Entre los beneficios están los descuentos y exenciones sobre impuesto de IVA y renta, y la exención de derechos arancelarios.
Iniciar el camino de acción climática les permitirá a las organizaciones ser más productivas, eficientes y competitivas en un mercado que va migrando hacia la sostenibilidad.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras entidades, promueve beneficios tributarios para las organizaciones interesadas en proteger el ambiente y avanzar hacia una economía baja en carbono.
Implementar en una organización planes direccionados a la acción climática y a la protección del ambiente es una decisión estratégica que permite proteger cadenas de producción y los portafolios de inversión, ante los efectos del cambio climático; a su vez, puede abrir oportunidades de mercado, ya que los países cada vez más están exigiendo productos sostenibles y de bajas emisiones, entre otras características.
“Los efectos del cambio climático pueden afectar significativamente el proceso productivo de una empresa y toda su cadena de valor. Por esa razón, es fundamental que las organizaciones inicien su transición para realizar acciones que les permitan adaptarse a estos efectos y asegurar sus activos, los procesos productivos, mejorar su reputación y aumentar su competitividad en un mundo que cada vez adquiere más conciencia en lo climático, en lo ambiental en general”, dijo Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Según la Encuesta Nacional de Percepción Misión de Crecimiento Verde, realizada por el Departamento Nacional de Planeación en 2018, en los últimos cinco años el 66,2 % de las empresas en Colombia se han visto afectadas por los cambios en el clima.
Así se benefician:
- Descuento del Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- Rentas exentas para la venta de energía generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, que generen reducciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, también los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo.
- Exclusiones al IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional asociados al desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos:
- equipos y elementos para sistemas de control y monitoreo Ambiental
- equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
- proyectos que reduzcan las emisiones de GEI
- equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural
- Tarifa preferencial del IVA (5 %) para los bienes y servicios cuya producción o consumo genera impactos ambientales positivos, como vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías y para usos especiales: taxis automóviles eléctricos, motocicletas y bicicletas eléctricas, acumuladores, inversores y cargadores de baterías de vehículos eléctricos.
- Incentivos específicos para proyectos (equipos y servicios) de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCE).
- Descuento de renta a la producción de energía con FNCE y gestión eficiente de la energía (deducción del 50 % del total de la inversión realizada).
- Exclusión del IVA a FNCE.
- Exención del pago de derechos arancelarios FNCE.
- Incentivos para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
- Descuento en el impuesto de renta del 25 % de la inversión realizada en proyectos de GEE.
- Exclusión de IVA en la compra de equipos o maquinaria que se destine al proyecto GEE.
- Descuento del impuesto de renta del 50 % de la inversión realizada en el proyecto GEE en un periodo de hasta 15 años.