
Por Eder Blanco Bohórquez
Se trata de un contrato de obra pública del tramo de carretera de aproximadamente 12 kilómetros que une y comunica a los municipios de Montelíbano y La Apartada, en el departamento de Córdoba. Esta vía, es del orden departamental y la única que tienen varios municipios de la región del San Jorge a la vía principal nacional, como lo son los municipios de Puerto Libertador, San José de Uré y Montelíbano.
La génesis de la problemática que afrontan los habitantes de estos municipios, y que ha dejado a la actual administración del municipio de Montelíbano sorteando un sinnúmero de situaciones jurídicas y políticas, se remonta al 06 de mayo de 2019, fecha en la que mediante acuerdo número 68 de 2019 el OCAD Región Caribe aprobó el proyecto de inversión denominado “rehabilitación de la estructura de pavimento de la vía La Apartada – Montelíbano en el departamento de Córdoba”, designándose como entidad pública ejecutora del proyecto al municipio de Montelíbano.
El acuerdo número 68 de 2019 de Ocad Caribe en el artículo 8 del título segundo estableció una obligación a cargo de la entidad ejecutora consistente en “solicitar el certificado de cumplimiento de requisitos de ejecución ante la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y Decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículo 4.1.2.3.2 y 4.1.2.4.1 del acuerdo 45 de 2017 expedido por la Comisión Rectora del SGR (Sistema General de Regalías)”.
Por su parte, el acuerdo 45 de 2017 del SGR en su artículo 4.1.2.3.2 establece que “para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad pública designada ejecutora – el municipio de Montelíbano para el caso que nos ocupa – debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la Secretaría Técnica del OCAD que aprobó el proyecto (…)” que en este caso era la Secretaría Técnica de OCAD Caribe. (Subrayas y negrillas adicionadas), situación que debía acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del proyecto y antes de contratar al ejecutor de la obra.
Lo indicado en los párrafos anteriores significa que, para que se procediera a iniciar el proceso de contratación, el municipio de Montelíbano debía o debió primero obtener el certificado de cumplimiento de requisitos expedido por OCAD Caribe. Sin embargo, omitiendo la obligación legal, la administración del momento en cabeza del alcalde Francisco Alean Martínez decidió que fuera planeación municipal quien expidiera el certificado de cumplimiento de requisitos y con ello procedió a iniciar el proceso de contratación, violando e infrigiendo lo contenido en el acuerdo 68 de 2019 de Ocad Caribe y lo establecido en el acuerdo número 45 de 2017 del SGR, referenciados anteriormente.
El 26 de junio, sin cumplir el requisito exigido para el inicio del proceso licitatorio, se publican los documentos precontractuales del proceso de licitación pública No. LP MM 009- en la plataforma del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) y finalmente el 17 de julio de 2019 se profiere por parte del alcalde de Montelíbano, señor Francisco Daniel Aleán, la Resolución de apertura N°1570 con la que se da inicio formal al proceso de selección, terminando y concluyendo con la Resolución de adjudicación N°2124 de 18 de septiembre de 2019 suscrita por Jorge Eliécer López Hoyos, en calidad de secretario del interior y participación ciudadana, delegado para suscribir dicho acto administrativo.
El contrato, finalmente fué adjudicado al consorcio Montelíbano en Concreto, integrado por las Empresas ARODRIGUEZ CONSTRUCCIONES S.A.S. con Nit. 9004595544 con 50% de participación y la firma KHB INGENIERÍA S.A.S con Nit. 806004950-4 con igual porcentaje de participación. Consorcio, representado por el señor ALEXANDER RODRÍGUEZ PEÑA, identificado con C.C. No. 73.575.105 de Cartagena, con un plazo de ejecución de diez (10) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del contrato, y por un valor de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($17’669.045.360,00), incluyéndolo los respectivos impuestos.
El contrato de rehabilitación de la mencionada vía se suscribió por las partes el 26 de septiembre de 2019, y en el párrafo tercero de su parte introductoria se establece por las partes que se regirá, entre otras, por el “Acuerdo N°068 de fecha 6 de Mayo de 2019”, acuerdo mediante el cual OCAD aprobó el proyecto y del que el municipio de Montelíbano había incumplido al momento de suscripción del contrato una obligación allí establecida, y para este momento el contratista, conocedor del acuerdo, aceptó continuar adelante con el contrato a pesar del vicio contenido en él.
