La Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro.

El artículo 61, defendido por el actual gobierno, buscaba agilizar la compra de tierras en el marco de la reforma rural y la implementación del acuerdo final de paz. Sin embargo, la oposición indicó que se estaba eliminando una fase crucial para la seguridad del proceso. “Hubo vicios de forma en el Congreso y la norma fue tumbada”, explicó la Corte.

Las normas anuladas estaban destinadas a modificar el trámite de varios procesos agrarios como la clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos y extinción judicial del dominio sobre tierras incultas. La Alta Corte afirmó que se enfrentaron dos demandas de inconstitucionalidad, compuestas de cuatro cargos: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo.

En su momento, ese cambio fue denunciado por congresistas y representantes de gremios como un intento de ‘expropiación exprés’ y como un ‘mico’ en el Plan de Desarrollo, pues la inclusión de esas modificaciones se dio a última hora, en medio de la aprobación a ‘pupitrazo’ de decenas de artículos de la norma en la plenaria de Senado.

Desde entonces, los opositores a la idea se prometieron elaborar demandas contra el artículo 61 que llegaron a distintos despachos de la Corte, en los que aún faltan por resolverse recursos.

Precisamente, esta vez el alto tribunal de la Corte concluyó que “en relación con las normas demandadas, no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática”.

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, el alto tribunal concluyó en sus dos demandas revisadas al numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del PND que estas «se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. En relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación».

Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, rechazó la decisión de la Corte Constitucional que le quita dientes a su entidad para fijar posiciones frente a los procesos agrarios de la nación.

«Desde el sector agricultura, estamos articulando y articularemos aún más, con nuestra ministra Marta Carvajalino, en presentar una propuesta normativa que soporte y sostenga la posibilidad de mantener estas estas competencias asociadas a la posibilidad de hacer justicia real en el campo y también a pedir el acompañamiento de un movimiento vital, como el movimiento campesino de Colombia, en lograr las transformaciones necesarias para que esta reforma agraria sea una realidad”, aseguró.

La última palabra de la Corte puntualizó que devolver la ley al Congreso para corregir estos yerros implicaría retrotraer el proceso legislativo hasta el primer debate, lo cual sería inviable. Concluyó que, por estas razones, se declaró la inexequibilidad de las normas acusadas debido a “vicios que gravemente afectaron el principio democrático”.