Por: Jairo Torres Oviedo
El Congreso promulgó la Ley 2142 desconociendo en su trámite legislativo, las recomendaciones y voces de los rectores de las universidades públicas organizados en el Sistema Universitario Estatal – SUE, al igual que la asociación colombiana de universidades – ASCUN y otras organizaciones pertenecientes a la comunidad académica y científica del país; como interlocutores válidos para hablar de construcción de comunidad científica a través de los programas de maestría y doctorado. En este sentido, el SUE expresa ante la comunidad académica y científica, las preocupaciones que genera la promulgación de la Ley No 2146 del 10 de agosto 2021: “Por medio del cual, institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados para obtener registro calificado de programas académicos de maestría y doctorado”.
Después de un análisis juicioso de esta Ley, se consideró la inconveniencia por las siguientes razones: 1. Las universidades públicas y privadas tienen dentro de su misionalidad, generar procesos de formación, investigación y proyección social. Lo cual se ha podido evidenciar con los avances en el reconocimiento de grupos de investigación, la producción académica plasmada en revistas científicas de alta calidad; de igual forma, proyectos de envergadura nacional e internacional que permiten solucionar los problemas del país, lo que se ha hecho, pese a las dificultades y pocos recursos que se obtienen por parte de la Nación.
Los datos reportados por el Sistema Universitario Estatal – SUE en los últimos, años evidencian el crecimiento significativo en todos estos temas de la universidad pública; de esta forma, desde el año 2004 al 2019, se presentó una evolución en la oferta de programas de maestría, pasando de 320 a 876 nuevos programas académicos de maestría; es decir, un incremento de 173.8% y de 45 a 223 programas doctorales; un aumento de 395.6%, durante el mismo período; aunque los recursos que se tienen son prácticamente los mismos a partir de la Ley 30 de 1992. En este sentido, es importante continuar fortaleciendo en términos financieros, las capacidades científicas, tecnológicas e investigativas de las universidades en cuanto a su personal y su infraestructura para aportarle a la investigación del país. La habilitación que se haría a los centros e institutos de investigación generaría una competencia inadecuada, lo que podría debilitar la posibilidad de que las universidades sigan fortaleciendo sus compromisos misionales desde los programas de maestría y doctorado. 2. En materia de educación superior, es fundamental la articulación entre docencia e investigación, debido a que las universidades tienen programas de maestría y doctorado con trayectoria que, a su vez, se articulan a la docencia, lo que permite una formación integral del investigador. Por lo tanto, no es conveniente que existan centros e institutos, orientados solo para tener la autorización de llevar a cabo programas de maestría y doctorado sin contar con la experiencia y trayectoria en materia de docencia que tiene las universidades públicas. Asimismo, la íntima vinculación entre investigación y formación se constituye en una ventaja que favorece en las universidades, el proceso de formación de alto nivel; de igual modo, la construcción de una cultura de pensamiento, y, por ende, el surgimiento de una nueva mentalidad científica. De allí que, la institucionalización de la investigación, en estrecha asociación con la formación posgradual de alto nivel, brinde, a diferencia de los centros e institutos, condiciones sólidas para generar y desarrollar capacidades científicas. Sobre todo, para crear y asimilar críticamente el conocimiento en diferentes áreas y campos a través de la interacción con otros estudiantes de diversas disciplinas. 3. Las universidades han realizado un trabajo importante para la acreditación de programas de maestría y doctorado, así como la acreditación institucional que pone de presente el cumplimiento de los estándares de alta calidad exigidos por el Consejo Nacional de Acreditación – CNA, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, lo cual no es equivalente con las posibilidades que tendría un centro o instituto para acceder a dichos procesos. Además, existen programas de maestría y doctorado que han avanzado aún más, en acreditaciones con un internacionales y proceso de doble titulación que es posibles, gracias a la trayectoria académica e investigativa de las instituciones a las que pertenecen.
Finalmente, consideramos riesgoso haber abierto la posibilidad de ofrecer educación posgradual a los centros de investigación autónomos e independientes, pues ello, recrudecería la lógica mercantil que se ha instalado en el escenario de la educación superior desde hace varias décadas. El fortalecimiento de la capacidad investigativa del país demanda un aumento del PIB en investigación y desarrollo, a su vez, un robustecimiento de la capacidad de las universidades para ofertar programas de maestría y doctorado a nivel nacional en condiciones de calidad y equidad para toda la población que demande dicha formación. En esta dirección, la Ley 2142, debió centrarse en fortalecer los centros e institutos de investigación de las universidades reconocidos por MINCIENCIAS.
Desde el SUE hemos sido defensores de la universidad pública e hicimos entrega en su momento por iniciativa propia a los honorables miembros del Congreso de la República de sólidos conceptos que argumentan y justifican el error conceptual que el proyecto de ley contiene, y de cómo lesiona la educación superior y desconoce la trayectoria formativa en investigativa que, tanto las universidades públicas como las privadas hemos construido con tanto sacri¬ficio en Colombia y, que hoy deslegitima el Congreso de la República en cabeza de quienes sancionaron esta ley. Este tipo de ley demuestra una vez más, el desconocimiento de la importancia de la ciencia y la investigación científica en Colombia; del mismo modo, la desconexión que tiene el legislativo sobre los grandes temas y problemas del país.