Que está adelantando una política de gestión del recurso hídrico en su jurisdicción, y por ello ha invitado a los gremios, sectores productivos y comerciantes a que se regularicen en el tema de captación de agua y vertimientos a las fuentes hídricas.
Que parte del gremio palmicultor, piscícola y ganadero ha venido siendo receptivo al tema de la legalización a tal punto que muchos de ellos están tramitando ante la CAR CVS los pertinentes permisos de captación de aguas superficiales y/o subterráneas y vertimientos a fuentes hídricas.
Que quienes hagan uso del recurso hídrico superficial y/o subterráneo tienen que pagar la tasa por uso, conforme lo señala el Decreto 155 de 2004, y así mismo, quienes hagan vertimiento a cuerpos de agua o al suelo tiene que pagar tasa retributiva según lo dispone el Decreto 2667 de 2012.
Que los establecimientos de comercio conocidos como lavaderos, ubicados en la carrera segunda frente al asilo de la ciudad de Montería, presuntamente están captando de forma ilegal recurso hídrico superficial y/o subterráneo y haciendo vertimientos industriales ilícitos a cuerpos de agua y/o suelos sin el respectivo tratamiento y autorización de la entidad competente, lo que sin lugar a dudas constituye una contaminación del recurso hídrico que agrava la existencia de los recursos hidrobiológicos y de las comunidades que aguas abajo se abastecen directamente del cauce.
Que estos establecimientos de comercio se conocen con los siguientes nombres:
ESTABLECIMIENTO | DIRECCION | REPRESENTANTE LEGAL | FECHA DE NOTIFICACION |
QUICK CARD | Carrera 2 No. 50-270 | BERNARDO COLON VERTEL
C.C No. 10.781.248
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11 de abril de 2016 |
LA BONGA | Carrera 2 No. 45-775 | CAMILA DEL CARMEN SOTO ALARCON
C.C. 34.975.267 |
6 de abril de 2016 |
SERVIAVENIDA | Carrera 2 NO.45-115 | JOSE LOPEZ PATERNINA
C.C. No.1.067.887.812 |
12 de abril de 2016 |
SERVIMOBIL | Carrera 2 No. 49-115 | SADIS JUDITH OGIA BERROCAL
C.C. No. 50.909.944 |
12 de abril de 2016 |
A TODO VAPOR | Carrera 2 No. 45-75 | DINIO CAMILO PEÑA RODRIGUEZ
C.C No. 71.311.181 |
11 de abril de 2016 |
LAVACAR LA 50 | Carrera 2 No. 50-219 | PATRICIA MARIN LLANOS
C.C. No.66.904.904 |
11 de abril de 2016 |
LAVADERO DEL RIO | Carrera 2 No. 45-659 | ALVARO ENRIQUE SOTO SANCHEZ
C.C No. 11.151.078 |
6 de abril de 2016 |
FUENTE DEL RIO | Carrera 2 No. 45-659 | OSCAR POLO TEINCH
C.C. No.6.885.931 |
6 de abril de 2016 |
Que es importante señalar, que los lavaderos ya referenciados, a través de actos administrativos ambientales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y subsiguientes de la Ley 1333 de 2009, han sido objeto de medida provisional de suspensión de la actividad por seis (6) meses, toda vez que presuntamente están captando agua y haciendo vertimientos de forma ilegal, y adicionalmente, no asumen el pago de las tasa por uso y retributiva, recursos estos que se destinan a la administración y gestión del recurso hídrico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, esta medida opera de plano, no es susceptible de recurso y se ha adoptado en esencia para la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Que la CAR – CVS con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, comisionó a la Alcaldía de Montería con el propósito de que efectuara las medidas provisionales ambientales mencionadas.
Que el día 3 de mayo de 2016, la Inspección Primera Urbana de Policía, la Personería Municipal, la Policía Metropolitana de Montería y la CAR-CVS, materializaron la suspensión de las actividades en los lavaderos anotados, conforme es de conocimiento público y según obra en sendas actas.
Que la Corporación le ha solicitado a la administración municipal de Montería le certifique el uso del suelo en los sitios donde están funcionando 35 lavaderos que operan en la ciudad de Montería para ver si la actividad es compatible con el uso de suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería.
Que después de la medida de suspensión algunos de los lavaderos la acogieron y otros incumplieron y siguen prestando su servicio, operando sin la autorización respectiva de la entidad.
Cabe anotar que los propietarios de los lavadores presuntamente violan flagrantemente la Sentencia T-194 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional, mediante la cual se ordenó a los alcaldes, personeros y concejales de todos los municipios que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Sinú entre los cuales se encuentra Montería, a que realizaran todas las acciones administrativas tendientes a la recuperación de los humedales y tributarios de estos así como las zonas de amortiguación de los mismos.
Que la Corte Constitucional en sentencia T-458 de 2011 amparó los derechos de la asociación de lavaderos informales que se encuentran ubicados en las inmediaciones del puente metálico, dentro de los cuales no se encuentran los arriba señalados, con la observación que este fallo en si no amparó la actividad ilegales al si no el derecho al trabajo de las familias que se encontraban en esa zona ordenando al municipio la reubicación de los mismos y a la corporación el acompañamiento para la selección del sitio donde debían operar.. el sitio adquirido por la municipalidad un sector céntrico los cuales disponen del servicio de acueducto, alcantarillado y uso del suelo.
La CAR – CVS en los próximos días iniciará las pruebas de laboratorio físico químicas de los vertimientos a fin de determinar el nivel de contaminación y afectación a los recursos naturales para la eventual judicialización de esta temática.
La CAR-CVS invita respetuosamente a los propietarios y/o administradores de los referidos establecimientos de comercio a legalizarse, y convoca a la comunidad, a todos sus estamentos y a las autoridades a que brinden el respaldo y apoyo necesario para el ejercicio de la autoridad ambiental y salvaguarda del bien común del medio ambiente del Departamento de Córdoba. Igualmente extendemos esta invitación a los usuarios propietarios de vehículos que se abstengan de concurrir a los mencionados lavaderos a utilizar ese servicio, dada la perentoriedad de la decisión, a fin de evitar que contra ellos puedan generarse acciones administrativas de responsabilidad solidaria pues la Ley 1333 de 2009 contempla que la acción del procedimiento sancionatorio ambiental podrá incoarse contra todas las personas, medios y mecanismos o herramientas que sean utilizadas para cometer la infracción, toda vez que si no hay demanda del servicio los propietarios se verán avocados a cumplir la medida e suspensión.