El alto tribunal tuteló los derechos de un menor de 12 años que padece de parálisis cerebral.

Fuentes de la Corte señalaron que otro condicionamiento se refiere al reclutamiento de menores
Colprensa

Aunque los pañales desechables y pañitos húmedos no están dentro de aquellos insumos que son financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), “no han sido excluidos totalmente del Plan de Beneficios en Salud, debido a que están dentro de los servicios o tecnologías complementarias” al Plan.

“Los insumos de aseo o higiene, (…) podrían ser suministrados por una EPS o IPS con cargo a los recursos públicos previstos para servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, siempre que el profesional (…) pudiera justificar técnicamente la decisión adoptaba de forma coherente”, señaló la Corte Constitucional.

Este pronunciamiento se desprende de una sentencia de tutela en la que la Corte le ordenó a una EPS suministrar 180 pañales por tres meses, y tres paquetes de pañitos húmedos por el mismo tiempo, a un menor de 12 años de edad, que padece de parálisis cerebral, enfermedad que le impide controlar esfínteres.

La Corte le recordó a las EPS que es un deber garantizar la salud y la vida digna de los pacientes. 

Incluso en otra sentencia señaló “que aún cuando los pañales desechables no son un remedio para revertir esta situación causada por la enfermedad o la condición de discapacidad, sí permiten que las personas puedan gozar de unas condiciones dignas de existencia”.

La EPS que atendía al menor contestó que el suministro de pañales y pañitos era una responsabilidad de los padres del menor, argumento que fue rechazado por la Corte.

“La privatización del sector de la salud no reparte una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención”, precisa la decisión.

Sin embargo, la Corte Constitucional explicó lo que no se debe hacer en estos casos: 

“No se debe agravar la situación de salud de las personas afectadas; abstenerse de denegar o limitar el acceso igual a todas las personas a los servicios de salud; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud; y prohibir las medicinas tradicionales”, reseña la sentencia.

Tomado de: www.rcnradio.com