Durante rueda de prensa, el Director General de la CVS, Orlando Medina Marsiglia, expuso la validez y eficacia con que cuentan, a la fecha, los instrumentos ambientales adoptados por la Corporación relacionados con el Humedal Furatena.
En el año 2018, se expidió por parte del Consejo Directivo de la Corporación, el Acuerdo 385, con el cual se adoptó el plan de manejo del Humedal Furatena y se dictaron normas para su administración y manejo sostenible.
El plan de manejo abarcó un total de 972 ha, que incluía ecosistemas de gran importancia estratégica como el humedal Furatena y humedal Caribe.
El plan de manejo del Humedal Furatena, es un instrumento de planificación que se adoptó porque delimita un área que engloba unos elementos que interactúan holística y eco-sistémicamente, es decir; tienen una relación directa como ecosistema, y de la cual hace parte un espejo de agua o cauce permanente, que en el Acuerdo 385 de 2018 se identificó en 92,4 ha para el humedal Furatena.
Señaló el Director, que el Plan de Manejo Ambiental contempla dos categorías de usos ambientales en la zona: áreas de recuperación y restauración ambiental (112,4 ha), y áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos (557,3 ha), y en estás categorías el uso urbano o urbanismo se encuentra prohibido por la reglamentación de usos.
Así mismo, se aclaró por parte de la Corporación, que la Resolución No. 202432005522826 de 31 de agosto de 2024 expedida por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, decide de fondo el procedimiento único de deslinde de tierras de propiedad de la Nación, respecto de los terrenos que conforman el bien de uso público.
La ANT en su deslinde de tierras estudia 19 fichas catastrales equivalente a 12 predios, sobre los cuales hace un análisis de la existencia de títulos originarios en la tradición de los bienes, y una evaluación jurídica y técnica de sus matrículas y de la tradición del predio, concluyendo que existen en 17 fichas catastrales, unos traslapos parciales y totales entre éstos y el cuerpo de agua del humedal Furatena.
Incluso, el cuerpo de agua que la ANT pasa a denominar bien de uso público, al definir el componente topográfico, lo determina en 92 ha + 4468 m2, indicando que los datos señalados por CVS en su plan de manejo son consistentes.
En ese sentido, el cauce permanente o cuerpo de agua delimitado por la Agencia Nacional de Tierras, es uno de los componentes de toda el área de influencia del humedal; área que tiene una interacción ecosistémica y que la ordena el plan de manejo, y como área ordenada, tiene unos usos ambientales que deben cumplirse, en procura de la conservación del equilibrio ecosistémico y la relación holística de esa área delimitada y adoptada.
Es decir, el deslinde que determina la ANT, lleva a concluir qué bienes son de uso público (Nación) y cuáles son de particulares; no afecta como tampoco contradice el plan de manejo adoptado por la Corporación. De hecho, el Plan de Manejo adoptado por CVS también contempla un cuerpo de agua permanente, y establece la importancia de su preservación, pero además del cuidado de la zona denominada como faja paralela, ronda hídrica, y todo el ecosistema biótico y abiótico que constituye el humedal.
Se destaca que la ANT no es una autoridad ambiental, y que las competencias de ésta son distintas a las que ejercen las CAR en el país, puesto que su proceso de deslinde se basa en determinar qué bienes son de uso público y que bienes son privados; y por su parte la CVS tiene la competencia de preservar, administrar y conservar los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos, lo cual incluye la zonificación ambiental y la adopción de planes de manejo, que se constituyen en determinantes ambientales, los cuales se adhieren en los planes de ordenamiento territorial.
Así las cosas, el Plan de Manejo adoptado por CVS goza de legalidad, se encuentra vigente y en ningún momento de la motivación o de la parte resolutiva del acto administrativo expedido por la ANT, señala su revocatoria o pérdida de ejecutoria, al tratarse de procesos de naturaleza y alcance distinto.
El Director finalmente señaló que ve con buenos ojos que la ANT convalide el trabajo que ha realizado desde hace varios años la Corporación, y que seguirá trabajando por la preservación del ecosistema y de los humedales del departamento de Córdoba.