“Así las cosas, solicito respetuosamente, se aclare el numeral 4.2.3.1, en el cual se puntualiza que la Corporación manifiesta su total acuerdo con la alternativa oriental optimizada”: oficio de la CVS a la ANLA sobre lo enunciado en el Auto 2697 (cambió trazado de la variante).

 

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

En Twitter: @marchenojob

A propósito de mi columna “Conceptos falsos sirvieron para motivar auto de la ANLA que cambió trazado de variante Lorica” y de la respuesta de la citada entidad, donde tras hacer una explicación técnica niega lo afirmado en la columna, es pertinente citar algunos documentos que demuestran falsedad ideológica en el auto 2697 de 10 de julio de 2015.

El portal ambitojuridico.com se refiere de esta forma a la falsedad ideológica: “Justamente, una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia señala que, en materia documental, a los servidores públicos, como representantes del Estado, les es propia la función certificadora de los hechos que corresponden al ejercicio de su labor”.

De ahí que estos tengan la obligación de ceñirse estrictamente a la verdad, consignando datos verídicos en los actos y escritos que expiden. Al respecto, y en relación con la falsedad documental, la Sala Penal precisó que se cataloga ideológica  (artículo 286 del Código Penal), en el momento en que en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad”.

Precisamente, revisando el Auto 2697 de 2015 de la ANLA (por el cual se modifica el Auto del 19 de mayo de 2015, que hablaba del trazado por la margen izquierda),  encontramos una parte donde manifiesta que la CAR CVS y la Alcaldía de Lorica están de acuerdo con el trazado que afecta el complejo cenagoso del bajo Sinú (margen derecha), algo que tanto la Corporación como la Alcaldía se encargaron de desmentir por medio de oficios dirigidos  a la entidad.

Apartes del Auto 2697: “Durante la presente visita de evaluación en la que la empresa solicita se analice la opción oriental optimizada (alternativa 3), se tuvo la oportunidad de contactar al representante de la CVS, señor Albeiro Arrieta; funcionario de Planeación Municipal, señor Eduardo Espitia; pescadores de la zona y representantes de la JAC del barrio La Esmeralda. En los tres escenarios se dio a conocer por parte del grupo consultor las características de cada trazado. Al respecto las entidades locales y las comunidades manifestaron lo siguiente:

Reunión con representantes de la CVS: La empresa consultora realiza una presentación detallada del trazado de la vía optimizada, comparándola con la alternativa oriental inicial (1) y la alterativa occidental (2). El representante de la CVS, señor Albeiro Arrieta, al respecto del trazado optimizado manifiesta que es una opción viable por la zona donde se piensa proyectar en relación a las alternativas ya evaluadas; indica que el trazado occidental requiere de dos cruces sobre el río Sinú (puentes); obras que según el funcionario requerirían de un mayor esfuerzo de mantenimiento por la alta erosión que presenta en sus orillas. En relación a la alternativa optimizada, indica que su viabilidad se da en términos de tener proyectadas las obras hidráulicas necesarias que den manejo a la zona inundable que intercepta, tema que fue fundamental para descartar la alternativa 1, por no contar con dicho sistema. EN ESTE SENTIDO LA CORPORACIÓN MANIFIESTA SU TOTAL ACUERDO CON LA ALTERNATIVA ORIENTAL OPTIMIZADA.

Reunión con representantes de Planeación Municipal: El funcionario Eduardo Espitia indica que en el proceso de socialización, la ANI presentó solo dos opciones de variante (alternativa 1 y 2) sobre las cuales tuvieron oportunidad de expresar sus observaciones. Al respecto de la alternativa optimizada señala que desconoce su trazado, pero que como administración local les interesa la construcción de la variante por la margen occidental debido al desarrollo económico de la zona, derivado de la alta producción agrícola. Sin embargo, EL FUNCIONARIO NO PRESENTA OBJECIÓN ALGUNA RESPECTO A LA ALTERNATIVA OIENTAL OPTIMIZADA E INDICA QUE PARA ESTE TRAZADO SE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL ÁREA INUNDABLE QUE SE PODRÍA AFECTAR CON DICHO TRAZADO.

Con relación a lo informado por la ANLA en dicho Auto, me remito al oficio de la CVS dirigido al entonces director general de ANLA, Fernando Iregui Mejía, con fecha 5 de noviembre de 2015, donde el entonces subdirector de Gestión Ambiental de la CVS, Albeiro Arrieta, les solicita que corrijan lo expresado allí:

En atención al Auto 2697 de fecha 10 de julio de 2015,…….En este sentido, reitero que la conclusión establecida en el numeral 4.2.3.1 Lineamientos de participación, debe ser corregida y aclarada, bajo el entendido que la CAR CVS NO EXPRESÓ CONCEPTO DE VIABILIDAD POSTERIOR AL CONCEPTO TÉCNICO ULP Número 2014-209, y lo expresado por el suscrito corresponde a información suministrada en el marco de la socialización del proyecto y el acompañamiento solicitado por la ANLA, en el cual requieren explicación sobre temas puntuales, como procesos erosivos en el río Sinú, afectación a la flora y fauna, sin comprometer ni emitir como tal se indica en dicho Auto,  la postura de la CVS frente al proyecto, máxime cuando por competencia no le corresponde ni se cuenta con los elementos de juicio para lo pertinente”.

“Así las cosas, solicito respetuosamente, se aclare el numeral 4.2.3.1, en el cual se puntualiza que la Corporación manifiesta su total acuerdo con la alternativa oriental optimizada”.

A raja tabla, después de leer este oficio de la CAR CVS, dirigido a la ANLA solicitando que corrijan lo enunciado en el Auto 2697, el mismo que cambió el trazado inicial de la variante, reafirmo en que en dicho Auto hay falsedad ideológica, tras afirmar algo que no es cierto, que está lejos de la realidad y, sin embargo, lo más aberrante es que dicho Auto sigue vigente porque el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba sólo se limita a la suspensión provisional de la obra.

Pero no solo la CAR CVS desmintió a la ANLA por lo expresado en el Auto 2697, la Alcaldía de Lorica expidió el pasado 16 de agosto de 2016 una constancia que entre otros aspectos señala:

“El proyecto de la variante por la margen derecha o alternativa oriental, está en contravención de nuestro Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debido a que en él se establece la construcción de esta variante por la margen izquierda del río Sinú o alternativa occidental, la cual beneficiaría la movilidad y mejora las condiciones de vida de la población de la zona. Esta secretaría considera que la obra por la margen derecha o alternativa oriental no tuvo en cuenta las sentencias como la T-194 de 1999 y los convenios internacionales que protegen nuestros humedales y el complejo cenagoso del Bajo Sinú”.

Después de publicar estas evidencias sobre la falsedad ideológica de la ANLA en el Auto 2697, es imperativo que los organismos de control se interesen por el tema y, sobre todo, que establezcan si hubo algún interés político o particular en la decisión de cambiar el trazado inicial (no afectaba el complejo cenagoso del Bajo Sinú), que se definió en el Auto 2697, vigente hoy, y que afecta el humedal.