Una sociedad que en la Constitución de 1.991 determino que su modelo de Estado será el estado Social de Derecho no podrá entregarle entre sus funciones al Consejo Nacional Electoral, responsabilidades que pongan en entre dicho, o en riesgo el ejercicio de la participación ciudadana, porque esta es el fundamento de ese tipo de estado. Con esa tesis empezamos a revisar la normatividad jurídica existente en un país llamado Colombia y los resultados de la búsqueda son los siguientes:

Artículo 109.- Constitución Política de Colombia. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica, de conformidad con la Ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La Ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la Ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativosde ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la Ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La Ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Parágrafo. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

La lectura juiciosa de este artículo de la constitución permite deducir que la filosofía que fundamento la expedición de dicho texto constitucional, es la teoría democrática contemporánea que conceptúa participación ciudadana como una acción que busca moderar o influir en el ejercicio del poder, para que los partidos políticos y los gobernantes elegidos desarrollen las preferencias de los diversos sectores de la sociedad para conducir a esta por el camino definió con el ejercicio del voto programático.

Ahora bien, por estas razones el constituyente primario en este artículo de la constitución, decidió establecer los criterios, montos, topes y procedimientos que se tendrían en cuenta para financiar las campañas de elección popular a cargos públicos. Nótese que este artículo de la constitución solo reglamenta la financiación de campañas en donde hay candidatos a cargos de elección popular porque el constituyente asumió el estado social de derecho como modelo y no podría quitarle a los ciudadanos o ponerle frenos a la posibilidad de participación e intervención en el control de la gestión pública.

Con estas razones y con esta filosofía, el constituyente determino como funcionaria la participación y la financiación de los partidos y movimientos de ciudadanos en las elecciones de los cargos públicos. Además, se entiende que en un proceso de revocatoria no hay riesgos de corrupción porque no hay candidato alguno a cargo público, solo se busca darle sentido al voto programático.

Artículo 265 Constitución Política de Colombia. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo de ley, y recomendar proyectos de decreto.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.

Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

Darse su propio reglamento.

Las demás que le confiera la ley.

En este artículo de la constitución, el constituyente señalo las funciones básica del Consejo Nacional Electoral, y en ninguna de ellas se establece que este podrá ponerle frenos a la participación ciudadana, porque se partió del criterio que esta participación es el espacio que el constituyente dejo para que los ciudadanos participen en la intervención y control de la gestión pública.

Muchos ciudadanos han intentado hacer uso del espacio que el constituyente dejo para ejercer la participación ciudadana atreves de los procesos de revocatorias, pero se han encontrado con un Consejo Nacional Electoral asumiendo una función que la Ley no le ha asignado, precisamente porque constitucionalmente no es posible hacerlo, porque quien lo haga asume una postura en contra de los principios constitucionales.

Los tratadistas del derecho consideran que cuando se aplican las normas contrarias a lo que la constitución establece, se está frente a la comisión de un delito que se llama prevaricato, en el caso que nos asiste los magistrados del Concejo Nacional Electoraldentro de sus funciones, no se les establece hacerle seguimiento a los costos de los procesos de revocatorias de mandato porque ellos son una forma de participación ciudadana y la Constitución facultó al Consejo Nacional Electoral solo para hacerle seguimiento a la financiación de los partidos y movimientos ciudadanos cuando se trata de elecciones a cargos públicos en donde hay presencia de candidato, tal como lo establece el artículo 265 de nuestra constitución.

  • En el diario oficial número 41280 de marzo 23 de 1994 se publica la Ley 130 de 1994 titulada: El Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, y las normas para su financiación y la de sus campañas electorales. Esta Ley en su articulado regula las financiaciones de los partidos, movimientos de ciudadanos y las campañas electorales, solo se refiere a la financiación de campañas políticas a cargos de elección popular porque como sea venido sosteniendo, no es función del CNE establecer procedimiento que obstaculicen la participación ciudadana.
  • Resolución 0330 del 2007 del CNE. Establece el procedimiento para registro de libros y presentación de libros de ingresos gastos de campañas electorales y consultas de partidos. En ella se observa como esta norma establece mecanismos de control para hacerle seguimiento a la inversión de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
  • Texto financiación de la actividad política: autor, Carlos Ariel Sánchez Torres, publicación hecha para la elección de autoridades locales en el 2011: En dicho texto el autor analiza las reglas del juego en la financiación de la política cuando se trata decampañas de elección popular a cargos públicos que implícitamente requiere la participación de candidatos. En el texto se demuestra con claridad por que el Estado le hace seguimiento a la financiación de partidos y campañas de elección a cargos públicos de elección popular. Además, el texto analiza el acceso desigual de ciertos sectores de la población a cargos públicos y demuestra cuán peligroso es para la democracia la falta de participación ciudadana.

En síntesis el análisis de la revisión hecha permite deducir que el constituyente primario se preocupó profundamente por la financiación de los partidos y de las campañas a elección popular de cargos públicos, porque se presume que el costo desmedido de las campañas puede desarrollar espacios de corrupción que pongan en peligro la democracia y el estado social de derecho.

Ahora bien, en ninguna parte el constituyente primario establece criterios de financiación a los procesos de participación ciudadana por cuanto esta es el fundamento de un Estado Social de Derecho y por estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral está frente a la diatriba de apoyar la participación ciudadana o incurrir en un prevaricato por tratar de aplicar la normatividad existente para hacerle seguimiento a la financiación de los partidos y campañas electorales para la elección a cargos públicos a los procesos de participación ciudadana, cuando ésta no es aplicable.

Entonces podemos concluir que uno de los factores determinantes en el estancamiento de los procesos de revocatoria inscritos ante las registradurías municipales y distritales del país, es sin duda alguna la posición del Consejo Nacional Electoral al aplicar el sistema contable establecido para las campañas de aspirantes a cargos de elección popular a los mecanismos de participación aludidos.

Además de ello, como ya se dijo en el presente, el CNE ha dejado de lado sus funciones administrativas para de alguna manera, usurpar las asignadas al sistema judicial, cuando se ha dedicado a investigar no sólo los informes contables presentados por los comités impulsores de dichas iniciativas, sino también a los ciudadanos que integran esos comités, mostrando incluso una acción sesgada y de alguna manera parcializada en favor de quienes pueden tener la afectación directa en términos personales y políticos, mediante la Revocatoria de su mandato.