El 01 de octubre de 2019, mediante acta número 71, OCAD Caribe identifica que el municipio de Montelíbano adelantó un proceso de selección sin haber cumplido los requisitos formales exigidos para ello, razón por la cual el 01 de noviembre de 2019 proceden a enviar correo electrónico al DNP y al municipio de Montelíbano, entre otros, para colocar en conocimiento la situación que podía afectar la correcta ejecución de los recursos. Para ése momento la obra no había comenzado su ejecución, puesto que el inicio del contrato, según el acta, fué el día 6 de noviembre de 2019.
Lo anterior indica que, a pesar de conocerse desde el principio, que se estaba incumpliendo un requisito para poder iniciar el proceso de selección del contratista, una vez suscrito el contrato y antes de comenzar a ejecutarlo, la administración municipal tuvo una advertencia por parte del OCAD Caribe, y aun así se decidió continuar con la ejecución del proyecto sabiendo las consecuencias que se podían dar y las que actualmente estamos viviendo, situación que fué avalada por el contratista con su actitud, bien sea omisiva o dolosa, porque como dice la regla jurídica, no es dable alegar la propia torpeza, máxime cuando manifestó, al suscribir el contrato, que conocía el contenido del Acuerdo número 068 de 2019 de la entidad OCAD Caribe.
La negligencia de la administración, y la falta de toma de decisiones oportunas, derivó en que el día 6 de diciembre de 2019, OCAD Caribe ordenara liberar los recursos del proyecto, dejando como consecuencia desfinanciada la obra en su totalidad, por lo que desde ese día ya no sólo existía el incumplimiento de los requisitos de ley sino que los dineros del proyecto no podían ser utilizados.
A pesar de las solicitudes de revocatoria de la decisión presentada por la administración anterior y la actual, OCAD Caribe mantuvo su decisión, debiendo los habitantes de los municipios de Montelíbano, San José de Uré y Puerto Libertador, soportar las consecuencias de un desorden administrativo y una falta de planeación en todo sentido por quienes debían velar por el éxito del proyecto.
A pesar de todo lo ocurrido, se logró poner fin al contrato el día 21 de julio de 2020, mediante acta de terminación por mutuo acuerdo suscrita por el representante del consorcio y el actual alcalde del municipio Montelíbano señor José David Cura. Sin embargo, el contratista manifiesta en dicho documento, es decir el acta de terminación del contrato, que tienen reclamaciones dinerarias en contra del municipio por unos avances en la obra que no se le han pagado y que él tasa en 26.5%.
A pesar de las advertencias y las evidencias existentes, ¿por qué se determinó seguir adelante con la ejecución de la obra? ¿Hubo algún motivo diferente al de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios afectados?
Como anotación final, es importante mencionar para que la opinión pública conozca una situación particular, la interventoría aparece avalando un porcentaje de ejecución del contrato del 25%, en sólo 25 días de ejecución y coincidencialmente, de conformidad con el contrato, para el primer pago debía evidenciarse un 25% de avance de obra, es ésto una casualidad? Atendiendo a esta situación, el contrato que estaba por 10 meses debía quedar ejecutado en su totalidad en menos de 4 meses, y lo más extraño, es que quienes transitamos por la vía no logramos evidenciar dónde está soportado ese porcentaje de avance de la obra, y no hay que ser ingeniero civil para saber que ese avance de obra no existe en la realidad.
Todo apunta a una futura demanda en contra del municipio de Montelíbano, porque al dejar anotado por parte del contratista el cobro de un 26,5% del valor de ejecución de la obra en el acta del 21 de julio de 2020, terminación por mutuo acuerdo suscrita por el representante legal del consorcio y el actual alcalde del municipio Montelíbano señor José David Cura, cómo requisito de exigibilidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa a reclamar los daños e inconformidades; cabe resaltar lo siguiente, si ante la eventual demanda que interponga el contratista la prueba primaria con la que cuenta es el contrato y las derivadas del mismo es el acta de terminación, es bueno traer a colación en defensa del erario público la conocida teoría del fruto del árbol envenenado, en virtud del efecto espejo, dominó o también llamado reflejo.