Por: Manuel Salvador Nule Rhenals
Con el fin de dar a conocer a la opinión pública la verdad sobre la VARIANTE LORICA, brindar claridad, y evitar la desinformación que algunas personas propagan, ya sea, por ignorancia o por defender intereses mezquinos buscando confundir y dividir a nuestra comunidad, me permito informar cómo ha sido este proceso de vital importancia para el desarrollo sostenible de nuestra región; para lo cual he dividido este escrito en unas consideraciones preliminares y 22 hechos relevantes, de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, es un área protegida que hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), constituye patrimonio ambiental y ecológico de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia, y fue declarado Distrito de Manejo Integrado (DMI) o Área de Reserva por la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) mediante Acuerdo del Consejo Directivo 076 de 2007. A su turno, la Asamblea Departamental de Córdoba, mediante ordenanza 06 de 2013 “Por medio de la cual se crea el Sistema Departamental de Áreas protegidas del Departamento de Córdoba”, estableció el Sistema Cenagoso del Bajo Sinú como sitio prioritario de conservación en el Departamento.
La Corte Constitucional en el año 1999 por sentencia de Tutela 194 de 1999, presentada por ASPROCIG, dictó medidas de protección y ordenó suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio del municipio de Lorica.
Nuestro país está obligado proteger el Complejo Cenagoso en virtud de tratados internacionales ratificados y aprobados por el Congreso de la República, tales como: i) La Ley 357 de 1997, aprobatoria de la Convención Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, ii) La Ley 164 de 1994 por medio de la cual se aprueba la «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, iii) La Ley 165 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2372 de 2010, por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Diversidad Biológica», y iv) El Acuerdo de Escazú recientemente aprobado por el Congreso, que es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe que tiene por objetivo contribuir a la protección del derecho de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 76/300 de 28 de julio de 2022, reconoció por primera vez el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, como un derecho humano. A la par que, los ecosistemas también tienen derechos susceptibles de protección judicial.
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) junto con el contratista Concesión Ruta al Mar (Corumar SAS), vienen adelantando la construcción de la vía “Variante Lorica”, dentro del área protegida del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, enmarcada dentro del Proyecto Vial Antioquia – Bolívar la cual, como iniciativa privada fue entregada en concesión mediante contrato No. 016 de 14 de octubre de 2015, por un valor inicial de 2 billones 752 mil millones de pesos.
El Plan de Ordenamiento Territorial de Lorica (POT) contempla la construcción del anillo vial o Variante Lorica por la margen izquierda, más NO por la margen derecha.
La Variante Lorica por la margen derecha propuesta por el constructor privado no tiene LICENCIA AMBIENTAL, debido a que fue negada por el ANLA a través de la Resolución Nro. 2058 de 16 de noviembre de 2018. Tampoco tiene autorización de la CVS para sustraer el área protegida del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, debido a que fue negada por los Acuerdos Directivos 362 de mayo 30 de 2018 y 371 de 23 de agosto de 2018.
El artículo 6 de la ley 1682 de 2013, establece que la infraestructura en Colombia deberá tener en cuenta el desarrollo urbano integral y sostenible. El denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992 (art. 1 Ley 99 de 1993), hace referencia al sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normativa en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica y la iniciativa privada sean compatibles con el derecho a un ambiente sano.
HECHOS RELEVANTES.
1). El 23 de julio de 2013 en las instalaciones de la Alcaldía de Lorica, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) expone y socializa con las comunidades, la sociedad civil y autoridades del Bajo Sinú las dos alternativas de la “Variante Lorica”: a) MARGEN DERECHA o ALTERNATIVA ORIENTAL y, b) MARGEN IZQUIERDA o ALTERNATIVA OCCIDENTAL y se decide que la más conveniente por múltiples razones es la MARGEN IZQUIERDA o ALTERNATIVA OCCIDENTAL con dos puentes sobre el Rio Sinú, de ello se firmó un acta.
2). El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Lorica solo permite la construcción del anillo vial por la MARGEN OCCIDENTAL O IZQUIERDA. No es posible la construcción de esta vía por la margen derecha por prohibición expresa consignada en la Sentencia de tutela T-194 del año 1999 proferida por la Corte Constitucional.
3). La ANI en el año 2014 con el fin de obtener la licencia ambiental del proyecto vial “Variante Lorica”, le solicita al Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que evalúe ambientalmente las dos alternativas y se inicia el proceso del Diagnostico Ambiental de Alternativas bajo el expediente radicado número NDA 0866 (Auto 3308 de 31 de julio de 2014 del ANLA).
