Por medio del recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Cerro Matoso busca revertir fallos en su contra en pleitos con extrabajadores.  

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

@marchenojob

El 27 de abril de 2017, ya hace poco más de 4 años, fue la fecha en que se conoció la decisión en segunda instancia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de declarar ilegal el cese de actividades desarrollado por la organización sindical – SINTRACERROMATOSO en el año 2015; valga señalar y para el contexto de esta columna de opinión que también se cumplen 4 años desde el momento en que la empresa Cerro Matoso de manera apresurada empezó a llevar a cabo los procesos disciplinarios de los trabajadores afiliados al sindicato, bajo el criterio inquisitivo de la supuesta participación activa de la huelga, cuya situación desencadenó con el despedido de 27 de ellos, incluyendo 11 de los 12 miembros que integraban la Junta Directiva del Sindicato de la época.

Esa decisión significó un daño enorme al derecho de asociación y libertad sindical,  y hoy  las consecuencias se ven reflejadas en la poca o nula actividad sindical de quién llegó a ser unos de los sindicatos más emblemáticos y representativos del país. La poderosa maquinaria de Cerro Matoso desde poderosas oficinas de abogados hirió de muerte la actividad sindical.

Se debe indicar que antes de culminar el mes de julio de 2017, la empresa Cerro Matoso había iniciado los procesos disciplinarios a los trabajadores señalados por cada uno de sus supervisores, y el primer acto ejecutado por la administración de la compañía minera  fue una comunicación con fecha de 28 de abril de 2017 mediante la cual el señor RICARDO GAVIRIA JANSA en su calidad de presidente de CERRO MATOSO S.A. informó a los trabajadores de la empresa que empezaría a evaluar las medidas disciplinarias con ocasión a la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades.

Posterior a esa comunicación, en una actitud ilegal y desafiante, siguió con la cancelación de los permisos sindicales a los miembros de la junta directiva del sindicato; luego con las citaciones y diligencia a descargos a cada trabajador; después con la decisión de terminar el contrato de trabajo a cada uno de los trabajadores citados, advirtiendo en cada una de las cartas de despido que “la decisión se hará efectiva una vez quede en firme la decisión de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral”.Con esa decisión aplazada, la administración de la empresa Cerro Matoso era consciente de su error. Cabe anotar que todos estos actos por parte de la empresa sucedieron antes del 14 de agosto de 2017.  

Es oportuno recordar que estas actuaciones ejecutadas por la compañía minera en contra de los trabajadores han sido declaradas ilegal por parte del juez del circuito de Montelíbano, en primera instancia y ratificadas por los magistrados que integran el Tribunal Superior de Montería.

Todas las instancias judiciales coinciden en afirmar que Cerro Matoso inició los procesos disciplinarios sin aún estar ejecutoriada y en firme la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades  conforme lo impone y lo establecen los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo; ya que la sentencia SL – 3195 de 2017 que declaró  ilegal la huelga del año 2015 quedó ejecutoriada el 14 de agosto de 2017, según certificación expedida por la misma Secretaria de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual nunca ha sido tachada, anulada, aclarada o modificada por las misma corporación judicial y aún más incumpliendo por parte de Cerro Matoso lo acordado en la cláusula sexta con el Sindicato en el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CESE DE ACTIVIDADES DEL 1º DE MAYO DE 2015, en el sentido de que los procesos disciplinarios solo se iniciarían una vez se profiriera sentencia de última instancia en firme.

Con todas esas decisiones judiciales en contra de Cerro Matoso, en primera y segunda instancia, pretende ahora la multinacional minera por medio del recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enmendar un error tan protuberante y tratar de revocar todas las decisiones ajustadas a derecho, algo que en esencia abre la posibilidad a que ocurra ese adefesio, porque en la justicia de nuestro país, el todo vale y para que ello ocurra, tendrá que suceder algo más que derecho, recordando el oscuro capítulo que ronda aún en los despachos del alto tribunal de cierre conocido como «el cartel de la toga», y es ese, el principal temor que ronda hoy por hoy en la cabeza de cada uno de los trabajadores y extrabajadores inmersos en estos procesos judiciales.