Jaime Bello: Expresidente de la Asamblea

 

¿Por qué el expresidente de la Asamblea de Córdoba, Jaime Bello, esperó hasta el día de ayer jueves para entregar la clave del coreo electrónico institucional de la entidad? 

Por: Mauricio Castilla Castro y Oswaldo Marchena Mendoza.

@pulsodeltiempo2 y @marchenojob

 

La Ventana conoció un documento que analiza como la anterior mesa directiva de la Asamblea de Córdoba, la Comisión Accidental y la Universidad CUC de Barranquilla, incurrieron en graves irregularidades al evaluar, admitir y ponderar las hojas de vida y sus anexos, los cuales en su gran mayoría no cumplen con los requisitos de la convocatoria para elegir Contralor Departamental  y debieron por ello ser inadmitidos y ponderados estrictamente como debió ser.  

Es oportuno recordar que el citado proceso de selección de Contralor Departamental está en la etapa prueba de conocimiento, donde aparecen con los mayores puntajes, Jorge Elías Figueroa Pacheco, Mónica Marcela Mendoza Humánez y Tania Cristina Soto Petro. Sin embargo, el documento en mención elaborado por expertos desvela las siguientes inconsistencias:

Aspirante. Tania Soto Petro

Tania Soto Petro, aporta certificado firmado por la secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú-Córdoba, Ingrid Jovanna Díaz Pineda, el cual dice: “se encuentra litigando como abogada en este despacho judicial en procesos civiles, penales, laborales y acciones de tutela, desde el mes de febrero de 2001 hasta la fecha”; sin relacionar los procesos, radicados, las partes, ni el estado de dichos procesos, certificado de 30 de noviembre de 2019. 

Este certificado fue valorado por la CUC, otorgándole catorce años, un mes y diecisiete días de experiencia como abogada litigante a la aspirante Soto Petro, lo curioso es que estuvo nombrada como asesora jurídica en la Alcaldía de Chinú, motivo por el cual no podía litigar, esto es un documento sin validez y falso ideológicamente.

El artículo 115 del Código General del Proceso establece que “El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene.

Como se observa, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú-Córdoba no versa sobre los asuntos contenidos en el artículo 115 del Código General del Proceso (existencia de procesos, estado de los mismos y ejecutoria de providencias judiciales), en dicho documento, la doctora,  Díaz Pineda aduce que la aspirante Soto Petro se encuentra litigando como abogada en dicho despacho judicial en procesos de diferente naturaleza. 

Este certificado no debió ser valorado por la Asamblea Departamental de Córdoba, ni por la Corporación Universitaria de la Costa, en razón a que el funcionario que lo expide no es el competente para hacerlo, sin la debida relación de los procesos en los cuales figura como abogada litigante en dicho despacho.

De igual forma, causa sorpresa que se expida dicha certificación cuando la señora Soto Petro estuvo nombrada en la Alcaldía de ese mismo municipio, lo que la inhabilitaría para litigar; hecho este que, sumado a la no relación de los procesos y la no competencia para expedir dicho documento, genera mayor duda e incertidumbre sobre la información allí consignada. 

Finalmente, es importante que la Asamblea Departamental de Córdoba y la Corporación Universitaria de la Costa determine la existencia o no de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses de la señora Tania Soto Petro para ocupar el cargo sometido a concurso, en virtud del contrato de prestación de servicios que esta aspirante suscribió con la Alcaldía de Planeta Rica como asesora jurídica el 17 de enero de 2019, con vigencia hasta el 2 de diciembre de los corrientes. 

Esta verificación es fundamental porque la contratación de la vigencia 2019 del municipio de Planeta Rica, será objeto de auditoría fiscal por parte del Contralor Departamental de Córdoba para el periodo 2020-2021, motivo por el cual, y en caso de ser escogida para desempeñar dicho cargo, la señora Soto Petro podrá estar incursa en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para ostentar el cargo sometido a este concurso, con respecto a dicho contrato, algo que es muy gravísimo y falta a la verdad esta aspirante, que anexo una certificación juramentada, donde manifiesta que no se encuentra incursa en causales de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Contralora Departamental de Córdoba por el periodo 2.020 – 2.021el cual según la certificación anterior si lo estaba

Aspirante. Jorge Figueroa Pacheco: 

El aspirante radicó su hoja de vida con el formato de declaración juramenta de bienes y rentas incompleto.  Únicamente un folio, cuando dicho formato completo consta de dos folios. 

