La revisión de una tutela por la Corte Constitucional le dio la razón a una desplazada que había sufrido el corte del servicio de agua por el no pago de varias facturas, por lo cual solicito a un juez el amparo de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar al mínimo vital y al agua.
En Colombia y sobre todo en el Caribe, las empresas de servicios públicos le vienen mamando gallo a la sentencia T-761 de la Corte Constitucional, la cual sostiene que la interrupción de servicios de agua y energía eléctrica vulnera derechos fundamentales en conexidad con la vida en condiciones dignas, y aclara que a pesar del derecho que tienen las mismas de suspender el servicio cuando existe mora en el pago de más de dos facturas, dicha facultad se ve restringida cuando el corte de estos afecta sujetos de especial protección, como niños, personas de la tercera edad, mujeres gestantes o lactantes, así como de personas en estado de discapacidad o aquellas que sufran graves enfermedades.
En un proceso de revisión del fallo proferido en única instancia por el juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el pasado 19 de mayo de 2015, en el cual se negó la acción de tutela instaurada por María Yamilde Martínez Córdoba contra EMCALI. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión en la Corte Constitucional el 27 de agosto de 2015.
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos (ponente), profirió lo siguiente:
Hechos.
La accionante es una persona de 62 años de edad, registrada en el nivel 1 del SISBEN, residente en Cali, la cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, ya que uno de sus hijos fue asesinado en el contexto del conflicto del país en el año 1992. En agosto de 2012 uno de sus nietos fue diagnosticado con retraso mental, por lo cual la peticionaria afirmó que en los últimos años vio restringida su capacidad laboral, debido que debe dedicar mayor cantidad de tiempo al cuidado de sus nietos y su hija, especialmente al que sufre de discapacidad mental.
El 23 de abril de 2015, la empresa prestadora de servicios públicos realizó el corte de servicio público de agua en el domicilio de la señora Martínez Córdoba, debido a una deuda de $9.343.431 por concepto de 38 facturas vencidas.
El 5 de mayo de 2015, María Yamilde Martínez Córdoba, solicitó al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar al mínimo vital y al agua, y en esa medida ordenar a EMCALI reconectar el servicio de agua y energía eléctrica de manera inmediata, y ofrecer un refinanciamiento de la deuda, que tenga en cuenta los bajos ingresos de la accionante. El juzgado negó la solicitud de amparo exponiendo dentro de varios argumentos, que
no existía respaldo probatorio en el expediente, de que los menores y su hija, sufrieran alguna discapacidad.
El fallo de revisión.
La Corte Constitucional decretó medida provisional en favor de la accionante y su núcleo familiar consistente en la reconexión de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y energía eléctrica. La cantidad de agua proporcionada será de 50 litros por persona día. La sala determinó que era necesario y urgente proteger los derechos fundamentales de los menores y de la señora María Yamilde, ya que además de vivir en condiciones de extrema pobreza no cuentan con servicios públicos como el agua potable y la energía eléctrica, lo cual hace más gravosa su situación.