La acción judicial fue adelantada por Iván Negrete, asesor en Jurisdicción Especial Indígena y el abogado, Iván Negrete Carrascal.

El juzgado 26 de familia del circuito de Bogotá, decidió amparar el derecho constitucional  a la consulta previa de un grupo de comunidades indígenas, y ordenó a la Concesión Ruta al Mar, suspender toda ejecución de plan, obra, proyecto o actividad en el tramo de la segunda calzada Cereté- lorica, que comprende 37.5  km,  y la cual abarca los municipios de Cereté, San Pelayo, Cotorra y Lorica.

La acción judicial la adelantaron las comunidades indígenas que pertenecen al medio y bajo Sinú, que hacen parte del territorio ancestral Finzenú. La consulta previa deberá comprender en Lorica,   las poblaciones indígenas, El Volado de la Estancia, La Palma, Finzenú de San Sebastián, Nuevo Campo Alegre, El Carito y San Nicolás de Barí.

De la misma manera también el fallo obliga a consulta previa en Cotorra, en el cabildo indígena Caño Bugre; en San Pelayo en los cabildos indígenas, Carrillo, Pelayito,  El Abanico,  Las Chamarras, mientras que Cereté en los cabildos,  Nueva Esperanza de  Chuchurubi, La Rusia y La Coroza Argentina.

 En total son 15 cabildos que se benefician de esta acción constitucional que, además de ordenar a la Concesión Ruta al Mar, suspender las obras en la citada calzada, la obliga a iniciar las consultas previas con estas comunidades, tras considerar esas familias indígenas que hay una afectación directa en el territorio ancestral donde habitan.