Este incumplimiento debió observarse por la Comisión Accidental que hizo la revisión de las hojas de vida, y, en consecuencia, inadmitirlo al presente concurso.  El artículo 14 de la convocatoria establece que La NO entrega de alguno de los requisitos antes señalados en el artículo 14 y el cronograma de esta resolución, en los términos, condiciones, y tiempos lo dejara por fuera del proceso sin excepción alguna.”

Anexa una certificación laboral como auxiliar contable expedida por el contador público Luis Miguel Solano Naranjo, desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, consta de tres hojas que no están foliadas, no cumple con los requisitos.

Anexa certificación expedida por el Director de la Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo, es evidente que no cumple con la vigencia exigida por el artículo 14 de la convocatoria, toda vez que fue expedida el 14 de enero de 2011, razón por la cual no debió ser computada y valorada.

Anexa certificación expedida por la Subdirectora de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la cual, se relacionan dos contratos, que no cumple con la vigencia por ser expedida el 12 de julio de 2016. Ese tiempo de experiencia profesional debió ser rechazado o excluido. 

Anexa certificación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, certificación que no cumple con la vigencia por ser expedido el 12 de abril de 2018, razón por la cual, dicha experiencia no debió ser computada y valorada. 

Anexa certificaciones expedidas por SEMPI S.A.S. y la Fundación Construir Futuro C&F, que no debieron ser tenidas en cuenta, la primera no está firmada por quien certifica, motivo por el cual no existe persona natural o jurídica que de fe de lo consignado en dicho documento, y no cuenta con la vigencia exigida por la convocatoria,  fue expedida el 15 de enero de 2019., para la Fundación Construir Futura C&F, no tiene el valor del contrato, motivo por el cual no cumple con las exigencias de la convocatoria. 

“La experiencia se deberá acreditar únicamente mediante certificaciones laborales y contractuales expedidas con no más de un mes de vigencia a la fecha de la inscripción,…”

Aspirante. Mónica Marcela Mendoza Humánez: 

Anexa certificación de experiencia profesional, expedida por la Fundación de Profesionales Asociados del Caribe, en la cual, no costa el valor del contrato, asignación salarial ni honorarios. 

Si bien es cierto que el caso de los contratos de prestación de servicios con entidades privadas no está relacionado en la Resolución 073 del 22 de noviembre de 2019, se deben tomar los requisitos de las certificaciones de los contratistas de entidades públicas.

No obstante, lo anterior, esta certificación fue tenida en cuenta por la Asamblea Departamental de Córdoba y la Corporación Universitaria de la Costa CUC para hacer la valoración y ponderación de esta aspirante.

“En el caso de no aportar los certificados laborales y contractuales tal como se indican en el artículo 14 de la presente resolución, que acrediten la experiencia relacionada en la hoja de vida, NO SERÁ TENIDA EN CUENTA ESTA Y RECHAZADA DE PLANO.”

Aspirante María Alejandra Otero Humánez

La aspirante Otero Humánez radicó el formato de declaración juramenta de bienes y rentas incompleto, aporta únicamente un folio, cuando dicho formato consta de dos folios. 

Este incumplimiento debió observarse por la Comisión Accidental que hizo la revisión de las

hojas de vida.

Anexó Certificado laboral del 28 de noviembre de 2019 expedido por Secretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, que no cuenta con las funciones desempeñadas por la aspirante, motivo por el cual no puede tenerse en cuenta por no cumplir con los requisitos del artículo 14 de la resolución convocante

Anexa certificación de la Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, de dos contratos de prestación de servicios, incumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria. 

“Para el caso de quienes hayan sido o sean contratistas de entidades públicas se deben anexar las certificaciones en hoja membretada de la entidad, expedidas por la autoridad competente, que señalen, razón social y NIT de la entidad contratante, objeto del contrato, alcance del objeto, actividades detalladas realizadas, plazo del contrato, fecha de inicio, honorarios, teléfonos de contacto para la verificación de datos, Y APORTAR A LA CERTIFICACIÓN ACTA DE TERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.”

