En fallo de única instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba, rechazó los argumentos de una demanda, por posible doble militancia, de la elección del alcalde de Ciénaga de Oro, Alejandro Mejía Castaño. La decisión del alto tribunal, permitirá que el citado burgomaestre termine su mandato hasta el año 2019.
Antecedentes.
La demanda, presentada por Gregorio Ruiz Fuentes, pretendía que se decretara la nulidad del acto de elección contenido en el formulario E-26, de fecha 28 de octubre de 2015, tras argumentar que Mejía Castaño fue elegido concejal del municipio de Ciénaga de Oro como militante del partido de la U para el periodo constitucional 2012-2015, presentando renuncia al cargo el día 24 de junio de 2014, la cual le fue aceptada mediante decreto 046 de la misma fecha, y que posteriormente el 25 de febrero de 2015, presentó renuncia como militante del partido de la U.
Indica además, que el 24 de junio de 2015, se inscribió como candidato a la Alcaldía de Ciénaga de Oro, con aval otorgado por el partido Cambio Radical, sin haber renunciado a su anterior partido político dentro de los 12 meses anteriores al primer día de inscripciones, es decir antes del 25 de junio de 2015.
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda y le mantuvo la credencial al alcalde Alejandro Mejía Castaño.