El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció este lunes, 28 de diciembre, que, en conjunto con el Ministerio de Salud, firmó el Decreto que permite acelerar el proceso de llegada al país de las vacunas contra el covid-19.
“Firmamos el Decreto a partir del cual tenemos todos los protocolos de celeridad, para lo que se conoce como Aprobación de Emergencia, para que lleguen medicamentos de manera supervisada, de manera temporal, de manera que puedan llegar al país, aceleradamente, las vacunas conforme al cronograma que ha sido definido por el Ministerio”, dijo.
Así lo afirmó el Jefe de Estado durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción’, que fue emitido desde Cartagena, donde recalcó que la norma no solamente establece “procedimientos claros para el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia)” sino es un paso adicional, luego de suscribir “los contratos de compra de 40 millones de dosis de vacunas”.
“Este Decreto no solamente establece procedimientos claros para el Invima, sino que nos permite a nosotros dar un paso adicional, luego de suscribir los contratos de compra de 40 millones de dosis de vacunas, para que tengamos el proceso conforme a cronograma”, subrayó.
Así mismo, manifestó que con el Decreto las farmacéuticas podrán tener la aprobación del Invima ‘de forma expedita’.
A su turno, el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, afirmó que la normativa permite ‘flexibilizar’ los trámites para la aprobación de la vacuna.
El titular de la cartera puntualizó que el Decreto ordena una temprana entrega de los análisis, informe a la sociedad civil y trazabilidad en la administración de la vacuna a los colombianos.
‘Todos los interesados, deben obtener una autorización de uso de emergencia por parte del Invima’, dijo Ruiz.
El Ministro también indicó que los productores de la vacuna están obligados a presentar un Plan de Gestión de Riesgos y Farmacovigilancia, con lo que el Invima puede evaluar eventuales efectos adversos de la vacuna.
“La regulación obliga a presentar Plan de Gestión de Riesgos y Farmacovigilancia, o sea que la obligación del productor del medicamento o vacuna no termina solamente con la aprobación, sino debe proveer datos para que el Invima pueda realizar esa labor, tan importante, que es famacovigilancia bajo la cual se establece qué efectos adversos podría tener la vacuna o el medicamento y el reporte inmediato para poder hacer toda la acción de seguimiento”, concluyó.