La empresa les ha notificado su decisión de cancelación del contrato de trabajo por supuesta justa causa a 13 trabajadores.
Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
En twitter, @marchenojob
El 27 de abril del presente año, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, hizo la desfijación del fallo, a través del cual confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería de fecha 22 de julio de 2015, donde fue declarada en primera instancia ilegal el cese de actividades que Sintracerromatoso realizó desde el 14 de abril al primero de mayo de 2015.
La organización sindical denuncia, qué sin tener en cuenta que el fallo aún no está en firme, debido a una solicitud de aclaración que presentó el día 3 de mayo de 2017, a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ese mismo día, según el sindicato, desconociendo la interrupción de los términos legales, la empresa Cerro Matoso S.A, dio inicio a los llamados a descargos a un número considerable de trabajadores y miembros de la Junta Directiva del sindicato.
A la fecha, la empresa ha notificado a 31 trabajadores sobre sus procesos disciplinarios, por la presunta participación activa en el cese; entre quienes se encuentran 22 trabajadores de base, 6 integrantes de la junta Directiva actual y 3 exdirectivos sindicales, que hacían parte de la junta Directiva durante el cese.
Se han realizado 24 diligencias de descargos, asistidas con el acompañamiento de la organización sindical y abogados en representación de la CUT, donde la empresa les ha notificado su decisión de cancelación del contrato de trabajo por supuesta justa causa a 13 trabajadores, 1 trabajador notificado con 8 días de sanción y solo uno quedó libre del proceso.
Sintracerromatoso informó que aún quedan pendientes de la notificación de la decisión por parte de la empresa, 9 trabajadores (entre ellos 3 directivos de la junta actual), y dos exdirectivos sindicales; faltando por asistir 4 directivos sindicales y 3 trabajadores de base.
Durante procesos disciplinarios, Cerro Matoso (SOUTH32) viola normas legales.
Sintracerromatoso denunció, que no existe respeto al debido proceso, ya que la empresa desconoce que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, no se encuentra en firme, por la aclaración solicitada por el sindicato ante la Corte; incluso la empresa Cerro Matoso lo reconoce cuando le manifiesta a los trabajadores en la comunicación de despidos que: “decisión que se hará efectiva una vez quede en firme la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contenida en la Sentencia número SL 3195-2017 con Radicado 7230”, lo cual evidencia que los términos del debido proceso están vulnerados; aduce el sindicato.
De otra parte, el sindicato considera que la empresa viola el Decreto 2164 de 1959 (artículos 1 resolución 1064/59 y 5 resolución 342/77), y la sentencia T-917 de 2006; ya que no se cumplió el procedimiento del debido proceso. Que establecen: Declarada la ilegalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo, intervendrá de inmediato con el objetivo de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacifica del trabajo, pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de legalidad, persistan en el paro por cualquier causa.
Es oportuno informar que la empresa no solicitó la intervención del Ministerio del Trabajo, ya que mediante respuesta del 9 de mayo de 2017 a solicitud del sindicato, el Ministerio en mención manifestó que no ha recibido solicitud alusiva a la empresa Cerro Matoso. Por ello, la organización sindical considera que las pruebas que la empresa está poniendo de presente al trabajador no demuestran los hechos de participación activa de los trabajadores y por ello no solicitó la intervención del Ministerio del Trabajo.
Finalmente, Sintracerromatoso concluye, que Cerro Matoso S.A (SOUTH32), no esperó el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral; sino que procedió a iniciar el procedimiento disciplinario antes que el fallo que declaró el cese ilegal de actividades quedara en firme.