Tomado de: www.documentopetroleoenergetico.com

El debate en Colombia sobre fracturamiento hidráulico (FH) está planteado en universos paralelos. Por un lado, los partidarios del NO, abusan de los términos “contamina”, “afecta”, “riesgo”, “amenaza”, que emplean en sentido vago e indefinido, las más de las veces, y otras, directamente indican contaminación de acuíferos, extracción de material radiactivo y sismicidad inducida, con sustento en noticias de los Estados Unidos, primer productor mundial de hidrocarburos a partir del FH. Estas alarmas, calificadas como paranoia, resultan insuficientes para activar el principio de precaución (Corte Constitucional, Sentencia T-1002/10).

Los partidarios del SÍ, muestran los reglamentos como “seguridad de contención” de los riesgos identificados: Decreto 3004/13, Resolución MinMinas 90341/14, y Términos de Referencia del ANLA. Planteado así, el debate, puede proseguir eterno y estéril, mientras el país se enfrenta al riesgo cierto de pérdida de su autoabastecimiento petrolero.

En su documento “Estudio Nacional del Agua 2014” (ENA 2014), el IDEAM elabora un balance del agua nacional de superficie y subsuelo. El capítulo sexto muestra que la mayor carga de contaminantes proviene del uso doméstico, en cerca de 2.700 miles de toneladas para el año 2012 (73% del total), de los que sólo se remueve el 15%. Los cultivos de coca emplearon 21.050 toneladas de fertilizantes sólidos, 19.780 metros3 de fertilizantes, 226 toneladas y 436 metros3 de herbicidas, 118 toneladas y 241 metros3 de plaguicidas. En la producción de alimentos se utilizaron más de 2,5 millones de toneladas de fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros plaguicidas, más otras superiores a los 50 millones de litros. Estas cifras demuestran que el servicio público de agua potable constituye la gran barrera de contención. Conclusión de validez mundial porque 7000 millones de personas sólo sobreviven con agroquímicos.

La Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos identificó (Publicación de junio 2015) seis combinaciones de actividades-factores de impactos del FH, todos ellos, ‘malas prácticas’, y por tanto superables: 1) Exceso de extracción de agua de áreas de escasez. 2) Derrames de químicos, o de agua producida contaminada con químicos. 3) Inyección de fluidos de FH en pozos con pobre integridad mecánica. 4) Inyección de fluidos de FH, directamente en aguas subterráneos. 5) Descarga de aguas residuales sin tratar en cuerpos hídricos. 6) Almacenamiento de aguas residuales en piscinas de pobre impermeabilización. La normativa nacional identifica los factores de impacto descubiertos por la EPA, y los enfrenta con medidas de prevención y contención. Los químicos del FH no son distintos de nuestros plaguicidas y herbicidas.

Las cifras del ENA 2014 no muestran contaminación de cuerpos hídricos por petróleo, como una como categoría especial, a pesar de los 100 años de industria y los cientos (Es cierto, cientos!) de voladuras de oleoductos. No hay azar en esta observación, sino un resultado de la normativa de contención, que desde vieja data (Decreto 1056/53, Art.169; Decreto 1895/73, Arts.94 y 95), y de la reciente irrupción con mayor fuerza de las normas técnicas (Resolución MinMinas 18 1495/09, Art.4 y Decreto 1616/14, Art.1, entre otras) en nuestra regulación, por cuenta de las cuales, la integridad de los pozos de FH, debe reflejar los contenidos técnicos de las normas: 1) API HF1, Operaciones de FH – Construcción e Integridad de pozos; 2) API HF2, Gestión del Agua en FH; 3) API HF3, Prácticas para mitigar los impactos en superficie del FH; 4) API 100-1, FH – Integridad del pozo y Contención de Fractura; 5) API 100-2, Gestión de Aspectos Ambientales en Operaciones de Exploración y Producción incluyendo FH; 6) API 100-3, Directrices de participación de la comunidad; 7) API STD 65-2, Aislamiento de zonas con potencial de flujo durante la construcción de pozos; 8) API 51R, protección ambiental de operaciones y concesiones de producción de petróleo y gas; todas ellas, normas aplicables en los Estados Unidos, cuyas disposiciones aseguran la contención de los hallazgos de la EPA

Conocida la normatividad reglamentaria y técnica nacional, el debate útil debe volcarse a demostrar con datos y hechos de trazabilidad y razonabilidad científica, que ella no basta para prevenir las afectaciones (Partidarios del NO), o que confirma la idoneidad de la contención (Partidarios del SI).