En una circular externa , la Superintendencia de Servicios Públicos estableció que las empresas de servicios publicos domiciliarios no podrán cobrar otros conceptos distintos a los que prestan.
«Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994”, afirma.
El documento emitido por la Superservicios, determina que en las facturas que lleguen a los hogares se deberán desagregar el costo de cada uno de los servicios que se presenten
«En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar par separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios se saneamiento básico «.
Asimismo, sostiene que el alumbrado público a nivel nacional puede cobrarse de dos formas: con un concepto adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica de los usuarios, así como a través de una sobretasa del impuesto predial.
En cuanto a los servicios de alcantarillado y aseo, este cobro deberá hacerse de manera conjunta con el fin de garantizar el recaudo de la tarifa.