen nombre reputación y honra de los demás.

Acorde a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana De Derechos Humanos es deber del poder judicial en nuestro país, aplicar los criterios desarrollados en la jurisprudencia internacional, hacer el respectivo control de convencionalidad y establecer las responsabilidades debidas cuando sujetos irresponsables hacen uso abusivo de la libertad de expresión.