Una nueva serie de medidas tendientes a prevenir el aumento del contagio de COVID-19, decretó el gobernador ORLANDO BENITEZ MORA, entre los que se encuentra el toque de queda desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, en los horarios de lunes a viernes desde las 8:00 p.m. – hasta las 5:00 a.m. y sábados, domingos y festivos desde las 6:00 p.m. – hasta las 5:00 a.m.

 Otra de las medidas adoptadas por el mandatario departamental, es el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1 de junio de 2020 y hasta el día 1 de julio de 2020, con lo cual; se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio departamental, con algunas excepciones.

BENITEZ MORA señaló que las personas con diagnóstico confirmado positivo para COVID-19 y sus contactos estrechos no deben salir del lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio, durante el tiempo y conforme a las recomendaciones médicas y de las autoridades de salud.

Así mismo, el mandatario informó que el uso de tapabocas convencional será OBLIGATORIO en todos los espacios públicos. Todas las personas para salir de sus residencias deberán hacer uso del tapabocas, es posible usar tapabocas de tela, o de fabricación casera, esta medida, es complementaria y no elimina la necesidad de lavarse las manos y el distanciamiento social.

De igual forma continua la implementación de puestos de control sanitario departamental, a cargo de la fuerza pública con puntos especiales en los límites del Departamento de Córdoba, en los principales corredores viales y en puntos de conexión con Municipios sin afectación del COVID-19, para adelantar labores sanitarias de identificación, control, prevención, tamizaje de personas y desinfección de vehículos provenientes de otros departamentos y territorios de país, con el fin de prevenir el contagio y propagación del Coronavirus COVID19.

 Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio del Departamento de Córdoba, hasta tanto se haya superado la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia, NO queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, las cuales podrán venderse para llevar, y a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio.

El primer mandatario de los cordobeses agregó que, en el departamento, se acata el decreto nacional 749 de 2020, el cual también dispone de medidas tendientes a prevenir el contagio del COVID-19, tales como la recuperación de la vida productiva, más sectores irán entrando gradualmente a la actividad productiva, la gradualidad en la reapertura depende de que se adopten los protocolos de bioseguridad sectoriales.

El gobernador ORLANDO BENITEZ MORA, precisó que todas estas disposiciones se trazan con el propósito de salvaguardar la vida de todos los cordobeses y que, desde la administración departamental, se continuará disponiendo de herramientas y condiciones que permitan superar esta dificultad, pero que sin duda depende de cada ciudadano adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Se adjunta a este documento, decreto departamental por medio de cual se adoptan medidas en todo el territorio cordobés para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.