4). La Corporación CVS, se pronuncia, por primera vez, a solicitud del ANLA y expide el concepto técnico ULP Nro. 2014-209 de fecha 6 de noviembre de 2014, donde manifiesta expresamente que: “La Alternativa Oriental (margen derecha) no era viable por afectar y alterar los recursos biológicos y los bienes y servicios que ofrece el Complejo Cenagoso del Bajo Sinú. Es decir, NEGÓ la construcción de la variante Lorica por la margen derecha.
5). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el concepto técnico Nro. 2236 de 14 de mayo de 2015 donde se consideró que la alternativa OCCIDENTAL (MARGEN IZQUIERDA) con los dos puentes sobre el Rio Sinú era la más viable y favorable.
6). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 1935 de fecha 19 de mayo de 2015, definió la Alternativa OCCIDENTAL (MARGEN IZQUIERDA) con la construcción de dos puentes sobre el Rio Sinú, como la más favorable ambientalmente. Este acto administrativo fue notificado a la ANI el día 20 de mayo de 2015 y quedó ejecutoriado y en firme el 4 de junio de 2015.
Hasta este momento, el proceso que llevaba más de dos años de intensa elaboración, maduración y estudio, se había adelantado de manera clara, correcta, transparente, respetando el área protegida del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, el ordenamiento jurídico, la participación de la sociedad civil y acatando los conceptos de las autoridades ambientales.
7). De manera, extraña e irregular, la ANI el 10 de junio de 2015, le hace al ANLA una solicitud extemporánea para modificar del Auto 1935 de 2015, que ya estaba ejecutoriado y había definido la “Variante Lorica” por la margen izquierda (ALTERNATIVA OCCIDENTAL) con dos puentes sobre el Rio Sinú.
8). La modificación que pretendía la ANI era para insistir nuevamente en la variante por la MARGEN DERECHA O ALTERNATIVA ORIENTAL, es decir para atravesar el área protegida del Complejo Cenagoso, la cual ya había sido negada.
9). La ANLA, en lugar de rechazar la irregular solicitud por extemporánea, le da tramite violentando el debido proceso y la moralidad administrativa. Cabe anotar que, en el año 2015 estábamos en la época de la llamada “MERMELADA” y la ANI estaba plagada por el tráfico de influencias más grande del país por los sobornos de Odebrecht, la irregular adición del Contrato Ocaña – Gamarra, y otros, en donde su presidente para ese entonces Luis Fernando Andrade, fue imputado por la fiscalía y tuvo que renunciar por corrupción.
10). La solicitud de modificación del Auto 1935 de 2015 culminó de manera extraña, muy rápidamente, un mes después, con la expedición del Auto 2697 de 10 de julio de 2015 por parte del ANLA mediante el cual se CAMBIÓ ILEGALMENTE el trayecto de la “Variante Lorica” y se determinó que iba por la MARGEN DERECHA O ALTERNATIVA ORIENTAL, atravesando con un terraplén la garganta hidráulica del área protegida del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú.
11.) Este Auto 2697 de 10 de julio de 2015, fue fruto de un procedimiento abiertamente irregular que además estuvo falsamente motivado en dos considerandos: a) Se dijo que la CVS estaba de acuerdo con que se cambiara el trayecto de la Variante Lorica para atravesar la ciénaga y, b) que la alcaldía de Lorica también estaba de acuerdo en ello. Ambas afirmaciones eran totalmente falsas. La CVS y la Alcaldía de Lorica desmintieron al ANLA; la CVS mediante oficio 094375 de fecha 5 de noviembre de 2015 le solicitó que rectificara la información falsa, de igual manera, lo hizo la Alcaldía de Lorica a quien el POT solo le permite el anillo vial por la margen izquierda. Con base en mentiras y falsedades cambiaron el trazado de la Variante Lorica.
12). El Auto 2697 de 10 de julio de 2015 proferido por el ANLA, rompe de manera grosera el principio de legalidad violentando el principio constitucional del debido proceso, el Principio de Participación Ciudadana, el Derecho al ambiente sano, los principios constitucionales de la función pública y los tratados internacionales aprobados por las leyes de la República. Además, de constituir el acta de defunción del Complejo Cenagoso y cercenar el desarrollo de la margen izquierda del Rio Sinú, de Lorica y de la región del Bajo Sinú.
LA ACCION POPULAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD PUBLICA Y AL MEDIO AMBIENTE SANO.
