Alcalde, Gabriel Bitar Díaz.
Los fallos judiciales hay que cumplirlos, o de lo contrario el alcalde actual se vería inmerso en el delito de fraude procesal

En Momil se preguntan ¿Qué pasó con dicho pacto de cumplimiento, tras observar que la obra de pavimentación no incluyó a los tramos que se separaron del objeto inicial de forma irregular mediante un “Otro Sí”?

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
@marchenojob

En el año 2018 prosperó una acción popular liderada en el municipio de Momil por el hoy presidente del Concejo Municipal, Salim Bittar Coavas, la cual obligaba a un contratista a terminar una obra de pavimentación de acuerdo a lo estipulado en el contrato inicial, pero que mediante un “Otro Sí”, de forma extraña redujeron las vías a pavimentar, pero sin tocar el monto del contrato.

En Momil, algunos ciudadanos se preguntan ¿qué pasó con el fallo de aquella acción popular que fue a favor del municipio? ¿Por qué no se volvió a hablar del tema?, ¿Por qué no se completaron los tramos de pavimento que fueron retirados del objeto del contrato mediante le famoso “Otro Sí”? ¿Qué puede decir del tema el actual presidente del Concejo de Momil?

De acuerdo a una Providencia del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito del 15 de diciembre del año 2018, dicho despacho fijo nueva fecha para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento. No obstante, el despacho resolvió previamente sobre unas solicitudes del Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

En la oportunidad, el DPS solicitó que se le desvinculara del proceso, tras argumentar que “debe tenerse en cuenta que Prosperidad Social solo debe ceñirse a ejecutar las funciones que le competen como órgano principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que nada tiene que ver con la ejecución de actividades de obra pública que, como en el caso concreto que nos ocupa, están dirigidas a la protección de los derechos colectivos a la planeación, moralidad administrativa y patrimonio público que presuntamente se presenta en la ejecución de los contratos de obra pública Número MMO-OBRA-007-2015 y MMO-OBRA-003-2015 suscritos por el municipio de Momil.

Tras revisar el expediente, el despacho decidió no desvincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad demandada por encontrar que dicha entidad tiene un interés directo en el resultado de la acción popular. En esa oportunidad, el juzgado convocó a las partes, para celebrar la audiencia de pacto de cumplimiento el día lunes 9 de abril de 2018. Para dicha audiencia se convocó la presencia del Ministerio Público.

En Momil se preguntan ¿Qué pasó con dicho pacto de cumplimiento, tras observar que la obra de pavimentación no incluyó a los tramos que se separaron del objeto inicial de forma irregular mediante un “Otro Sí”?

Es oportuno informar que el entonces alcalde de Momil, Emiliano Ramón Lugo Arroyo, le otorgó poder al abogado, Fredy de Jesús Berrio Correa, para que representara los intereses del municipio de Momil, y al mismo tiempo, el despacho le reconoció personería jurídica para actuar como Representante Legal del Consorcio CGM029, al señor Germán Antonio Ballesta Berdejo.