La Contraloría municipal encontró proyectos que se ejecutaron, o que se vienen desarrollando bajo esta figura, pero que cuando los auditores visitaron el lugar donde se debían realizar las obras de compensación, no encontraron nada.
Por: Mauricio Castilla Castro y Oswaldo Marchena Mendoza.
En twitter @pulsodeltiempo2 y @marchenojob.

Un informe de auditoría especial de la Contraloría Municipal a la contratación de la Secretaría de Planeación (vigencia 2015), encontró serias inconsistencias en los llamados planes de implantación y compensación urbanísticos que se vienen implementando en el municipio de Montería. Es oportuno informar que en Montería se autorizan planes de implantación entre otros, por mayores alturas, por índice de ocupación y construcción, y por usos del suelo.
La Contraloría encontró proyectos que se ejecutaron, o que se vienen desarrollando bajo esta figura, pero que cuando los auditores visitaron el lugar donde se debían realizar las obras de compensación ofrecidas, no encontraron nada, y algo peor, hay obras ya terminadas amparadas bajo dichos planes, que no compensaron al municipio. El interrogante que surge es ¿Compensaron de otra forma?, ¿hubo tráfico de influencias y favorecimiento en la Secretaría de Planeación Municipal?, un experto en el tema le dijo a La Ventana que aquí se estaría configurando un enorme detrimento patrimonial al municipio.
Constructores con el viento a su favor.
De acuerdo al estudio de la Contraloría, los planes de implantación son elaborados por el constructor del proyecto urbanístico; quien lo presenta a la Secretaría de Planeación para su respectiva aprobación. Ante esto el grupo auditor cuestiona la imparcialidad que pueda existir en la presentación de un plan de implantación por parte del mismo constructor, debido a que este tiene un interés directo en que le aprueben el proyecto.
Además, la Contraloría encontró, que la Secretaría de Planeación aprueba dichos planes a través de resoluciones que contienen unos considerandos y la parte resolutiva. Se evidenció que la mayoría de estas resoluciones, no están legalmente motivadas, es decir, no se aplican las normas aplicables, ni los impactos negativos generados del estudio que hace la secretaría al proyecto de plan de implantación que presenta el constructor.
Asimismo, en la gran mayoría a dichos planes no se les realizó modificaciones por parte de la Secretaría de Planeación Municipal. Sostiene la auditoría, que se encontraron resoluciones infundadas, donde no se observan marcos legales, ni mucho menos estudios de impactos negativos cuantificados y medibles, ya que estos no profundizan el impacto real de cada proyecto, dando como resultado estrategias de mitigación de los impactos poco convincentes y desacertadas.

Debilidades jurídicas y caos administrativas.
Concluye la Contraloría que, dentro de la normatividad actual, no se especifican criterios, ni fórmula cuantitativa para determinar la exigencia de compensaciones urbanísticas a dichos proyectos; razón por la cual se pudo evidenciar la desproporción y distribución inequitativa de las cargas y beneficios con la autorización de estas compensaciones, contrario a los principios que rigen el ordenamiento de un territorio (Art. Ley 388 de 1987).
Afirma el ente de control, que no se observa en ninguno de los actos administrativos que regulan la normatividad urbana del municipio, criterios específicos de evaluación para la exigencia o no de una compensación; así como tampoco se tiene estipulado un concepto general sobre el tema de las compensaciones urbanísticas a nivel local para los proyectos que así lo requieran.
Uno de los hechos más preocupantes de la investigación, es que en el libro radicador de resoluciones llevado por la Secretaría de Planeación se pudo observar tachones, correcciones sin anotaciones que las justifiquen, diferentes clases de enmendaduras, inclusive inconsistencias en los registros, como por ejemplo duplicado de resoluciones con el mismo número y fecha de expedición, pero con diferentes objetos; así como también resoluciones que autorizan planes de implantación soportadas en el libro radicador, pero que al parecer no existen, toda vez que no fueron entregadas a la Contraloría Municipal, como es el caso de la 0133 de 2014 correspondiente al proyecto San Vento y la 0098 de 2014, a Súper Tiendas Olímpica.
Proyectos con planes de implantación y/o compensaciones.
Savannah, en el barrio El Recreo, 18 pisos, registra compensación 2 lotes en Campo Alegre. La auditoría encontró que no se presentaron escrituras que evidenciaran la compensación. La obra fue autorizada por la resolución 065 de 2014.
San Marino House, barrio El Recreo, 14 pisos, a pesar de construirse bajo esa figura, no compensó. La construcción fue autorizada bajo la resolución número 0122 de 2007.
Río Porto, barrio El Recreo, 13 pisos. ofreció compensación, construcción de un parque, el cual nunca se entregó. La obra está amparada en la resolución 0050 de 2012.
Río Vento, barrio El Recreo, 12 pisos, nunca compensó. Edificio autorizado por la resolución 061 de 2012
Bellagio Club House, barrio El Recreo, 16 pisos, nunca compensó. La resolución que aprobó la obra, fue la 0093 de 2011.
Edificio Solsticio, barrio El Recreo, 18 pisos, registró como compensación, la construcción de un parque en la carrera 14C y las carreras 15B con calles 49 y 51 barrio Monteverde. El equipo de auditores en visita de campo, no evidenciaron la citada obra. Resolución 0036 de 2014.
Edificio Monticello, barrio La Castellana 11 pisos, no compensó. Resolución 0152 de 2014.
Edificio Terranova, barrio Monteverde 12 pisos, en trámite de resolución aparece compensación con la construcción de Box coulvert, obra que, en la visita los auditores no encontraron. Resolución número 007 de 2015.
Conjuntos Residencial Torres de Verona, barrio Monteverde 10 pisos, no compensó, Resolución 070 de 2010.
Laboratorio Clínico Colcan, barrio La Julia. De la lectura realizada a la resolución se evidencian impactos negativos que no fueron compensados. Resolución 113 de 2015
Edificio Kapiro 22, barrio la Julia. De la lectura realizada a la resolución se evidencian impactos negativos que no fueron compensados. Resolución 0133 de 2014
Súper Droguería Olímpica. A pesar de estar relacionado en el libro de resoluciones con este número de resolución (0098 de 2014), en oficio número S.P.M.O- 2016 de fecha 2 de mayo de 2016, se informa por parte de la Secretaría de Planeación que este proyecto no requirió dicho estudio.
Conclusiones del informe de auditoría.
Teniendo en cuenta todas las situaciones expuestas, se observa que las actuaciones administrativas relacionadas con la expedición y autorizaciones de planes de implantación desarrolladas por el municipio de Montería, a través de su secretario de Planeación, viendo siendo ejecutadas, presuntamente, de una manera irresponsable, sin fundamentos legales que soporten la expedición de dichos actos quebrantando el uso equitativo y racional del suelo y generando vulneración de principios constitucionales y legales.
Se observa -añade el informe-, la utilización de herramientas ineficientes para la valoración de los impactos negativos de los proyectos urbanísticos con relación al espacio público. Al no contarse con una herramienta eficiente, la ciudad deja de recibir la cantidad de espacio público necesario para la mitigación de dichos impactos, siendo deber del Estado velar por el espacio público como lo establece la Constitución y la ley, finaliza el informe de auditoría de la Contraloría Municipal.
Es oportuno informar que este informe de auditoría especial a la Secretaría de Planeación Municipal, se refiere a la vigencia 2015, siendo secretario de Planeación Municipal, Carlos Montoya.