El gobernador de Córdoba ORLANDO DAVID BENÍTEZ MORA, expidió en las últimas horas el decreto número 201 del 24 de marzo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público durante el aislamiento preventivo obligatorio, tendientes a prevenir la propagación del covid – 19 en el departamento…” En su parte resolutiva, en el artículo primero del mencionado acto administrativo, se establecen las excepciones de quienes podrán circular, haciendo especial prelación en los cuerpos médicos, de servicios asistenciales de la salud y de organismos internacionales dedicados al tema de la salud.
También ampara a cuidadores de niños, niñas y adolescentes, así como a cuidadores de adultos mayores que requieran tratamientos especiales por enfermedad. El mismo documento ordena que con el objeto de evitar aglomeraciones a los establecimientos de comercio exceptuados en el decreto de AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, pero especialmente a los supermercados, realizar ventas a una persona por familia de acuerdo al último dígito del número de cédula, conforme al pico y cédula que se adjunta a continuación.
Es de resaltar, que los ciudadanos se podrán movilizar de acuerdo a este orden, sólo en casos de estricta necesidad, tal como se explica de manera detallada en el decreto referido así: Igualmente, el decreto en mención reitera en el artículo 4, la prohibición el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de su vigencia y hasta el domingo 12 de abril, aclarando que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Así mismo ordena a los organismos de seguridad del estado y la Fuerza Pública hacer cumplir lo establecido en este decreto, adelantando los operativos en todo el territorio departamental y aplicando las medidas de su competencia. Así mismo ordena en el artículo QUINTO a los organismos de seguridad del estado y la Fuerza Pública hacer cumplir lo establecido en este decreto, adelantando los operativos en todo el territorio departamental y aplicando las medidas de su competencia. Se exhorta, en el mismo sentido, a los alcaldes para que en uso de sus facultades implementen esta medida en sus respectivas jurisdicciones para evitar la aglomeración y el desorden.
Finalmente, señala que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del código penal, en el código nacional de seguridad y convivencia ciudadana y a las multas previstas en el decreto 780 de 2016.