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Con el fin de consolidar las bases de datos catastrales gráficas y alfanuméricas de los municipios bajo su jurisdicción, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como es normal al finalizar cada vigencia, suspenderá las actividades de conservación catastral durante 15 días calendario contados a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2016 y reanudando el día diez (10) de enero de 2017.

Durante este tiempo, se suspenderán solo los términos normativos para atender las peticiones y realizar trámites de conservación catastral, los demás servicios de la entidad se prestarán normalmente.

Quien requiera tramitar la expedición del  Certificado Catastral podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2016, a partir de las cero horas (00:00 hrs.) del día uno (01) de enero de dos mil diecisiete (2017) se suspenderán en todas las oficinas del IGAC la expedición de los mismos. En consecuencia la Sede Central, Direcciones Territoriales, Unidades Operativas de Catastro no podrán utilizar los sistemas correspondientes para su recepción, elaboración y generación.

Este cierre anual de actividades de conservación, contenido en la resolución 1517 de 2016, tiene como propósito la consolidación de los datos gráficos y alfanuméricos catastrales de los 995 municipios que están bajo la jurisdicción de la entidad.

Según Juan Antonio Nieto Escalante, director del IGAC, para la consolidación y trasmisión de la información catastral, tanto las Unidades Operativas de Catastro como las Direcciones Territoriales no podrán utilizar el sistema para radicar o adelantar algún trámite, al igual que incluir o retirar datos o información, así la actuación tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre”.

Es decir, quienes se acerquen a las oficinas del IGAC para radicar algún trámite de conservación catastral en esta fecha, podrán hacerlo, pero con la salvedad que el mismo se entenderá radicado el 16 de enero  de 2017 fecha en la cual se levanta el termino de suspensión y a partir de ahí se contarán los días para su respectivo  trámite.

Estas medidas no afectan la atención al público en las demás áreas de la entidad, en el horario establecido para cada dependencia, pues solo se suspenden los términos normativos para tramitar y decidir los asuntos de conservación catastral.

Los trámites de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, traslados y peticiones que deba hacer el Instituto a otras autoridades o entidades y los trámites y decisiones que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 del 2011 (desistimiento de una petición y/o petición incompleta) se pueden adelantar durante estas fechas.

Además, no se afectarán las notificaciones, publicaciones, citaciones o comunicaciones de actos administrativos que contengan decisiones de conservación catastral expedidos antes del 26 de diciembre de 2016.

Para mayor información ver Resolución No 1517 del 21 de noviembre de 2016