Al revisar las respuestas al cuestionario, encontramos más evasivas que afirmaciones. A raja tabla no atrevemos a decir que el agente interventor del hospital “les mamó gallo a los diputados”.

“Así las cosas, me permito informarle que según las normas indicadas y lo expuesto en el presente escrito, la Asamblea Departamental de Córdoba no es competente para ejercer un control político a la gestión que vengo realizando como Agente Especial Interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, como tampoco para ejercer esta función constitucional sobre la Superintendencia Nacional de Salud, ya que debería ser adelantada por el Congreso de la República, conforme a los dispuesto por el artículo 114 de la Carta Magna, que señala “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”.

La afirmación está contenida en la respuesta del agente interventor del hospital San Jerónimo de Montería, Rubén Darío Trejos, a un oficio de la Asamblea de Córdoba del pasado 8 de julio con varios interrogantes sobre el manejo del hospital, para un debate de control político en la duma departamental para el 21 de julio.

La respuesta del gerente de la ESE dirigida a Karen Margarita Arango Díaz, de la Asamblea Departamental, tiene fecha del pasado 13 de julio. En la misma manifiesta que: “Sin embargo procedo a dar contestación en términos generales del cuestionario a manera de información”.

Al revisar las respuestas al cuestionario, encontramos más evasivas que afirmaciones. A raja tabla no atrevemos a decir que el agente interventor del hospital “les mamó gallo a los diputados”.

Algunas de las respuestas: a la primera pregunta que menciona: Registro de inscripción como agente interventor, registro aplicativo RILCO adicionalmente informar y soportar Cuál es su clasificación según la categoría definido por la Supersalud en caso de hacer parte de mecanismos excepcionales de selección como Agente Especial Interventor, aportar los respectivos exámenes conforme al decreto 780 de 2016.

Respuesta: Sobre ese tema particular, comedidamente me permito manifestar que éste registro es manejado por la Superintendencia Nacional de Salud, quien sería la competente para la entrega de esta información.

A la segunda pregunta que menciona: “Documentos de propuesta presentados dentro del término dado por la Supersalud una vez posesionado de:

Plan de trabajo por Presupuesto por Actividades

Cronograma de Actividades

Indicadores de gestión por Actividades

Respuesta: Sobre este tema particular, se solicita muy comedidamente se aclare de que normatividad se extrajo dicho requisito. También informo que una vez terminado el proceso de empalme entre los interventores, se entregó informe y propuesta el día 9 de julio de 2019, a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que dicha información debe ser solicitada a esa entidad.

A la tercera interrogante que manifiesta: “Acto administrativo de categorización de riesgo de la ESE hospital San Jerónimo vigencia fiscal 2019 de conformidad con la ley 1438 de 2011.

Respuesta: En cuanto a la categorización del riesgo del hospital, se debe mencionar que este concepto se encuentra definido en el Decreto 780 de 2016; sin embargo tiene la competencia para realizar este trámite es la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que se sugiere hacer traslado del interrogante al ente de inspección, vigilancia y control.

NO SON RESPUESTAS, SON EVASIVAS.