Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

En Twitter: @marchenojob

Hace rato, sin que el Ministerio del Trabajo haga algo, la empresa Cerro Matoso atropella sistemáticamente derechos laborales adquiridos de un grupo de trabajadores agrupados en Sintracerromatoso, cuya organización sindical tiene afiliado a 425 trabajadores.

Después de un inquisidor proceso disciplinario, los doce directivos del sindicato en mención fueron despedidos, de los cuales cuatro han logrado el reintegro vía tutela, cuatro se encuentran con incapacidades, uno perdió el proceso de tutela y está a la espera de la demanda ordinaria, otro negoció con la empresa, mientras uno fue expulsado del sindicato por traición.

El más reciente fallo es del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, el cual ordenó a Cerro Matoso reintegrar al presidente de Sintracerromatoso, Eder Antonio Blanco Bohórquez, tras considerar que la empresa le vulneró derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, así como a la seguridad social y a la dignidad humana.

La sentencia resume todos esos derechos fundamentales que Cerro Matoso le ha violado a mucho trabajadores sindicalizados y evidencia la lucha en los estrados judiciales de un sindicato que se resiste a morir ante la arremetida de la empresa.

Reducir costos de producción en detrimento de trabajadores

En noviembre del año 2013 llegó a la presidencia de la niquelera el barranquillero Ricardo Gaviria Jansa, con unas metas y propuestas donde reducir los costos de producción constituía un punto importante en su hoja de ruta y para lograr dichos propósitos resultó más fácil meterse con la mano de obra.

La historia de ese conflicto laboral sindicato-empresa comenzó con una propuesta de la niquelera en la que se planteaba cambiar la jornada laboral de 8 a 12 horas, violando lo pactado en Convención Colectiva, así como la normatividad colombiana plasmada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 161, y es ahí donde nace la polémica y el conflicto de las partes.

A comienzos del 2015, de manera unilateral, la empresa adopta los turnos de doce horas, decisión que no comparte el sindicato, y por medio de una tutela logró tumbar dicha medida. Sin embargo, la empresa apeló y en primera instancia el Juzgado Décimo Laboral de Bogotá le dio la razón y el tribunal, ante apelación del sindicato, ratificó la decisión del juzgado.

La huelga

Ante la implementación de los turnos de 12 horas, Sintracerromatoso votó la huelga, la cual se inició el 14 de abril del año 2015 y se levantó el primero de mayo del mismo año. Ese 1 de mayo, trabajadores y empresa suscribieron un acta de levantamiento de la huelga que contenía unos puntos de cumplimiento por las partes firmantes.

En el punto seis del acuerdo se pactó que los procesos disciplinarios se adelantarían una vez quedara ejecutoriada en firme la sentencia de segunda instancia sobre la legalidad de la huelga. El 22 de julio del 2015 el Tribunal Superior de Montería declaró la ilegalidad de la huelga y tras el sindicato haber apelado dicha decisión, el 18 de marzo del 2017, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, ratificó la primera decisión, declarando la ilegalidad de la huelga.

Una vez el sindicato conoció el fallo, actuando dentro de la norma, solicitó una aclaración y complementación de sentencia, cuyo procedimiento suspendía la vigencia del mencionado fallo hasta que la Corte respondiera dicha solicitud.  Antes de conocer la respuesta de la Corte, la empresa Cerro Matoso se adelantó y desde el 28 de marzo inició los procesos disciplinarios, despidiendo dentro de los mismos a 28 trabajadores, incluyendo los 12 de la junta directiva de Sintracerromatoso, violando así el procedimiento convencional.

Según Eder Blanco Bohórquez, actual presidente de Sintracerromatoso, “fueron unos procedimientos inquisitivos, porque prácticamente nos condenaron sin tener en cuenta las pruebas que aportamos, debido a que el propósito de la empresa era despedirnos”.

Procesos disciplinarios antes del fallo quedar en firme

El 9 de agosto del año 2017, la Corte Suprema de Justicia expidió el auto donde le niega al sindicato la aclaración y complemento de la sentencia, y en los sellos del auto se lee que la sentencia queda ejecutoriada en firme a partir de los tres días hábiles, en este caso el 14 de agosto desde las cinco de la tarde.

En ese escenario, la empresa violó el pacto acordado en la Convención Colectiva, como en el acta del levantamiento de la huelga, en el sentido que no podían iniciar procesos disciplinarios hasta que el fallo sobre la legalidad de la huelga no quedara en firme. Como ya lo expliqué, Cerro Matoso adelantó dichos procesos desde el 28 de marzo (fallo quedó en firme el 14 de agosto).

Es por ello que el sindicato acudió a las instancias judiciales y por medio de acciones de tutela han logrado el reintegro de diez trabajadores, y mantienen acciones para seguir reintegrando trabajadores vía tutela.

Según Blanco Bohórquez, la empresa ha despedido injustamente a personas entre 45 y 53 años, algunos de ellos con problemas de salud, a quienes en su mayoría por la edad y sin conocimiento de otro oficio, es imposible que vuelvan a tener en su vida alguna otra oportunidad laboral.