Anexa certificado expedido por la Contraloría General de la República, el cual, no cumple con la vigencia exigida por el artículo 14 de la convocatoria de un mes al momento de las inscripciones, toda vez que dicho certificado fue expedido el 1 de agosto de 2019, y las inscripciones al presente concurso se hicieron el día 3 de diciembre de 2019.

“La experiencia se deberá acreditar únicamente mediante certificaciones laborales y contractuales expedidas con no más de un mes de vigencia a la fecha de la inscripción,…”

Aspirante. Omar Lozano Flores

La resolución 073 del 22 de noviembre de 2019 expedida por la Asamblea Departamental de Córdoba, en su artículo 14, establece que los requisitos exigidos para la inscripción al concurso es presentar la declaración juramentada de bienes y rentas en el formato de la función pública debidamente diligenciado y firmado.

El señor Omar Lozano, radicó su hoja de vida con el formato de declaración juramenta de bienes y rentas incompleto, con  un solo folio y sin firmar, motivo por el cual no existe persona natural que de fe de la información consignada en dicho documento.  

De igual forma, no anexo el Registro Civil de Nacimiento, sino una certificación de la inscripción de la partida nacimiento de la Notaría Tercera de Montería; documento este que no reemplaza el requisito exigido en la convocatoria, dicha certificación solo es válida para demostrar parentesco según artículo 115 del Decreto 1260 de 1970.

Estos incumplimientos son evidentes y debieron observarse por la Comisión Accidental que hizo la revisión de las hojas de vida, y en consecuencia, inadmitir al señor Lozano Flórez al presente concurso, toda vez que el artículo 14 de la convocatoria establece que La NO entrega de alguno de los requisitos antes señalados en el artículo 14 y el cronograma de esta resolución, en los términos, condiciones, y tiempos lo dejara por fuera del proceso sin excepción alguna.”

Además, anexa un título de Magister en Gestión de las Organizaciones de la Universidad EAN, de Bogotá, pero no anexa el acta de grado del diploma, lo cual según los requisitos de la convocatoria “Todo Título debe estar acompañado de su Acta de Grado, por lo cual este título no cumple con los requisitos de la convocatoria, y no debió sumarle puntaje en la ponderación”.

Anexa una certificación, expedida por la el Concejo de Montería, con fecha de expedición 30 de noviembre de 2.015, según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

Anexa una certificación expedida por la ATLANTE, firmada por Karina Cortes Martínez y en esta no especifica el cargo de quien la firma, con fecha de 14 de enero de 2.011, la cual según los requisitos de la Convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido firmadas por los representantes legales o quien delegue y deben ser expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria. 

Anexa una certificación expedida por la GOBERNACION DE CORDOBA, con fecha de expedición de 03 de septiembre de 2010, la cual según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

Anexa una certificación expedida por la CVS, con fecha de inicio 21 de septiembre de 2010 y no tiene fecha de terminación de labores, adicionalmente esta fue expedida el 30 de noviembre de 2010, la cual según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

Anexa una certificación expedida por el Consorcio Pupo de la Espriella con fecha de expedición de 17 de noviembre de 2005, la cual según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

Anexa una certificación expedida por FONADE, con fecha de expedición de 26 de octubre de 2010, la cual según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben haber sido expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

En la experiencia en DOCENCIA UNIVERSITARIA, anexa una certificación de la Universidad Pontificia Bolivariana la cual es firmada por Marilin Mejía Maldonado, pero esta no dice el cargo de quien la firma, y es expedida el 17 de mayo de 2006, según los requisitos de la convocatoria las certificaciones laborales deben ser expedidas al menos un mes antes de la inscripción a la Convocatoria.

Por todo lo anterior no deben ser válidas estas experiencias por no cumplir con los requisitos.

Ante tantas inconsistencias en la evaluación de las hojas de vida de algunos aspirantes, no queda duda, de la falta de transparencia de la Universidad CUC de Barranquilla en el desarrollo de dicho proceso.