Todo apunta a concluir que el nuevo rector de la Universidad de Córdoba desde su posición dominante en el consejo superior, con sus aliados reformó el reglamento interno a su medida para validar su aspiración.
Por. Oswaldo Marchena Mendoza y Mauricio Castilla.
El pasado viernes 18 de diciembre, el consejo superior de la Universidad de Córdoba, eligió a Jairo Torres, integrante actual de dicho consejo en representación de los egresados, como nuevo rector de la Universidad, llevándose por delante los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad y transparencia.
Jairo Torres le remitió carta el 10 de noviembre de 2015 a los miembros del consejo superior de la Universidad solicitando licencia: “con el doble propósito de ponerlos en conocimiento de que lidero un proyecto académico –administrativo que busca llegar a la rectoría de la Universidad de Córdoba; por lo que a su vez, en mi condición de miembro de este consejo superior , en calidad de representante de los egresados, considero que debo apartarme temporalmente de esta dignidad, durante el proceso de consulta, elección y designación del rector para el período 2015-2018.
Cita en el documento el artículo 31 del Estatuto General de la Universidad donde establece que los consejeros o delegados en el consejo superior están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en forma exclusiva del bienestar y progreso de la misma. Reconoce Jairo Torres que la licencia de funciones establecidas en el reglamento interno del consejo es “por fuerza mayor, salud o actividades laborales o académicas”.
Lo expuesto por el entonces consejero aspirante, y hoy rector elegido al consejo superior para la citada licencia, no se encuentra en las casuales establecidas del artículo 12 del Acuerdo No.103 de fecha agosto 22 de 2014, el cual establece: “cuando uno de los miembros del consejo superior, por razones de fuerza mayor, salud, actividades laborales o académicas en las cuales se deba ausentar de la ciudad o el país durante un período prolongado de tiempo, este podrá solicitar al consejo una licencia de sus funciones por el tiempo requerido, la cual no podrá ser mayor de seis meses, prorrogable por otro período igual por una sola vez”.
Jairo Torre siempre ha estado en la ciudad participando en la pasada consulta y durante todo el proceso de elección, por lo cual no era ajustado al reglamento una licencia para tal fin.
Asimismo, es oportuno informar que el reglamento interno del consejo superior establece una causal de inhabilidad “los miembros del consejo no podrán participar en actividades públicas o proselitistas a favor de ninguno de los aspirantes. Quien así lo hiciera quedará inhabilitado para participar en la sesión que se cite para la designación del funcionario respectivo” (artículo 32). Es evidente que con mucha mayor razón cuando se es miembro del consejo superior porque se actúa en causa propia. Es un hecho que Jairo Torres realizó campaña con miras a la consulta electrónica, y por lo cual estaba inhabilitado para participar en la sesión del consejo directivo que lo escogió.
En documento dirigido el pasado 7 de diciembre a los miembros del consejo superior de la Universidad, el ciudadano Cesar Martínez Petro, días previos a la elección señalaba: Es claro que el consejero Jairo Torres en su calidad de aspirante a la rectoría de la Universidad goza de una situación de privilegio frente a los demás aspirantes que rompe los principios de igualdad, imparcialidad y moralidad que deben ser observados, no solo por las autoridades y los particulares (artículo 2 ley 1437 del 2011). El doctor Jairo Torres-continúa., ejerce el cargo de consejero durante dos períodos, donde en sus funciones está designar rector, vicerectores, decanos, aprobar el presupuesto de la universidad, entre otras funciones (artículo 35 Estatuto General). ¿No es esto, honorables consejeros una situación de privilegio, frente a los otros aspirantes?, se plantea el citado ciudadano.
La controvertible experiencia certificada por Jairo Torres
La Ventana conoció un escrito del Presidente de la Asociación de Profesores Universitarios, ASPU y representante de los docentes ante el consejo superior, José Gabriel Flórez Barrera, con fecha 8 de diciembre, dirigido a dicho consejo donde, entre otros aspectos, pone en tela de juicio la experiencia certificada por Jairo Torres, la cual utilizó para validar su aspiración.