13). Ante estos gravísimos hechos de corrupción administrativa, sectores representativos de nuestra comunidad y de la sociedad civil nos reunimos y decidimos presentar UNA ACCION POPULAR en defensa de la moralidad publica y del medioambiente la cual fue incoada por el suscrito y coadyuvada por: a) Cabildo Indígena San Pedro Urbano, b) la Asociación de Cabildos Indígenas Zenú San Pedro Alcántara, c) Fundación Ciénaga Bañó, d) Federación de Pescadores Artesanales y Productores Acuícolas de Córdoba FEDEPEC, e) Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Lorica, f) Consejo Territorial de Planeación de Lorica, g) Cabildo Indígena Menor Kennedy de Lorica, h) Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Margen Izquierda del Río Sinú- municipio de Lorica, i) la Defensoría Regional del Pueblo para Córdoba, quienes han venido interviniendo en el proceso en defensa del área protegida.
14). La Acción Popular fue el instrumento constitucional escogido para hacerle frente a los actos de corrupción que, desde las más altas esferas del poder, cambiaron ilegalmente el trazado de la Variante Lorica en perjuicio del medio ambiente y del desarrollo sostenible de nuestra región. La Acción Popular fue admitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 25 de enero de 2017.
15). El Ministerio Público en cabeza de la Procuradora 10 Judicial II Ambiental y Agraria y el Procurador 124 Judicial II Administrativo, intervinieron apoyando la Acción Popular y pidió al Tribunal que debían ser amparados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
16). El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2017, decreta como medida cautelar suspender la ejecución de las obras del proyecto vial “Variante Lorica”, sobre los tramos qué afecten o comprendan el área del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú.
17). El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020 falló a favor la Acción Popular concediendo el amparo al derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, por encontrarse amenazado con la construcción de la obra variante Lorica.
18). En la misma sentencia dispuso que en la construcción de la Variante Lorica, se empleen tecnologías y técnicas de construcción que garanticen que el impacto ambiental a generar sea el mínimo posible, garantizando la preservación de los componentes señalados en la parte motiva, evitando de ser posible el uso de terraplenes y que se implementen las medidas de manejo, de mitigación y de control requeridas por los impactos ambientales. Es decir, que, en la construcción de la Variante Lorica, se deberán utilizar tecnologías y técnicas que ocasionen el menor daño ambiental posible.
19). La ANI y el ANLA, no estuvieron de acuerdo con la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba e interpusieron recurso de apelación ante el Consejo de Estado y, se está a la espera de su decisión.
20). La Corporación Autónoma Regional CVS mediante los Acuerdos Directivo Nro. 362 de fecha 30 de mayo de 2018 y 371 de 23 agosto de 2018, se pronuncia oficialmente, por segunda vez, y niega de manera contundente la solicitud de la Concesión Ruta al Mar S.A.S., de fecha 24 de noviembre de 2016 de sustraer 12,55 hectáreas del área protegida del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú para construir la Variante Lorica por la margen derecha. Razones: a) Que esa sustracción del área protegida va en contra de los tratados internacionales celebrados por el Estado Colombiano, b) Que el trazado que propuesto genera una alteración o estrangulamiento en la zona considerada como la GARGANTA HIDRAULICA, lo cual conllevaría a aumentar el riesgo de inundación en los municipios ubicados en el área de influencia de la obra, tales como Lorica, Purísima, Momil, Chimá, Cotorra, San Pelayo, Cereté y Ciénaga de Oro; y c) Que la sustracción representa una alta situación de eventual de peligro y de daño ambiental contra el ecosistema cenagoso y demás recursos naturales asociados y el medio ambiente.
21). El ANLA mediante las Resoluciones números 02058 de 16 de noviembre de 2018 y 00142 de 11 de febrero de 2019, NEGÓ la LICENCIA AMBIENTAL del proyecto vial VARIANTE LORICA por la margen derecha. Esta es la verdadera razón de la parálisis de la Variante Lorica: NO TENER LICENCIA AMBIENTAL.
22). Las autoridades ambientales CVS y ANLA le han negado al Constructor todas las solicitudes, licencias y permisos de la Variante Lorica por la margen derecha y se las van a seguir negando por constituir un crimen ecológico. Si de verdad se quiere hacer la variante se debe plantear por la margen izquierda con dos puentes sobre el Rio Sinú, de manera concertada con la comunidad y con las autoridades competentes.
Finalmente, quiero transcribir apartes de lo expresado por el magistrado PEDRO OLIVELLA SOLANO en apoyo al proyecto por la alternativa occidental o margen izquierda con dos puentes sobre el Rio Sinú, en su aclaración de voto de la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba de 12 de noviembre de 2020, donde sabiamente, dijo: “No encuentro ninguna razón que justifique el sacrificio del complejo cenagoso, su riqueza hídrica, su biodiversidad y su valor histórico y cultural, para privilegiar la construcción de una vía que no traerá ningún beneficio directo a los habitantes de la región”. Ya que existen otras opciones, como la variante occidental, que tendrían un menor impacto. Las generaciones futuras reprocharán nuestra ceguera, indiferencia y complicidad con ese crimen ecológico.”.