La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez.
Salvatore Mancuso solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la que fue su último comandante.
La Sala de Reconocimiento, a través del auto 90, concluyó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate». En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.
Para llegar a esta conclusión la Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica. Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una “función continua de combate», que demuestra su participación directa en las hostilidades.
Como se explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información. Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.
En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la Sala la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Mancuso Gómez.
La defensa de Mancuso argumentó en la solicitud de sometimiento que este fue informante del Ejército en 1989 y colaborador del mismo. También describió el entrenamiento militar que le dio el mayor del Ejército Walter Fratini Lobacio, comandante del batallón de contraguerrilla de la IX Brigada del Ejército, así como la participación de Mancuso en patrullajes contrainsurgentes ilegales, realizados con Frantini y con soldados y exguerrilleros.
De acuerdo con la solicitud, a la muerte de Fratini, Mancuso asumió el mando de este grupo especial. En 1994 Mancuso conoció a los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, jefes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y se unió a ellos.
Igualmente, en la solicitud de sometimiento se afirma que Mancuso suministró dinero e insumos al Ejército y a la Policía, a quienes también sirvió de guía, y que entre los años 1993 y 1997, después de la muerte de Frantini, colaboraba con financiación y recolección de información, además de ejecutar operaciones armadas en conjunto con “el grupo especial de operaciones de la policía para enfrentar y ejecutar a todo el que fuese señalado de ser guerrillero por el aparato de inteligencia de la policía nacional». En este período, además, según la misma solicitud, Mancuso se vinculó a las ACCU a partir de 1995, para “la preparación y creación del Bloque Norte de las Autodefensas» y participó en acciones militares, mencionando que los aportes del solicitante fueron esenciales para el éxito de las operaciones.
La Sala de Reconocimiento de la JEP precisó que esta descripción la lleva a concluir que Mancuso fue en este periodo “un miembro orgánico de los nacientes grupos y, por lo tanto, excluido de la competencia constitucional de la JEP«.
Como lo estableció la Corte Constitucional y lo ha señalado la Sección de Apelación de la JEP, la Jurisdicción tiene competencia sobre los antiguos miembros de grupos paramilitares cuando estos demuestren tener, antes o después de su pertenencia al grupo paramilitar, la calidad de terceros civiles financiadores o colaboradores de un grupo armado ilegal. Según la Sección de Apelación de la JEP, “los miembros de las autodefensas –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer sí y solo sí, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores».
Habiendo una presunción de exclusión de los combatientes paramilitares de la competencia de la JEP, los exmiembros de estos grupos que se presenten voluntariamente como terceros civiles deben demostrar suficientemente “haber sido financiadores o colaboradores». Ello, dado que la afiliación como tercero civil no surge de la mera afirmación del solicitante, sino de los hechos, y si estos se conforman al criterio legal para ser un tercero civil financiador o colaborador.
Bajo estos parámetros, la Sala de Reconocimiento consideró que el solicitante no sólo no ofreció “suficientes elementos demostrativos» que permitan determinar que fue un tercero civil asociado al conflicto entre 1989 y 1997, sino que de la información aportada se extrae que las conductas descritas correspondían a una militancia armada que caracteriza al solicitante como miembro orgánico de un grupo paramilitar precursor de las AUC.
En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de manera mayoritaria rechazó por falta de competencia la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez. Cuatro magistrados votaron a favor de rechazar el sometimiento, dos de ellos presentaron además aclaración de voto. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto.