Por: Jairo Torres Oviedo

El pasado lunes 25 de octubre, se realizó en la Universidad Nacional de Colombia, el foro: “Financiación digna de la educación superior pública en Colombia” organizado por el Sistema Universitario Estatal SUE. En dicho evento hicieron presencia candidatos presidenciales; espacio académico que hace parte del trabajo que viene realizando el SUE; de igual forma, difundiendo y poniendo en conocimiento a la comunidad académica y distintos actores de la sociedad civil organizada, el proyecto de ley para reformar los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. En este ámbito deliberativo hicimos lanzamiento público del documento titulado: “Sostenibilidad y financiación de las universidades públicas en Colombia” Este documento compila los principales temas que caracterizan el Sistema Universitario Estatal, con el objetivo de brindar argumentos teóricos y conceptuales para el estudio, análisis y conocimiento de las condiciones específicas de las 33 universidades que conforman el SUE. Este trabajo contribuye con la discusión nacional sobre los problemas y alternativas de solución estructural que requiere la universidad pública a partir de propuestas concretas dirigidas al Gobierno Nacional, con el propósito de mejorar y actualizar las políticas y transferencias de las Universidades Públicas.

En este sentido, como punto central del documento, se desarrolla una propuesta de modelo financiero que recoge las particularidades del SUE sobre dos asuntos importantes; el contexto y el diagnóstico financiero que caracterizan a las instituciones universitarias públicas del país. Frente al contexto, con el fin de resaltar una descripción de aquellos temas que han permitido un importante avance en la misión de las universidades públicas en materia de: cobertura, fortalecimiento de la investigación, acreditación y calidad, movilidad e internacionalización, infraestructura física y planta docente. En relación con el diagnóstico financiero, el análisis de la autonomía universitaria, las fuentes de financiación y la distribución del gasto de las universidades del SUE, así como el desbalance entre el crecimiento de los costos de la educación superior pública y la regla de indexación de la Ley 30 de 1992 mediante el IPC; cobran importancia para describir la necesidad de atender una reforma estructural al financiamiento del SUE. Por ello, la propuesta de modelo financiero está anclada en las necesidades propias del funcionamiento de las instituciones universitarias públicas del país, planteando dos componentes fundamentales que abarcan las urgencias en materia de: actualización de la base presupuestal de las universidades (componente 1) y los presupuestos para inversión y otras fuentes coyunturales (componente 2). En atención al componente 1 del modelo, se destaca la necesidad de modificar los aportes de la Nación para el funcionamiento; incluyendo, además de los ajustes por inflación, la productividad docente; los costos asociados al personal docente y administrativo; los aumentos de cobertura; los presupuesto para cierre de brechas interinstitucionales y los presupuestos provenientes de recursos de inversión orientados a la base presupuestal derivados del Artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

En síntesis, la propuesta de modelo financiero es un aporte importante que realiza el Sistema Universitario Estatal al debate nacional sobre la modificación a la Ley de transferencias de recursos de la Nación a las universidades públicas. Este modelo se soporta en la experiencia de trabajo de la Comisión Técnica de Vicerrectores Administrativos y Financieros, que desde el año 2009 viene recopilando y analizando información financiera y de impacto de las universidades que conformaron el SUE. El trabajo desarrollado garantiza un conocimiento de las condiciones específicas del SUE y valida la idoneidad que tuvo para liderar el proceso de elaboración de este documento que el SUE presenta al Ministerio de Educación Nacional – MEN – al Congreso de la República y los candidatos presidenciales; confiando en el trámite legislativo que reforme los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.