El país, Córdoba y sus municipios que reciben regalías derivadas de la explotación del níquel por parte de Cerro Matoso, deben hacer un frente común para evitar que esta empresa los despoje de las regalías, fundamentales para atender a sus poblaciones más humildes.
Por. Oswaldo Marchena Mendoza.
En Twitter @marchenojob

Desde que la Agencia Nacional de Minería, entidad encargada del cobro en Colombia de las regalías, expidió la resolución 293 del 15 de mayo del 2015, la cual establece una nueva fórmula para calcular las regalías que debe pagar Cerro Matoso por la producción de cada tonelada de níquel, la empresa productora sostiene que la misma no corresponde con la realidad del negocio y que por lo tanto es ilegal.
Cerro Matoso acaba de presentar ante el Consejo de Estado la correspondiente demanda de la citada resolución, y de prosperar sus intenciones en el alto tribunal, le estaría dando un golpe bajo a las regalías que tanto necesita el departamento de Córdoba, especialmente los municipios de la región del San Jorge, ubicados en el área de influencia de la mina, los cuales presentan muchas necesidades de acueductos, vías, salud y educación.
Según Cerro Matoso, La Agencia ha recalculado ya las regalías de los años 2012, 2013 y 2014, con base en la nueva fórmula y como resultado le está pidiendo a la empresa un pago de 17 millones de dólares, que corresponden a un mayor valor de recursos que debió haber cancelado en esos tres años anteriores con la aplicación de esta fórmula.
Sin embargo La Ventana dialogó con expertos sobre el tema, quienes consideran que los 17 millones de dólares, 2012 al 2014, son solo tres años, y que el monto desde 1994 -2015 podría exceder los 70 millones de dólares teniendo en cuenta que los precios internacionales 2004-2009 estuvieron por la nubes.
La Ventana consultó al jurista William Villanueva quien actúa en el proceso de la demanda como apoderado del municipio de Montelíbano.
La Ventana. ¿Cuál es su papel en este proceso?
William Villanueva. Yo tengo un poder otorgado por el municipio de Montelíbano para actuar como un tercero interviniente en calidad de impugnador, y nuestro interés es la defensa de la resolución a partir de sus elementos jurídicos y técnicos.
LV. ¿Cuál es el valor de la resolución 293 del 15 de mayo de 2015?
WV. Con esta resolución se establecen los parámetros, criterios, y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel; en la misma la Agencia Nacional de Minería vincula los precios de liquidación de las regalías del níquel, a los indicadores internacionales de precios del níquel, de acuerdo con la bolsa de Londres y adicionalmente a eso, la resolución le está solicitando a los explotadores mineros que entreguen la información de los costos de transporte y de procesamiento que ellos utilizaron desde el año 1994 (Cuando entró en vigencia la ley 141 del 94 que establece las regalías) y con base en ello, la misma resolución le anuncia a los mineros que va a hacer un cálculo estimado retroactivo de la diferencia entre el precio liquidado en cada exportación para efectos de regalías y el precio con el que se debió haber calculado la regalía de acuerdo con esta fórmula de precios internacionales.
LV. ¿La resolución tiene suficiente piso jurídico para que el Consejo de Estado la mantenga?
WV. La resolución luce sólida, hay unos considerandos donde la ANM presenta las normas de ley con fundamento en las cuales se expide la resolución; y se aprecia consistencia técnica y jurídica en las decisiones que toma.
LV. ¿Qué busca Cerro Matoso con la demanda?
WV. La demanda tiene una pretensión principal y ellos lo han anunciado a la prensa, indicando que la resolución es violatoria de la constitución y de la ley, y por eso su pretensión principal es que la resolución sea decretada nula; y que si ellos pagan algo en relación con lo que establece la resolución, entonces quieren que a través del restablecimiento del derecho, todos esos recursos le sean devueltos con los respectivos intereses.
Si Cerro Matoso no puede tumbar la resolución, es decir si el Consejo de Estado la mantiene, entonces ellos aspiran a que se caiga su artículo 8, el cual establece que esa fórmula se aplique a partir del año 94.
El país, Córdoba y sus municipios que reciben regalías derivadas de la explotación del níquel por parte de Cerro Matoso deben estar alertas, y hacer un frente común para evitar que esta empresa los despoje de las regalías, fundamentales para atender a sus poblaciones más humildes.