Explica el consejero, que mediante el Acuerdo No.0037 citado el 18 de octubre de 1995, el consejo superior de la Universidad de Córdoba expidió el reglamento interno del consejo, este acto administrativo, fue modificado por los acuerdos 009 de 11 de abril de 2000, 019 de 30 de marzo de 2009 y 053 BIS de 8 de julio de 2011; dentro del cuerpo normativo del reglamento interno del consejo superior (Acuerdo Número 0037 adiado 18 de octubre de 1995), se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 29. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento no podrá ser reformado sino por acuerdo del consejo superior, a proposición de tres de sus miembros, aprobado en sesiones celebradas en días distintos, y con los votos de las dos terceras partes (2/3) de los consejero.”
Este reglamento, -continúa el escrito-, fue modificado en segundo debate, en fecha 11 de agosto de 2014, dicho proyecto fue aprobado por la votación de 5 de los miembros del consejo superior entre los cuales se encontraba el señor Jairo Torres Oviedo, representante de los egresados, como consta en el acta No.024 de 31 de julio de 2014.
Explica el presidente de Aspu y miembro del consejo, que las anteriores modificaciones tuvieron dos agravantes: PRIMERO: el reglamento anterior del consejo superior decía que se debían celebrar dos sesiones en días distintos y votación de las dos terceras partes (2/3) de los consejeros, lo cual, para la expedición del acuerdo No. 103 de fecha agosto 22 de 2014, no ocurrió.
Explica, que al ser 9 los miembros del consejo superior, una vez efectuada la operación daría como resultado un número de 6 votos, mientras que el acuerdo en mención fue aprobado con 5 votos de los consejeros, lo cual, señala el escrito, transgrede lo establecido en el artículo 29 del reglamento del consejo superior vigente para esa fecha.
Esta norma que establece ese procedimiento en específico, al momento de la expedición del mencionado acto administrativo (acuerdo No.103 de fecha agosto 22 de 2014), no había sido derogada ni modificada, lo cual quiere decir, que se encontraba vigente y gozaba de fuerza ejecutoria.
Así acomodaron el reglamento, pero no lo aprobaron con los votos necesarios:
SEGUNDO. ..Artículo 11 PARÁGRAFO 1. El representante de las directivas académicas, el de los docentes, el de los egresados, el de los estudiantes, el del sector productivo y el de los ex rectores de la Universidad de Córdoba, serán elegidos por un período de 3 años y tendrán un suplente quien los reemplazará en su faltas absolutas o temporales. El período de permanencia de los miembros del consejo superior, es equivalente al de experiencia administrativa para desempeñar cargos administrativos dentro de la Universidad de Córdoba cuando fuere necesario.
Tenemos entonces, -concluye el escrito en mención-, “que algunos de los miembros del consejo superior no ostentan la calidad de empleados públicos, por tal razón, no es posible tomar el tiempo de permanencia dentro del consejo como experiencia administrativa, pues dicha circunstancia, transgrede los principios establecidos de la función pública. Sin embargo, el consejero aspirante (hoy elegido rector), en su hoja de vida presentó como única experiencia administrativa la adquirida como miembro del consejo superior.
Todo apunta a concluir que el nuevo rector de la Universidad de Córdoba desde su posición dominante en el consejo superior, con sus aliados reformó el reglamento interno a su medida para validar su aspiración, pero con un agravante, cometieron errores y hoy se alistan las primeras demandas en contra de su elección.
El caso de la Universidad Popular del Cesar.
En días pasados el consejo superior de la Universidad Popular del Cesar, eligió al ingeniero de sistemas Carlos Emiliano Oñate como nuevo rector. Sobre el tema la revista Semana publicó: “Oñate podría estar inhabilitado debido a que renunció al consejo superior en febrero de 2015 y no, un año antes como debía hacerlo”, explicó Kelly Sterling, delegada del Ministerio de Educación ante el consejo universitario de la Popular”.
Si Oñate se quedara en el cargo, según la viceministra de educación superior, Natalia Ariza, “se generaría una situación de ingobernabilidad por la presunta inhabilidad que recae sobre el rector y sería un hecho muy grave en materia administrativa”.
Es un hecho que la elección de Jairo Torres en la rectoría de la Universidad de Córdoba afrontará varias demandas, y los expertos anticipan que dicha elección tiene pocas posibilidades de salir bien librada de las mimas.