Según sentencia, Resolución expedida en la Alcaldía de Montería en el año 2012 violó el POT.

Por: Mauricio Castilla Castro y Oswaldo Marchena Mendoza.

@pulsodeltiempo2 y  @marchenojob

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería, declaró la nulidad de la Resolución 0114 de 2012, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal. A través de dicho acto administrativo, la citada secretaría autorizó el plan de urbanismo denominado “Vallejuelo”, ubicado en el sector de la Castellana dentro de la zona de influencia de la Laguna de Oxidación Nororiental de Montería (restringida para el desarrollo urbanístico).

La parta demandante señaló que la Secretaría de Planeación Municipal, teniendo muy claro el área de influencia de la Laguna de Oxidación Nororiental y de las restricciones para el desarrollo de los procesos constructivos en la referida zona, como lo informa en los oficios S.P.M  Número 1182 del 25 de julio de 2011; S.P.M Número 3003 del 14 de noviembre de 2014 y S.P.M Número 0026 del 16 de enero de 2015, autorizó este plan urbanístico Vallejuelo , ubicado en la pieza urbana norte UDP 150 Sector 11 La Castellana.

Asimismo, los actores de la demanda, solicitaron declarar la nulidad del Acto Administrativo, Resolución Número 0114de 2012, “por el cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan de Urbanismo denominado, Vallejuelo”, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal. 

Agregan los demandantes, que con el señalado Acto Administrativo (0114 de 2012), la Secretaría de Planeación Municipal, violó el Plan de Ordenamiento Territorial, en lo concerniente al Acuerdo 029 del 30 de diciembre de 2010, “por medio del cual se revisa y ajusta el POT de Montería 2002-2015”.

El juzgado consideró que con la expedición de la Resolución 0114 del 27 de diciembre de 2012 se transgredió el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería. Para corroborar lo expuesto por el demandante, el despacho consultó el informe rendido por un perito (Ingeniero Civil), el cual certificó que la distancia entre la Urbanización Vallejuelos y la Laguna de Oxidación es de 382 metros aproximadamente. 

Señaló que lo anterior demuestra claramente que la mencionada urbanización, transgrede lo establecido en el POT, el cual estipula en su Artículo 49, que no se puede urbanizar a 500 metros de la Laguna Nororiental.